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Derecho Tribuutario

hola1913 de Enero de 2014

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Tributario Segundo Parcial

Tema 3. El Objeto como elemento fundamental de la obligación tributaria

 El Objeto del Tributo: El legislador siempre, en los tributos que se inspiran en el principio de la capacidad contributiva, quiere gravar la riqueza del contribuyente.

En efecto, en ciertas ocasiones el legislador quiere expresamente gravar la renta del contribuyente; gravar su patrimonio, y en otros, por fin, su capacidad contributiva, sin especial consideración a si el contribuyente ha de encarar el impuesto con su renta o con su patrimonio.

Es así el fin primario, fundamental del impuesto. Por ello, podemos decir que

GRAVAR LA RIQUEZA DEL CONTRIBUYENTE ES EL OBJETO DEL TRIBUTO, visto este en su acepción de “fin”.

o El tributo lo modifica el Poder Legislativo

 Impuesto/ tasas/ Contribuciones

o Tributo = Capacidad Contributiva

Contribuyen:

1. Riqueza

2. Renta

3. Patrimonio”

El articulo 316 CRBV: Establece que el sistema tributario procurara la justa distribución de la carga pública según la capacidad económica del contribuyente encontrándose en la última línea de este artículo.

NOTA: El fin Perfil Primario del Impuesto es: Gravar la Riqueza, o Renta o, Patrimonio del Contribuyente OJO

 La renta obtenida es también el objeto del tributo, entendiéndose la palabra objeto como “cosa sobre la cual se grava el impuesto. Así puede distinguirse entre la riqueza que se quiere gravar, punto de referencia material del fin querido por el legislador, del objeto-fin del impuesto.

En el ISLR de la Persona Natural, la riqueza que se quiere gravar y la riqueza gravada coinciden, pero no es siempre así, ya que el legislador puede querer gravar la renta de una persona, y para lograr ese fin establecer un impuesto sobre el patrimonio.

o Si no hay renta…. No hay tributo.

 La riqueza es, naturalmente una parte de la realidad previa del tributo; pero “riqueza gravada”, “objeto del tributo”, solo es aquella parte de la riqueza acotada por las normas que delimitan el hecho imponible de cada tributo en tanto aparezca en las circunstancias descritas por estas normas. El objeto del tributo es así un concepto jurídico, una realidad jurídica. Una realidad que se incorpora al mundo del derecho, precisamente con las normas que definen y delimitan el hecho imponible de cada tributo: - Riqueza

- Comercial

- Intercambio de recursos/ plata/ oro/ dinero.

Art 36 COT: establece que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar un tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

 El Hecho Imponible: Es el conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal.

Televisor

Costo: 500 Bsf

Más el hecho imponible: - Gastos Laborales.

- Transporte (logística)

- IVA

- Impuestos Municipales

- Servicios básicos

- ISLR

- Seguro; entre otros…

Costo = 4.500 Bsf

SOBRE EL HECHO imponible se grava el impuesto sobre el producto final de la cosa.

 El estudio del Hecho Imponible implica inevitablemente el estudio del Presupuesto de Hecho: Es el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en las normas de Derecho Tributario material, de cuya concreta existencia (realización del presupuesto de hecho) derivan determinadas consecuencias jurídicas.

 En Venezuela; de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 del COT. El Hecho Imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

 Aspectos generales sobre el Hecho Imponible. OJO

A. El Hecho imponible puede describir actos, hechos o situaciones ajenos a toda actividad estatal (impuestos), una actividad atinente al obligado (tasas), o un beneficio derivado de una actividad o gasto del estado (contribución especial).

B. El Acaecimiento del hecho imponible trae como principal consecuencia la potencial obligación de una persona al pago del tributo.

C. Debe estar descrito completamente por la norma, para permitir con certeza los hechos que genera potenciales obligaciones tributarias, y que no presente ninguna duda para los ciudadanos en la interpretación de dicha norma.

