Derecho Corporattivo
JosieG24 de Septiembre de 2013
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DERECHO CORPORATIVO
TEMA 1
1.1 FILOSOFÍA POLÍTICA DEL ESTADO MEXICANO
ESTADO (Del latín status.) El concepto de Estado y lo que significa han dado origen a las más importantes cuestiones debatidas en la filosofía política. No obstante la enorme importancia que parece tener el Estado sus tratadistas no se han puesto de acuerdo sobre su ''naturaleza'', origen, funciones y fines. Muchas son las disciplinas que se ocupan del Estado. Algunas lo consideran una comunidad política desarrollada, consecuencia natural de la evolución humana; otras como la estructura del poder político de una comunidad; otras ven en el Estado el cuadro geográfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales.
El Estado no es una mera realidad natural, constituye un conjunto de funciones jurídicas cuya comprensión es necesaria para entender el comportamiento de la comunidad política. El Estado crea derecho, aplica una Constitución; el Estado contrata, representa a sus nacionales, tiene jurisdicción, ejecuta sanciones; el Estado celebra tratados, es sujeto del derecho internacional el Estado, en suma, es titular de derechos y obligaciones. Las teorías que ven en el Estado sólo los aspectos naturales, sin embargo, no pueden explicar la unidad, la jurisdicción, la personalidad ni la representación del Estado; es decir, no explican cómo funciona el Estado. Aún más conceptos como poder, legitimación, soberanía y otros que se refieren al Estado, deben mucho de su significado a las normas jurídicas que presuponen.
Concepto. Dentro de la teoría del derecho y en la jurisprudencia dogmática el concepto de Estado es bastante controvertido, sin embargo es posible hacer una caracterización y proporcionar una breve descripción de sus características jurídicas fundamentales. Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación es una corporación territorial, esto es actúa y se manifiesta en un espacio, una determinada circunscripción territorial. Otra de las características del Estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce, de forma autónoma e independiente. Este último dato se describe como poder originario, autoridad soberana o, simplemente, como la soberanía. De ahí la ampliamente compartida noción del Estado como ''corporación territorial dotada de un poder de mando originario'' (Jellinek).
Organización. 1. El derecho como un factor de organización. Prácticamente nadie puede negar que el Estado es una organización o una comunidad organizada. Si embargo, ipso facto, surge una pregunta: ¿Cómo se constituye esta organización? ¿En qué bases reposa la organización del Estado? La respuesta inmediata es: esta organización descansa en un sistema de reglas o normas, reglas o normas las cuales constituyen el aparato normativo del Estado. De hecho, el Estado es considerado una organización precisamente porque es un orden que regula conducta humana (¿Qué otra cosa se puede organizar o regular?).
Ningún conglomerado de personas podría existir duraderamente sin alguna forma de asociación, de comunicación y, de más o menos cooperación... de esta manera, surge el crudo comienzo del derecho y del gobierno, con el propósito de mantener un orden de este tipo... En tanto la vida social avanza, una regulación más definitiva y obligatoria fue requerida.
ESTADO FEDERAL
La naturaleza jurídica del Estado federal mexicano se encuentra establecido en los artículos 40 y 41 de la ley suprema del país.
Según el artículo 40 Constitucional, el sistema federal en México es una decisión fundamental del orden jurídico del Anáhuac, es una de sus columnas, es parte de la esencia de la organización política. El Estado federal, afirma este artículo, está compuesto de ''Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental''.
Y el artículo 41 dice que el ''pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus régimen es interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal''.
Es decir, según los dos preceptos citados el Estado federal en México está compuesto por la federación y los Estados miembros, y cada uno de ellos es soberano dentro de su competencia. Los Estados miembros son instancia decisoria suprema -según la terminología de Heller- en lo referente a su régimen interior, misma característica que posee la federación.
