Derecho Penal
estudiante923 de Diciembre de 2013
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OBJETIVOS:
Objetivo General:
Dar a conocer la estructura, procesos que utilizan y quienes conforman a la Corte de Cuentas de El Salvador analizándola de una forma mas convencional.
Objetivo Especifico:
Señalando: Proceso de denuncias
Clase de denuncias
Estructura
INTRODUCCIÓN:
La presente investigación pretende dejar de una forma clara lo que es el tema de Corte de Cuentas de El Salvador describiendo cual es su estructura, quienes la conforman, que tipos de procesos atienden y cual es la competencia de la Corte de Cuentas basados en la Carta Magna de El Salvador
CONCLUSIÓN :
Hemos aprendido lo que son las funciones y atribuciones de la Corte de Cuentas de El Salvador, sus proceso y estructura lo manejamos de una forma mas clara ya que no sabíamos este proceso y es importante para cada uno de nosotro
¿Quiénes puede interponer una denuncia?
Puede denunciar ante el Departamento de Participación Ciudadana de la Corte de Cuentas, toda personal natural o jurídica que tuviere conocimiento directo de la utilización indebida de los recursos del Estado.
Persona Natural: En su carácter personal o por medio de su Apoderado.
Persona Jurídica: a través de su Representante Legal debidamente acreditado.
¿A quiénes se puede denunciar?
A todo Servidor Público que presta temporal o permanentemente servicios dentro de la administración pública y personas que no siendo parte del sector público, reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de Recursos Públicos.
Toda denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
a) Generales del denunciante y copia de Documento de Identificación Personal. En caso de Apoderado o Representante Legal, deberá comprobar la personería con la que actúa.
b) Relación circunstanciada de los hechos, en forma decorosa, clara y precisa, incluyendo la identificación del denunciado y la Institución a la que pertenece, si las conociere;
c) Que se refiera a hechos enmarcados en la competencia de la Corte de Cuentas.
d) Anexar la documentación que respalde su denuncia o señalar su ubicación, en caso de contar con ésta.
e) Señalar dirección o medio para recibir comunicaciones.
Proceso de Juicio de Cuentas
El Juicio de Cuentas se desarrolla en Primera y Segunda Instancia. en el primer caso, la Corte está organizada en cinco Cámaras, formadas por dos Jueces de Cuentas cada una; la honorable Cámara de Segunda Instancia se integra con el Presidente, Primero y Segundo Magistrado.
Primera Instancia
Inicio
Inicia con la recepción del Informe de Auditoría, en la Cámara de Primera Instancia correspondiente, proveniente de la Coordinación General Jurisdiccional, a efecto de determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial, o ambas en su caso, de los funcionarios actuantes y de los empleados y terceros que resultaren involucrados. La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas, es notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho juicio.
Análisis, Emplazamiento y Notificación
Después de analizar el informe de auditoría y demás documentos, la Cámara de Primera Instancia determina los reparos atribuibles a cada funcionario y empleado actuante, o terceros, si los hubiere, emplazándolos y notificándolos para que hagan uso de su derecho de defensa, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de verificado el emplazamiento, so pena de ser declarados rebeldes
Sentencia Pronunciada por la Cámara de Primera Instancia
La Cámara podrá: 1º) Declarar desvanecida la responsabilidad atribuida al cuentadante, si por explicaciones, pruebas de descargo presentadas o resultado de diligencias practicadas, se consideraren suficientemente desvirtuados los reparos, 2º) Fallar declarando responsabilidad administrativa, patrimonial o ambas, cuando no estuvieren suficientemente desvanecidos los reparos, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabilidad patrimonial y multa correspondiente, cuando se tratare de responsabilidad administrativa.
Todo lo anterior será previa audiencia, por tres días hábiles, al Fiscal General de la República.
La sentencia pronunciada en Primera Instancia, está sujeta a que se interpongan en su contra los recursos de apelación y/o revisión.
