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Derecho Trbutario


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  250 Visitas

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Introducción

El objetivo de la presente investigación es realizar un análisis sobre las diferentes posiciones doctrinarias respecto al tema de la autonomía del Derecho Tributario (capítulo I del Hecho Imponible) y de las consecuencias que se derivan de ella en lo que hace a la interpretación y aplicación de la norma tributaria a los actos, hechos y situaciones acaecidos en la realidad.

Para cumplir este propósito entendemos  que resulta necesario iniciar la investigación con una exposición, aunque sea sucinta, del concepto del tributo, de los diferentes enfoques, de la autonomía del Derecho Tributario, con que ha sido encarado el tema históricamente. Luego expondremos la naturaleza de la relación jurídica tributaria y concluimos con los elementos de la relación jurídica tributaria sustancial.

En efecto, aún perdura la pugna entre las teorías que defienden la autonomía del Derecho Tributario y las que cuestionan arguyendo que es parte del Derecho Administrativo y otras - ya con menor resistencia- que la rama anotada pertenece al Derecho Financiero.

Corresponde, entonces, ser cautelosos en su tratamiento para evitar interpretaciones inorgánicas y continuar alimentando a las disputas doctrinales y legales respecto al tema en cuestión. En ese sentido nos centraremos no solo en analizar el canto textual de Dino Jarach, sino que aportaremos lo aprendido en clase de nuestro maestro Daniel Urquizo y de otros textos de materia tributaria.

Para cerrar este preámbulo diremos que  nuestro esfuerzo recogerá sus frutos en tanto y en cuanto podamos aclarar cual teoría prevalece o debería hacerlo en lo que concierne a la autonomía del Derecho Tributario y a los otros tópicos señalados líneas arriba, ese es nuestro reto.

El Derecho Tributario sustantivo y su autonomía estructural

1.-Concepto jurídico del Derecho Tributario

Hablar de tributos es hablar de obligaciones que asumen y tienen que cumplir los contribuyentes por cualquier actividad económica en su vida.  También, hablar de tributos es darle recursos económicos al Estado para que financie los gastos que demanda la atención en las diferentes instituciones del país. Sin embargo, además, los efectos recaudatorios del tributo se extienden más allá en función de un fin de distribución de la riqueza entre todos los peruanos.

A estas alturas de la evolución del Derecho Tributario, para el tributo,  se ha desarrollado conceptualizaciones propias, cada una con matices distintos, dependiendo de cada autor. No obstante, de manera unívoca reconocen que consiste en la obligación coactiva de cumplir con una prestación pecuniaria en favor del Estado, luego de haberse verificado en la ley un hecho económico susceptible de carga tributaria.

Las aristas para la fijación del concepto de tributo son varias.  Entre ellas tenemos: el tributo como prestación pecuniaria, como obligación, como recurso financiero, como norma, etc., ello no es óbice para reparar la naturaleza objetiva del tributo que es la de ser un recurso financiero del Estado. En fin, palabras más palabras menos un concepto del tributo se recoge a lo planteado en el párrafo precedente.  

En suma, el tributo es una consecuencia legal de una actividad económica realizada por el contribuyente y establecida por el Estado para financiar el fisco.

2.- El Derecho Tributario sustantivo y su autonomía estructural frente al Derecho Financiero y al Derecho Administrativo: naturaleza del acto de determinación

No podemos empezar o no deberíamos hacerlo sin dejar de mencionar que ninguna rama del derecho disfruta de autonomía absoluta. Como es de conocimiento común  todas nacen de un mismo tronco, es así que el Derecho Tributario1 nace del Derecho Financiero o pertenece a esta categoría. [pic 1]

  Óscar Ricardo Acebal, Fundamentos del Derecho Tributario, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  2001, P. 78. Para este autor el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público, dentro del Derecho Financiero que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.

Tratar de separar estas dos ramas o de las otras se rompería  el nexo de cooperación y complementación de la esfera jurídica independientemente de cual rama se trate.

Repárese, el problema de la autonomía cumple, en principio, una función epistemológica por cuanto con ella se trata de demostrar las razones por las que, en el plano científico, se justifica el desglose de una rama del Derecho, esto es, su conceptuación como conjunto significativo o núcleo de relaciones y normas homogéneas, susceptible de investigación y de enseñanza diferenciada dentro del total mundo del Derecho.

Pero, advertimos, que el asunto no termina allí, en temas de autonomía también se habla de la llamada estructural,  funcional y dogmática.  La primera se presenta cuando una rama del Derecho, contiene institutos caracterizados por tener una naturaleza jurídica propia, distinta a las de otras disciplinas jurídicas, y además por guardar una uniformidad entre sí. Como señala Villegas2, la autonomía será funcional si el conjunto de normas analizado está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado.

En tanto la autonomía dogmática aparece cuando una rama del Derecho elabora sus propios conceptos. Conceptos que tendrán una significación distinta a los reconocidos por las demás.

Dentro del concepto de unidad del Derecho ya señalado, hoy se plantea el problema de la autonomía en función a estos dos últimos aspectos, el funcional y el dogmático. En cuanto a las consecuencias que se derivan de la posición que se adopte sobre el tema, García Belsunce, siguiendo a Gianini, nos explica que los problemas vinculados a la autonomía del Derecho Tributario pueden ser incluidos en dos grupos: a) ausencia de normas tributarias específicas; y b) el valor en el Derecho Tributario de los conceptos de las demás ramas. El primer caso trata aspectos relativos a los mecanismos de integración del derecho, es decir, la forma cómo debe ser superada una laguna jurídica mediante la aplicación de una norma perteneciente a otra rama3.

El segundo problema mencionado por el autor se refiere a si en la determinación del

[pic 2]

2 Héctor B. Villegas, Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Séptima edición, Buenos Aires, 1998. Depalma. P. 125.

3  Horacio A .García Belsunce, La autonomía del derecho tributario. Primera edición, Buenos Aires, 1996. Depalma, P. 25.

presupuesto del impuesto la ley fiscal puede crear sus propios conceptos apartándose de las normas jurídicas del derecho privado que regulan similar situación.

Entendemos  que respecto de la segunda cuestión debe distinguirse como un problema más, el relativo a la interpretación de las normas tributarias y de las situaciones o actos de contenido tributario ejecutados por los particulares que dan nacimiento a la obligación tributaria.

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