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DERECHO REGISTRAL MUNDIAL


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  9.722 Palabras (39 Páginas)  •  206 Visitas

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EL DRECHO RGISTRAL A NIVEL MUNDIAL

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

El Derecho Registral se ha ido perfeccionando a lo largo del tiempo, atravesando por varias etapas las cuales se han ido especializando, en su origen utilizaban una forma rudimentaria de control, transformándose cada vez más en un proceso más ágil, pero sobre todo más complejo. Debido a esta complejidad surge el Derecho Registral [1].

Surge la necesidad de establecer la titularidad sobre los inmuebles y sus respectivos gravámenes, apareciendo con esto distintas solemnidades y regulaciones que pretendieron normar y legislar sobre dichos derechos, estas disposiciones fueron evolucionando hasta constituir el Derecho Registral y los sistemas jurídicos registrales.

Con base a lo anterior se realiza un breve extracto a través de la evolución histórica del Derecho Registral en los distintos países, donde es posible demarcar con mayor precisión sus orígenes.

1.2 EGIPTO

Existían dos clases de oficinas:

* Archivos de negocios, en donde se conservaban las declaraciones hechas cada catorce años.

* Archivos de Adquisiciones, regida por funcionarios análogos a nuestros Registradores que intervenían en la contratación inmobiliaria y en la transmisión de derechos de igual carácter. Caso de enajenación o gravamen de fincas, se solicitaba autorización del bibliofilakes para realizar el acto, por medio de una instancia, en la que hacía constar la inscripción a nombre del disponente y las circunstancias del contrato proyectado. Los bibliofiliakes poseían facultades calificadoras, comprobaban las declaraciones (apógrafo) y anotaban los impedimentos en uno de los duplicados presentados.

1.3 GRECIA

Deben reconocerse que los oroi (sillares en que debían inscribirse los débitos) fueron en un principio simples mojones, se colocaron en los campos o cerca de los edificios gravados con hipotecas son siempre medios de una publicidad elemental, noticias sin sanción, no condiciones indispensables para la validez de la hipoteca o para hacerla eficaz contra terceros.

1.4 ROMA

En el Derecho Romano la transmisión de la propiedad de otorgaba por actos exteriores que daban una publicidad limitada; no había un registro que protegiera a los terceros adquirentes.

* Clásico

* Justinianeo

* Derecho Romano Moderno

1.4.1 DERECHO CLÁSICO

En este período había tres formas de transmitir la propiedad: la mancipatio, la in-jure cessio y la traditio.

En Roma las gentes se obligaban por los nudos pactos o contratos atípicos y por los contratos típicos, tales como la compraventa, permuta, donación, los cuales no transmitían la propiedad, sólo creaban obligaciones. Para su transmisión era necesario llevar a cabo actos extracontractuales.

1.4.2 DERECHO JUSTINIANEO

En este período siguiendo las características del derecho clásico, se conserva la traditio como modo de adquirir la propiedad.

Según el derecho natural adquirimos las cosas por tradición. La voluntad del propietario que quiere transferir su cosa a otro reciba su ejecución, nada es más conforme a la equidad natural. Así la tradición puede aplicarse a toda cosa corpórea; y hecha por el propietario produce enajenación. Cuando la posesión se entregaba jurídica pero no físicamente, la traditio se conocía como “tradición breve mano y larga mano.

1.4.3 DERECHO ROMANO MODERNO

En el último período de la evolución del Derecho Romano, la constituto posesorio se conoció como una nueva forma de la transmisión de la propiedad. Consistía en una cláusula por medio de la cual el adquirente recibía la posesión jurídica (no física) y el enajenante manifestaba conservar la posesión por cuenta del adquirente.

Las ideas consesualistas llegan a los redactores del Código de Napoleón en el que se establecía, como en el actual artículo 2014 del Código Civil, que la transmisión de la propiedad se verifica por mero consentimiento sin necesidad de traditio ya sea natural o simbólica

1.5 AUSTRALIA

Se denominó al sistema inglés vigente en Australia en 1858, "Acta Torrens"

Este sistema también se conoció como sustantivo, pues la inscripción o inmatriculación de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad era elemento esencial o de existencia para la adquisición de la propiedad, De acuerdo con el Derecho inglés, todo inmueble es propiedad de la Corona. Propiedad del particular es concesión de aquella. Se entrega un título, que se archiva en el Registro. El registrador entregará un nuevo título al adquirente. Inatacable. No prospera ninguna acción en contra del documento inscrito. Efecto Sanatorio pleno. Documento se vuelve inatacable. Seguro de títulos. El seguro indemniza a quien sea privado de su propiedad, por causa imputable al registro. Constitutivo. Registro por inmatriculación. Libro-Registro. Un ejemplar de cada título de propiedad.

1.6 ALEMANIA

El antiguo derecho germano, seguidor del derecho romano, la transmisión de inmuebles se realizada en dos etapas, por un lado el negocio jurídico, y por otro lado traslativo de dominio. La Gewere y el Auflassung, eran las formas de transmitir la propiedad. La Gewere se integraba por dos aspectos: la entrega al adquirente, y la desposesión o abandono del enajenante. El Auflassung, podía ser judicial o extrajudicial.( Inscripción en el libro Territorial. A este sistema se le conoce como Registro Constitutivo.

1.7 ESPAÑA

EN 1528 se hizo una petición a los reyes españoles Carlos I y doña Juana, para que los escribanos tuvieran la obligación de mandar al escribano de Consejo del lugar, para que se anotara el acto jurídico.

En 1539 las cortes de Toledo, propusieron al mismo Rey, que mandará que en cada ciudad, villa ó lugar donde hubiere cabeza de jurisdicción, haya una persona que tenga un libro en que se registren todos los actos e hipotecas.

En 1617 el Consejo de Indias, acuerda imponer a los escribanos la obligación

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