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El nuevo Parcial 2 de dereho internacional privado ubp


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  3.848 Palabras (16 Páginas)  •  693 Visitas

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Actividad 1: Cuestiones procesales (50 puntos) CORRECTA

Usted está trabajando en un estudio jurídico que tienen un caso jusprivatista internacional que requiere para su solución tener en cuenta distintos temas vinculados con el derecho procesal civil internacional y que son los siguientes:

Para resolver el caso en cuestión es indispensable aplicar el derecho de la India ya que la norma indirecta de importación indica que debe resolverse con ese derecho. El problema que se presenta que usted no conoce el derecho de ese país y no tiene idea cómo hacer para aplicarlo y resolver el caso.


Responda fundamentando cada una de las respuestas:


¿Cómo y quién debe aplicar el derecho extranjero?

El Derecho Extranjero debe aplicarlo el juez Argentino que entienda en la causa.

El Nuevo Código Civil y Comercial en su art. 2595 inc a, se refiere a la aplicación del derecho extranjero: “Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a. el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino.”

El Juez debe aplicar de oficio el derecho extranjero, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido, ya que ello no inhabilita a la parte a probar su contenido.

Este debe ser aplicado por el Juez tal y como es, sin desnaturalizarlo ni deformarlo.

El Derecho Extranjero en el art. 2595 del código citado esta comprendido como un derecho, por ende, debe ser tratado procesalmente como un derecho. De ahi que los jueces tienen la obligación de interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, lo que significa que deberán probar el mismo y dictaminar en consecuencia, aún cuando las partes no lo aleguen ni prueben.

El viejo Codigo Civil en su art. 13 disponía que la aplicación de las leyes extranjeras no debía tener lugar sino a solicitud de la parte interesada a cuyo cargo estaba la prueba de la existencia de dichas leyes.

La postura de Golssmit es que el derecho extranjero es un hecho notorio. Porque el juez tiene que aplicarlo de oficio imitando la probable o posible sentencia que hubiera dictado el juez extranjero. Para imitar hay que vestirse como un juez: de la India, de Francia, etc.: conocer doctrina, jurisprudencia, etc.

Es lógico que si se ordena la aplicación de una ley extranjera, el juez argentino lo haga imitando la sentencia que con el máximo grado de probabilidad dictaría el juez extranjero si tuviera que fallar en el mismo caso (Goldschmidt) .


¿Qué rol juegan las partes en esa actividad?

La contribución de las partes es esencial. La prueba del derecho es una actividad jurisdiccional sin perjuicio de que las partes puedan alegar sobre el derecho extranjero a aplicar en una relación jurídica determinada. Para poder probar ese derecho las pruebas son: Copia auténtica de ese derecho. (Ej Copia Código de la India; informe de peritos, testigos etc.)

Si el derecho extranjero fuera considerado un hecho  éste debería ser invocado y probado por las partes. El art. 377 del CPCC de la Nación se refiere a la Carga de la prueba: “Resulta razonable la solución prevista en el art. 377 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación que estable la siguiente regla: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.” Texto extraido de: http://ccycn.congreso.gob.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacioncodigos/ponencias/bahiablanca/pdf/013_RODRIGO_ZEBALLOS_BILBAO.pdf

Goldschmidt le da condición de "hecho notorio": “es un hecho sobre el que todo el mundo debe informarse de modo auténtico. Como tal hecho notorio, el juez debe tenerlo en cuenta oficiosamente, sin perjuicio de que las partes lo aleguen y que aporten todas las pruebas que estimen oportunas..."

¿Cómo probaría usted el derecho de la India?

La prueba del derecho de la india podrá realizarse, entre otros, por los siguientes medios:

a) dictámenes de expertos en ese derecho; b) copia autentica de la ley, c) informes de tribunales y autoridades del país de referencia, cuando ello fuera posible  d) Informes de agentes diplomáticos o consulares e) Atestación de un Escribano extranjero f) Intercambio recíproco de información g) Prueba confesional h) Prueba testimonial  i) textos legales y precedentes jurisprudenciales con indicación de su vigencia, obtenidos de manera fehaciente.

“Averiguar la existencia y conocer el derecho extranjero es una tarea tan complicada que la doctrina coincide en afirmar que las leyes extranjeras deben ser objeto de prueba.

Ante la falta de determinación sobre los medios de prueba, la jurisprudencia estableció que se podrá hacer mediante una copia auténtica de la ley contenida en publicaciones con certificación oficial de vigencia; informes de agentes diplomáticos o consulares más transcripción de la ley; opinión de jurisconsultos admitida para algunas ocasiones, con evaluación pericial; referencias de obras conocidas sobre el derecho del país respectivo; atestación de un escribano extranjero; prueba testimonial aunque la declaración de dos testigos abogados ha sido excluida en algunos fallos; prueba confesional algunos fallos aceptaron la procedencia de la ley extranjera cuando es reconocida por quien se opone a ella y el intercambio recíproco de información entre países.”  Material del Campus de la Universidad Blas Pascal, Derecho Internacional Privado y de los Negocios Internacionales, módulo 2, Profesor: Carlos Eduardo Echegaray de Maussion.


¿Qué pasaría si no se pudiera probarlo?

No podrá rechazarse la demanda por falta de prueba del contenido del derecho extranjero que correspondiera aplicar.

Si la parte no pudiera probar el derecho extranjero, con el nuevo art. 2595, se rompe la regla de aportación de parte de las pruebas que contenia el antiguo Codigo Civil en su art. 13, al ser el Juez quien también puede hacer las pesquisas pertinentes con tal de descubrir cómo debe ser el derecho extranjero aplicable al caso.

El Juez debe aplicar de oficio el derecho extranjero, lo que significa que deberá probar el mismo y dictaminar en consecuencia, aún cuando las partes no lo aleguen ni prueben.

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