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Dereho Internacional Privado


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  307 Visitas

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LA ESTRUCTURA DEL CODIGO DE BUSTAMANT

El Código de Bustamante constituye el primer intento por codificar el Derecho Internacional Privado para América Latina y el Caribe. Este fue el resultado de la VI Conferencia Interamericana que fue celebrada en la Habana, Cuba en 1928. Estuvieron presentes en esta Conferencia y ratificaron el Código casi todos los países de América Latina de habla hispana, incluidos Brasil, Haití. Nuestro país suscribió este tratado sin ninguna reserva al igual que Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Cuba. Este Código tiene una influencia importantísima en el mundo del Derecho Internacional Privado pues se constituye como fuente directa del mismo. Este cuerpo de normas internacionales está estructurado en cinco partes, un título preliminar y cuatro libros para conformar un total de 437 artículos. A continuación pasaré a detallar de manera generalizada cada una de sus partes:

•TÍTULO PRELIMINAR: Como en todo cuerpo ordenado de normas, esta parte del Código viene a establecer las Reglas Generales que regirán el Derecho Internacional Privado para las partes contratantes.

Los artículos 1 y 2 vienen a garantizar la igualdad de derechos civiles y garantías individuales mínimas a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los Estados partes del Convenio, sin embargo, salvaguarda el derecho de los mismos de establecer ciertas limitaciones a esos derechos en circunstancias extraordinarias y por causas debidamente justificadas todo de acuerdo a las leyes internas de cada país (por ejemplo Un Estado de sitio como en Honduras, donde hasta los extranjeros ven coartado su derecho de libre circulación por algunas zonas de la capital).El artículo 3 clasifica los tipos de leyes de manera uniforme para garantizar que los extranjeros de hecho puedan ejercer sus derechos.

El artículo 4 da a las disposiciones con supremacía constitucional un carácter internacional público, lo mismo que a las normas establecidas por el Derecho Político y el Administrativo, salvo que las mismas establezcan lo contrario.

El articulo 6 por su parte establece la extraterritorialidad de la Lex Fori pues dispone que en los casos no previstos en el Código cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia clasificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder de acuerdo a la división que contiene el artículo 3 del Código.

El articulo 8 garantiza la plena eficacia extraterritorial de los derechos que los ciudadanos de los Estados Parte adquieren al amparo de este cuerpo de leyes con un caso excepcional que sería la concurrencia de una norma de orden público internacional se oponga a los efectos de dichos derechos.

•LIBRO PRIMERO: DERECHO CIVIL INTERNACIONAL: Cuando hablamos de esta parte del Código de Bustamante nos referimos a una sección muy importante y amplia. Esta parte del Código aborda instituciones básicas del Derecho Civil pero, pero no los referentes a aquellos casos en los que concurran nacionales de un mismo territorio, sino cualquiera de los casos en los que se pueda crear un conflicto de leyes, a como sabemos, el Derecho Internacional Privado si bien es cierto no resuelve el fondo del asunto, si contribuye a la resolución al determinar la legislación aplicable al caso concreto. En este Libro que contiene un total de cuatro títulos se abordan:

a.La Nacionalidad y la Naturalización.

b.La Personalidad Civil (Natural o Jurídica).

c.El Domicilio.

d.El Matrimonio (Celebración, Nulidad etc).

e.El Divorcio.

f.La Paternidad y Filiación (Derechos Alimentarios, Tutela, Adopción, Emancipación, etc).

g. La Propiedad, la Comunidad de Bienes, la Posesión, el Usufructo, Servidumbres, Derecho Registral Internacional.

h. Las Sucesiones.

Obligaciones y Contratos (específica algunos tipos de contratos como el Arrendamiento, la compra venta, la permuta y la cesión de Créditos, la Prenda, la Hipoteca y la Anticresis).

•LIBRO SEGUNDO: DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL:

A medida que el mundo se ha ido desarrollando, y la población del mundo ha incrementado, así como sus demandas, algunos ciudadanos y empresas han visto la oportunidad de expandir su comercio más allá de las fronteras de su nación, es ahí cuando personas (ya sean naturales o jurídicas) establecen relaciones comerciales con otras de otro territorio. Dada que la situación descrita anteriormente carecía de regulación alguna y se estaba comenzando a dar de manera consistente, es que nace la necesidad de los Estados de crear o adoptar normas con respecto a este asunto. El Código de Bustamante vino, por primera vecen la historia de los países hispanoparlantes, a normar

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