D. La creación normativa de un tributo implica que su hecho imponible debe contener:

1. Aspecto Material: Es la descripción objetiva de un hecho que realiza el destinatario legal tributario (sujeto pasivo) al cual se le adicionan los restantes elementos (personal, espacial y temporal).

2. Aspecto Personal: Está dado por aquella persona que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fueron descriptos por el “hecho material” del hecho imponible.

3. Aspecto Espacial: Indica el lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho, se encuadra en la situación descriptos por el aspecto material.

A los efectos del aspecto espacial, deben tenerse en cuenta los criterios de atribución de la potestad tributaria, los cuales son determinables según tres tipos de pertenencia:

• Pertenencia Política (Principio de Nacionalidad): Quedan obligados a tributar todos aquellos que hayan nacido en el país, domiciliados en su territorio o fuera de él; y no interesa el lugar donde acaeció el hecho imponible.

• Pertenencia Social (Principio de Domicilio o Residencia): Quedan sujetas a tributación aquellas personas que se domicilien o residan dentro o fuera del país. Al adoptarse el principio de residencia se está aplicando el criterio de renta mundial, perdiendo relevancia el lugar de verificación del hecho imponible.

• Pertenencia Económica (Principio de la Fuente): Se establece como criterio atributivo de la potestad tributaria la circunstancia de que se posean bienes y obtengan rentas, o se realicen actos o hechos dentro o fuera del territorio del ente impositor. Así el elemento espacial del hecho imponible es el lugar donde este acaeció. No importa si el contribuyente tiene bienes aquí o afuera

4. Aspecto Temporal: A efectos de la aplicación de la Ley tributaria es necesario fijar un momento exacto en el que se de por realizado el hecho imponible, ya que de este depende su debida aplicación en aspectos tales como:

• Retroactividad: No opera; y en ningún momento busca afectar al contribuyente, opera solo en beneficio del contribuyente.

2005 2006 2007

14% 14% 14% - 11% - 9%

• Prescripción: Exoneración, podemos citar como ejemplo el plan Venezuela móvil (3 años), es decir, un tiempo determinado y se establece por Ley.

• Morosidad: Impuesto que se paga por el calculo de los seis (6) primeros bancos universales del país. Se calcula la tasa activa entre (6). Tasa Activa

6

Exención: están contemplados en la ley exoneración las dicta el presidente de la república su vigencia es máximo 3 anos sino se convertiría en ordinario.

 El alcance de la obligación tributaria en el tiempo: está delimitado por las circunstancias de hecho que el legislador adopta para establecer la ubicación temporal de los hechos imponibles. Estos hechos imponibles pueden ser circunstancias de hecho:

o De verificación Instantánea: Si tales circunstancias se configuran en un preciso instante. Ejemplo la Venta de Bienes Inmuebles.

o De verificación Periódica: Si dicha circunstancia ocurre a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. Ejemplo los ejercicios anuales, como el caso del ISLR.

 Pregunta de Examen:

 La selección del momento de vinculación con el objeto activo: Responde a dos propósitos fundamentales:

o Ejercer eficientemente el poder tributario, procurando ser asequibles los casos concretos por la administración tributaria, pudiendo realizarse así la recaudación correspondiente. (Ejercer el pode tributario eficientemente)

o El logro de la finalidad socioeconómica de la Ley Fiscal. (Obtención del pago) cuando el contribuyente es gravado. Pagando sus tributos.

 ¿Cuándo ocurre el hecho Imponible? De acuerdo al Art. 37 del COT Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

o En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. (Cuando coinciden los aspecto material, personal, espacial y temporal).

o En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. (ejemplo cuando autenticas la compra venta de un inmueble) pago de aranceles.

El Hecho imponible si está sujeto a una condición

 Asimismo el Art. 38 del COT contempla lo siguiente: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerara realizado:

1.- En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2.- Al producirse la condición, si está fuere suspensiva.

3.- En caso de duda se entenderá que la

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