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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA IMPUTABILIDAD

1- CONCEPTO.

Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.

Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

2- ESCUELA CLÁSICA. (“LIBRE ALBEDRÍO”)

La imputabilidad penal se funda en el principio del "libre albedrío".

Para la Escuela Clásica, el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Una persona será penalmente responsable de un acto por ella realizarlo, cuando sea moralmente responsable de ese acto. Para la Escuela Clásica, la imputabilidad y la responsabilidad penal se apoyan en la responsabilidad moral; y, a su vez, la responsabilidad penal se asienta en la conciencia y en la libertad de los actos de una persona determinada, se entiende por conciencia la capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se propone realizar; y se entiende por libertad, cuando tal persona puede escoger entre la realización o no de tal acto, como puede elegir entre ejecutar o no ese acto.

3- ESCUELA POSITIVISTA.

Para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.

4- LA PELIGROSIDAD.

Es la probabilidad, y no la posibilidad, de que una persona cometa un delito; ya sea que una persona delinca por primera vez ó que una persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo.

4.1- Tipos de peligrosidad

• Peligrosidad pre-delictual o social: Probabilidad de que una persona llegue a ser autor del delito (comete un delito por primera vez).

• Peligrosidad post delictual o criminal: es la probabilidad de cometer otro delito (la reincidencia), ya la persona ha delinquido y lo vuelve a hacer.

5- CLASES DE IMPUTABILIDAD

Imputabilidad disminuida

Articulo 63 Código Penal. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

6- MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD.

La imputabilidad debe existir en el momento del hecho. Por momento del hecho se entiende el momento en que se realiza la conducta (positiva o negativa), es decir, cuando se expresa corporalmente la voluntad. Es considerado imputable quien, con posterioridad al hecho, antes de que se produzca el resultado, se ha convertido en inimputable. Puede ocurrir que el mismo sujeto se haya colocado voluntariamente en la situación de inimputabilidad y estando ya en ella realice la acción típica (Ej: el agente que habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido narcóticos llega a un estado tal que lo torna inimputable y en ese estado mata o hace

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