Las Constituciones de las entidades federativas no pueden contravenir la carta magna que representa la unidad del Estado federal. Ahora bien, los Estados deben organizarse de acuerdo con las bases que les marca el artículo 115, cuyo encabezado dice: ''Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular.''
La propia Constitución señala la base sobre la cual se levanta toda la estructura política en los Estados, la que coincide con la declaración del artículo 40 de la ley fundamental, que dice: ''Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal.''.
Según los preceptos citados, el Estado federal mexicano posee los siguientes principios.
1. Existe una división de la soberanía entre la federación y las entidades federativas, estas últimas son instancia decisoria suprema dentro de su ámbito de competencia («a.» 40).
2. Entre la federación y las entidades federativas existe coincidencia de decisiones fundamentales («aa.» 40 y 115).
3. Las entidades federativas se dan libremente su propia Constitución en la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir el pacto federal inscrito en la C general, que es la unidad del Estado federal («a.» 41).
4. Existe una clara división de competencias entre la federación y las entidades federativas: todo aquello que no esté expresamente atribuido a la federación es competencia de las entidades federativas («a.» 124).
1.2 POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO
ECONOMÍA MIXTA
Locución con la que se identifica el sistema de economía de mercado en que el Estado interviene reglamentando las actividades económicas y participando en importantes procesos de producción junto con los agentes privados o excluyéndolos de ciertas áreas de la actividad económica.
Resulta inobjetable que las fuerzas sociales más vigorosas, condicionan los valores políticos e ideológicos que predominan en toda estructura de poder. Este postulado tiene validez en tanto que se verifica desde la creación de las primeras formas de diferenciación entre gobernantes y gobernados, hasta la actual estructura del Estado contemporáneo.
De esta manera explicamos la legitimidad que debe caracterizar a quienes han desarrollado y desarrollan el ejercicio del poder público, ya que en la medida en que en el despliegue de sus facultades correspondan a los valores ideológicos y políticos que predominan en la estructura social en que gobiernan, tendrán mayor grado de legitimidad.
Este principio se manifiesta con claridad evidente en el fenómeno evolutivo del Estado contemporáneo. Efectivamente, nuestro Estado surge como producto inmediato de la ideología del siglo de las luces, caracterizada por el individualismo y la filosofía liberal.
Los factores que operaron en el nacimiento del Estado contemporáneo, dieron lugar a lo que se conoce como constitucionalismo liberal. Dieron paso a la aplicación del criterio que explicaba los fenómenos de la oferta y la demanda en función de leyes naturales; también, a la competencia irrestricta y al consecuente desarrollo de grandes y desarticulados mercados que ocasionaron una actitud expectante como característica de la política económica del Estado, alejándolo ciertamente de los fenómenos propiciatorios de la desigualdad social.
Actualmente los Estados contemporáneos nos ofrecen la posibilidad de diferenciar dos sistemas económicos: el colectivista o economía solidaria y el capitalista o economía de mercado.
El sistema socialista refleja una economía de propiedad colectiva de los medios de producción, en que se produce lo que se considera necesario para el país, en la inteligencia de que tal producción se realiza a través de unidades estatales y con base en planes económicos obligatorios, destinándose a toda la sociedad. El ámbito restringido de libertad económica de los sujetos privados, acentúa el proceso de producción en este sistema.
En el sistema capitalista las normas constitucionales permiten un régimen de propiedad privada de los medios de producción y ésta atiende a la demanda del mercado; pero además, se produce a través de unidades privadas y principalmente se destina a los consumidores que tienten capacidad adquisitiva.
El modelo capitalista originario, presentó una variante a partir de la Primera Guerra Mundial, precisamente cuando el capitalismo industrial no rolo permite -principalmente supone- la intervención del Estado en la economía, la expresión normativa de tales formas de penetración; y también de dispositivos de seguridad social que se destinan al mejoramiento socioeconómico de las bases de la población.
Así, se determina la idea de economía mixta cuando el Estado, penetra en las áreas estratégicas
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