Recursos
Apelación
La Apelación o Alzada, es un recurso ordinario que la Ley concede a todo litigante, cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el Tribunal Superior; se interpone para ante la Cámara de Segunda Instancia de esta Corte, dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia. Si no se interpusiere el recurso en tiempo, la Cámara de Primera Instancia, a solicitud o de oficio, declarará ejecutoriada la sentencia.
Revisión
Es un recurso que se interpone para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan que la misma se fundamentó en errores de la documentación examinada; al igual que el anterior, el recurso de Revisión es un medio de impugnación, que opera contra las sentencias definitivas ejecutoriadas en Primera o Segunda Instancia, y procede de oficio o a petición de parte, por una sola vez, de conformidad a las seis causales determinadas, de manera específica, en la Ley de la Corte de Cuentas.
El recurso de Revisión puede pedirse, dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia.
Derecho a Explicación o Aclaración
Podrá ser solicitado por escrito, por cualesquiera de las partes y presentado dentro de veinticuatro horas de notificada la sentencia, pidiendo las explicaciones o aclaraciones correspondientes, las cuales se harán dentro de los tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva.
No es exactamente un recurso, ya que su finalidad es la de aclarar algunos puntos oscuros o incomprensibles de la sentencia; por tanto, no conlleva en sí, que la sentencia se modifique o anule.
Proceso que se sigue en Segunda Instancia
Introducido el proceso a la Cámara de Segunda Instancia, ésta correrá traslado al apelante para que exprese agravios, y al apelado, para que conteste la expresión de agravios; para ambos se conceden ocho días hábiles.
Si ninguna de las partes hubiere solicitado pruebas, y tampoco la Cámara ordenare alguna diligencia, con la expresión y contestación, la Cámara dictará sentencia en un plazo de quince días, contados a partir de la última diligencia practicada.
Sentencia
La sentencia pronunciada en Segunda Instancia, confirmará, reformará, revocará, ampliará o anulará la de Primera Instancia; de ella podrá pedirse explicación o aclaración.
La pieza principal es devuelta a la Cámara de origen, con certificación de la sentencia proveída y del auto aclaratorio o del que negare la aclaración, en su caso. Esta ordena que se cumpla la sentencia y envía el expediente al archivo correspondiente.
CASO Y SENTENCIA REAL:
Corte de Cuentas declara ilegal bono de Hernán Contreras y pone en la mira a exmagistrados de Corte Suprema
El presidente de la Corte de Cuentas revela que declaró ilegal el bono por "retiro voluntario" que uno de sus predecesores y otro magistrado se otorgaron cuando la Asamblea no los reeligió en 2011. Además, luchará contra los magistrados de la Corte Suprema -incluido el expresidente Agustín García Calderón- que en 2009 se llevaron 122,000 dólares también en concepto de bono por "retiro voluntario".
Efren Lemus
La Corte de Cuentas de la República determinó que no es legal que dos exmagistrados, Hernán Contreras y Abdón Martínez, se hayan amparado en un instructivo aprobado por ellos mismos para llevarse 133,000 dólares en concepto de autocompensación por un retiro voluntario que en realidad no fue tal, sino que tuvieron que marcharse en junio de 2011 porque no fueron reelegidos para otro mandato por la Asamblea Legislativa.
“Los cheques fueron para el Fondo General (de la Nación), fueron depositados. El del doctor Hernán Contreras sin ninguna demanda ya es parte del Estado nuevamente”, informó el presidente de la Corte de Cuentas, Rosalío Tóchez, quien al cabo de tres semanas en el cargo ha dado un giro a la actitud de la institución en este tema, pues mientras estuvo presidida por Gregorio Sánchez Trejo, este se abstuvo de decidir sobre los bonos de los exfuncionarios.
Hernán Contreras, un veterano dirigente del Partido de Conciliación Nacional, renunció a la presidencia de la Corte de Cuentas un día antes de concluir su mandato, el 28 de junio de 2011, después de 17 años -no consecutivos- en el cargo. Esa jugada administrativa le permitió ampararse en el instructivo 01/2007, que su administración aprobó cuatro años antes. “Tendrán derecho a la respectiva compensación los servidores públicos de la Corte que expresen su deseo de retirarse de la institución; así como
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