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Derechos Funamentales


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  18.503 Palabras (75 Páginas)  •  210 Visitas

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1.1. La fundamentación iusfilosófica de los derechos funda¬mentales

se acredita la existencia de tres grandes fuentes de fundamentación a saber

a) La fundamentación historicista

Dicha fundamentación rehúye las especulaciones abstractas y se ampara en las reflexiones históricas que adquieren un sentido específico en un espacio-tiempo determinado. Juan Ramón Peirano Arguelles y Francisco Javier Ansuategui Roig, señalan que «las libertades y franquicias no tienen como destinatarios al individuo en cuanto miembro de un grupo social concreto. De manera que el instrumento jurídico, no es la ley general, sino la costumbre o la norma particularizada: el 'pacto', el 'fuero', el 'compromiso', etc. Se distinguen por el reconocimiento de situaciones concretas y particularizadas, de poderes fácticos o de normas del 'buen derecho antiguo', tradicional y consuetu¬dinario, a lo que se le debe una expresión formalizada y solemne».

Al respecto, son citables la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628) y la Declaración de Derechos (1689).

En el caso de la Carta Magna se pacta reconociéndose prerroga¬tivas estamentales referidas a la herencia, la libertad personal, etc.

En el caso de la Petición de Derechos se pacta reconociéndose de que nadie puede ser procesado ni condenado por acto de omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, el dere¬cho de propiedad, etc.

En el caso de la Declaración de Derechos se pacta reconociéndose el derecho de petición, la libertad de opinión y de expresión, etc.

b) La fundamentación iusracionalista

se sustenta en el derecho natural. Este derecho natural es universal. Este se presenta como ineludible impera¬tivo de la razón, que percibe la relación ontológica entre el ser y su finalidad, entre el hombre y el bien.

En el derecho natural aparecen todo el conjunto de facultades o atribuciones inherentes a la persona; y que esta puede llegar a conocer a través del ejercicio de la razón.

La fundamentación iusracionalista plantea que el derecho positivo (estatal) debe adecuar sus contenidos a los del derecho natural. Si este requisito no se cumple, entonces estamos ante imposiciones arbitrarias.

c) La fundamentación positivista

Dicha fundamentación se sustenta en que los derechos de la per¬sona surgen de la voluntad proteccionista del Estado. Así, no existen facultades o atribuciones previas a la decisión del cuerpo político.

En suma, no se trata de derechos preexistentes al Estado, sino que son expresividad del derecho estatal. Por ende, la fundamentación posi¬tivista señala que la persona solo puede disponer de aquellos derechos que le concede el cuerpo político.

1.2. La bidimensionalidad de los derechos fundamentales

La dimensión subjetiva es aquella que hace referencia a las facul¬tades de acción que estos reconocen a la persona titular de los mismos en el ámbito de la vida existencial y coexistencial.

La dimensión objetiva es aquella que hace referencia a que la normatividad tuitiva contenida en dichos derechos se irradia o expande a todos los ámbitos de la vida estatal y social.

Los efectos expansivos se expresan concretamente en lo siguiente:

a) Exige una actuación propositiva hacia la conformación mate¬rial de determinadas prescripciones jurídicas (vía la dación de normas, sean de naturaleza pública o privada).

b) Exige la actuación propositiva hacia la conformación de polí¬ticas económico-sociales-culturales.

c) Exige la actuación propositiva hacia la conformación de polí¬ticas jurisdiccionales.

d) Exige la actuación propositiva de facilitar la acción ciudadana tendente a permitir la reclamación de su realización.

1.3. El contenido esencial de los derechos fundamentales

Claudia Villaseñor Goyzueta señala que es aquel que comprende la «sustancia» del derecho; sin el cual deja de ser tal.

Claudia Villaseñor Goyzueta plantea que el establecimien¬to del contenido esencial de un derecho debe ser observado en un doble plano, a saber:

a) Plano negativo

Señala un límite a la regulación legislativa de los derechos funda¬mentales.

b) Plano positivo

Señala el valor asignado al contenido de los derechos fundamen¬tales, por ende, este deviene en imprescindible e insustituible.

la jurisprudencia constitucional española ha establecido los crite¬rios siguientes:

a) Que se defina el contenido esencial a través de la naturaleza jurídica del derecho fundamental.

b) Que se establezca el contenido esencial a través de la identifi¬cación de los intereses jurídicamente protegidos.

En razón a lo expuesto, cabe señalar que el contenido esencial se afecta en las circunstancias siguientes:

a) Cuando a consecuencia de la legislación reglamentaria aparecen limitaciones irrazonables que hacen imposible o sumamente gravoso el ejercicio de un derecho fundamental.

b) Cuando a consecuencia de la legislación reglamentaria aparece que el ejercicio de un derecho no conlleva finalmente a la obtención de una ventaja, beneficio o provecho alguno.

1.4. Las garantías institucionales

Dicha expresión alude a la exigencia constitucional de que el Es¬tado cumpla un deber positivo de protección a determinadas institucio¬nes jurídicas consagradas en el texto supra.

Mediante estas garantías institucionales se consolida la eficacia normativa de un complejo normativo sistematizado; ello implica rebasar la mera protección abstracta o las simples prohibiciones al Estado, para ascender a la exigencia de una determinada conducta por parte del cuer¬po político en cuanto al aseguramiento concreto y tangible de los valores, principios, consecuencias jurídicas y finalidades coexistenciales conteni¬das en dicho complejo normativo.

Francisco J. Bastida Freijedo señala que las garantías ins¬titucionales permiten realizar lo siguiente:

a) Cumplir

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