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Derecho Penintenciario

corobet26 de Septiembre de 2012

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ALDEA MUNICIPALIZADA “SANTIAGO MARIÑO”

Integrante:

José Hernández “Sección05” C.I: 15.130.485

06 Semestre

Arturo Michelena, Septiembre del 2012

Imputabilidad en contraposición al principio de legalidad

La Imputabilidad es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, enajenación mental, menores de edad), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

Código Penal: De la aplicación de la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Por contraposición al principio de la legalidad Tipificada en el Art. 1 del Código Penal, tenemos a los inimputables que son personas consideradas como incapaces de derecho penal, esto significa que no pueden ser sancionados por el hecho de que realicen una conducta que la ley considera como delito. Articulo: 62. Del Código Penal, no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Por regla general todas las personas tienen capacidad penal, es decir, pueden ser castigadas por los delitos que cometan, pero existen excepciones a esta regla como los menores de edad y quienes padecen una enajenación mental, pues se considera que al momento de realizar la conducta tipificada como delito, el agente no tenía la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta.

Este es el problema de la imputabilidad, la cual es innegable cuando se ha esclarecido que hay factores de la conciencia y la inconsciencia que intervienen en la comisión de un delito, lo cual genera la imputabilidad en contraposición al principio de la legalidad. El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".

La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración.

Entre las teorías más importantes de la imputabilidad, se tienen las siguientes:

Teoría clásica: Se le denomina "libre albedrío". Su precursor fue Francesco Carrara, el cual sostuvo que la responsabilidad del individuo depende casi exclusivamente de la libertad de decisión y acción, iluminado por el entendimiento.

Teoría positivista: Su exponente Enrico Ferri sostuvo que la responsabilidad del individuo dependía de la capacidad ofensiva como expresión de su personalidad, ya que el actuar, era suyos.

Teoría psicosocial: Von Liszt, su principal exponente consideraba que en la imputabilidad concurren dos fenómenos: el psíquico, que implicaba la conciencia y el social, como el conocimiento de un hecho por parte del individuo para obrar socialmente, con la responsabilidad que trae consigo la vida común de los hombres.

Teoría contemporánea: Parte de un planteamiento psico-socio-legal considerando que el delito es una actuación del hombre y por lo tanto una conducta. Cuando esa conducta del individuo se ejecuta para lesionar los intereses de la sociedad, se tipifica como un delito.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. La inimputabilidad es aquella incapacidad que tiene cualquier individuo para ser culpable. Es la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud de un hecho que ejecuta y/o determinarse de acuerdo con la exigencia del derecho. (Agudelo, 1994. p. 49)

Para Creus (1992:341) es la incapacidad, o sea para saber lo que hace y conocerlo como contrario al derecho para dirigir sus acciones de acuerdo con ese conocimiento. Inimputable, pues, es quién no posee las facultades necesarias para conocer su hecho en la forma y extensión requeridas por la ley para que su conducta sea presupuesto de la punibilidad, por lo cual se encuentra en la imposibilidad de dirigir sus acciones hacia el actuar lícito, por no haber tenido capacidad para conocer o no poder dirigirlas ni aun conociendo lo que hace.

ITER CRIMINIS (camino delictivo)

El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.

Iter criminis es una locución latina, que significa "Camino Delictivo", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

Fases

Dentro del "Iter Criminis" (o sea: en el Camino que va desde la idea, hasta la consumación del delito), es posible distinguir tres Fases, las cuales son:

FASE INTERNA

Ideación o Concepción: Formación auténtica o derivada de la idea interna de cometer el delito. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.

Deliberación: Valoración y análisis de la idea para llevarla a la práctica (se trata de un paso que en ocasiones no aparece). Los actos deliberativos son aquellos mediante los cuales el sujeto piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea y la intención de delinquir. Cabe destacar que estos actos son impunes, debido a que los deseos y pensamientos criminales mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituye un delito como tal, y en consecuencia, no dan clase a ningún tipo de clase de responsabilidad penal.

Resolución: Convencimiento interno, adopción de la voluntad de delinquir. Dicho de otra manera es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno "el ejecutar la infracción penal". Incluye la ideación, la deliberación y la resolución, fenómenos que sólo se dan en los delitos cometidos dolosamente. Permanece esta etapa en el claustro de la mente y mientras no haya manifestación alguna no hay relevancia para el Derecho Penal, al respecto debemos tener presente al principio cogitationen poenam nemo patitur, pues debe tenerse muy claro que el delito es, antes que nada, acción.

La expresión latina Cogitationes poenam nemo patitur es usada en el ámbito del derecho (en especial, en el derecho penal) para expresar que solamente una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser

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