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Derecho Penintenciario


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  6.172 Palabras (25 Páginas)  •  353 Visitas

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ALDEA MUNICIPALIZADA “SANTIAGO MARIÑO”

Integrante:

José Hernández “Sección05” C.I: 15.130.485

06 Semestre

Arturo Michelena, Septiembre del 2012

Imputabilidad en contraposición al principio de legalidad

La Imputabilidad es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, enajenación mental, menores de edad), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

Código Penal: De la aplicación de la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Por contraposición al principio de la legalidad Tipificada en el Art. 1 del Código Penal, tenemos a los inimputables que son personas consideradas como incapaces de derecho penal, esto significa que no pueden ser sancionados por el hecho de que realicen una conducta que la ley considera como delito. Articulo: 62. Del Código Penal, no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Por regla general todas las personas tienen capacidad penal, es decir, pueden ser castigadas por los delitos que cometan, pero existen excepciones a esta regla como los menores de edad y quienes padecen una enajenación mental, pues se considera que al momento de realizar la conducta tipificada como delito, el agente no tenía la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta.

Este es el problema de la imputabilidad, la cual es innegable cuando se ha esclarecido que hay factores de la conciencia y la inconsciencia que intervienen en la comisión de un delito, lo cual genera la imputabilidad en contraposición al principio de la legalidad. El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".

La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración.

Entre las teorías más importantes de la imputabilidad, se tienen las siguientes:

Teoría clásica: Se le denomina "libre albedrío". Su precursor fue Francesco Carrara, el cual sostuvo que la responsabilidad del individuo depende casi exclusivamente de la libertad de decisión y acción, iluminado por el entendimiento.

Teoría positivista: Su exponente Enrico Ferri sostuvo que la responsabilidad del individuo dependía de la capacidad ofensiva como expresión de su personalidad, ya que el actuar, era suyos.

Teoría psicosocial: Von Liszt, su principal exponente consideraba que en la imputabilidad concurren dos fenómenos: el psíquico, que implicaba la conciencia y el social, como el conocimiento de un hecho por parte del individuo para obrar socialmente, con la responsabilidad que trae consigo la vida común de los hombres.

Teoría contemporánea: Parte de un planteamiento psico-socio-legal considerando que el delito es una actuación del hombre y por lo tanto una conducta. Cuando esa conducta del individuo se ejecuta para lesionar los intereses de la sociedad, se tipifica como un delito.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. La inimputabilidad es aquella incapacidad que tiene cualquier individuo para ser culpable. Es la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud de un hecho que ejecuta y/o determinarse de acuerdo con la exigencia del

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