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Derecho Inteectual

valeriau110 de Febrero de 2015

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UNIDAD 2 “DERECHO INTELECTUAL”

OBJETIVOS

Que el alumno:

Conozca cuáles son los mecanismos de protección de la propiedad intelectual.

Comprenda la regulación que el orden jurídico mexicano otorga a los derechos de autor.

Identifique cuáles son las obras que se pueden proteger y qué derechos otorga el orden jurídico de los autores.

Entienda el marco regulatorio de las creaciones industriales y sus signos distintivos.

Identifique las formas que el ordenamiento jurídico mexicano establece para la protección de las creaciones industriales.

Determine cuándo alguna obra o invención es protegida por el derecho.

INTRODUCCIÓN

En el siguiente capítulo se estudia el concepto de derecho intelectual, se estudian los derechos de autor, indicándose las obras que protegen y los derechos que otorgan a la luz de la regulación vigente en el orden jurídico mexicano y se analiza la materia de la propiedad industrial, estudiándose los distintos tipos de creaciones industriales y signos distintivos contemplados en la legislación fiscal.

1. MARCO CONCEPTUAL

El derecho intelectual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las obras artísticas, científicas, comerciales e industriales. Se divide en dos ramas, los derechos de autor y el derecho de propiedad industrial.

2. FUNDAMETO INSTITUCIONAL

La propiedad intelectual tiene su fundamento en los capítulos 28, párrafo noveno; el artículo 89, fracción XV y el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución.

ARTÍCULO 28, PÁRRAFO NOVENO. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

ARTÍCULO 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventos o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

ARTÍCULO 73. El congreso tiene facultad:

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

3. DERECHOS DE AUTOR

Cuando de normas jurídicas que regulan las obras literarias y artísticas mediante las cuales se protege a los autores de las mismas.

Consisten en el reconocimiento que hace el Estado a favor del autor, creador de obras literarias y artísticas, por el que lo protege para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Autor

Persona física creadora de una obra literaria o artística.

Objeto de los derechos de autor

Tienen como objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión con las obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o video gramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

3.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Las obras se clasifican según su autor, su comunicación, su origen y los comunicadores que intervienen.

A. Según su autor, las obras pueden ser de autor conocido, anónimas o seudónimas.

I. Obras de autor conocido

Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor.

II. Obas anónimas

Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posibles tal identificación.

III. Obras seudónimas

Las divulgaciones con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

B. Según su comunicación, las obras pueden ser divulgadas, inéditas o publicadas.

I. Divulgadas

Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la familia.

II. Inéditas

Las no divulgadas.

III. Publicadas

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra.

b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante a su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma.

C. Según su origen, las obras pueden ser primigenias o derivadas.

I. Primigenias

Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.

II. Derivadas

Las que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

D. Según los creadores que intervienen, las obras pueden ser individuales, de colaboración y colectivas.

I. Individuales

Las que han sido creadas por una sola persona.

II. De colaboración

Las que han sido creadas por varios autores.

III. Colectivas

Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre, y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos en derecho distinto e indiviso sobe el conjunto realizado.

3.2 OBRAS PROTEGIDAS

Los derechos de autor protegen a las obras de las siguientes ramas:

i. Literaria

ii. Musical, con o sin letra

iii. Dramática

iv. Danza

v. Pictórica o de dibujo

vi. Escultórica y de carácter plástico

vii. Caricatura e historieta

viii. Arquitectónica

ix. Cinematografía y demás obras audiovisuales

x. Programas de radio y televisión

xi. Programa de cómputo

xii. Fotográfica

xiii. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil

xiv. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afin a su naturaleza.

3.3 TIPOS DE DERECHOS QUE OTORGAN

Los derechos de autor otorgan derechos morales, patrimoniales y de simple remuneración.

3.3.1 LOS DERECHOS MORALES

Los derechos morales tutelan a la personalidad del autor y la obra creada por este, lo cual deriva en el derecho de que sui obra no pueda ser alterada y de que sea reconocido con carácter de autor.

Por el derecho moral el autor es el único primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

El ejercicio del derecho moral corresponde al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de estos, o bien en caso de obras de dominio público, anónimas o de las protegidas, el Estado es quien los ejerce, siempre y cuando se trate de estas obras de interés para el patrimonio cultural nacional.

Los derechos morales otorgan al autor la facultad para:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita

II. Elegir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada, la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.

III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor

IV. Modificar su obra

V. Retirar su obra del comercio

VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación

3.3.2 LOS DERECHOS PATIMONIALES

El derecho patrimonial está constituido por las normas jurídicas que otorgan al autor la facultad de explotar sus obras de manera exclusiva; a autorizar a otra persona para que sean explotadas y a recibir una prestación o retribución derivadas del uso o explotación.

Pueden ser titulares del derecho patrimonial:

El autor, su heredero o el adquiriente del mismo. El primero es el titular originario, mientras que el segundo o tercero,

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