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Directivas De Funcionamiento


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  413 Visitas

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DIRECTIVA Nº 001 /DITELE/G-5/13.13.05

(GESTIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO RESERVADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA USO DEL EJÉRCITO

1. OBJETO

Dictar las normas y disposiciones para la administración y control del Espectro Electromagnético para uso y empleo del Ejército.

2. FINALIDAD

Definir las actividades que comprendan la gestión, administración y control del Espectro Electromagnético, asignando las frecuencias a RRMM y BRIGADAS, optimizando la atribución, asignación y adjudicación de las frecuencias en concordancia con la normatividad legal vigente.

3. ALCANCE

El cumplimiento de las presentes disposiciones competen:

a. A los Comandos de las dependencias del CGE, COEDE, DILOGE, RRMM.

b. A los Comandos de las Brigadas, Unidades tipo Batallón, Compañías Independientes y otras organizaciones.

c. A los Jefes de DETEL de las RRMM y Brigadas, los Comandantes de Unidades de Comunicaciones, a los Jefes de los Centros de Comunicaciones.

4. BASE LEGAL

a. Ley N° 28478 de 23 de Marzo del 2005, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

b. DS N° 016-2006-DE/SG del 25 Julio del 2006, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

c. Ley Nº 29075 del 25 de Julio del 2007, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias, y Estructuras Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

d. DS N° 001-2008-DE de fecha 02 Ene 2008, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINDEF.

e. DS N° 020-2007-MTC de fecha 03 de Julio 2007, aprueba Texto Único ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

f. Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 de fecha 03 Abr 2005, Aprueba Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias (PNAF).

5 DISPOSICIONES PRELIMINARES

a. Según el artículo 16º de la Ley de referencia (a), los Ministerios son los encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional en áreas específicas de su responsabilidad. En ese sentido y de acuerdo con el artículo 27º del Reglamento de referencia (b), los Ministerios son responsables entre otros de definir procesos orientados a compatibilizar la seguridad y defensa nacional con las actividades propias de su competencia, así como de compatibilizar los planes estratégicos sectoriales con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional).

b. El artículo 23º de la Ley de referencia (c) y el artículo 79º de su Reglamento aprobado con el documento de la referencia (d), establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Órgano de Ejecución del Ministerio de Defensa, encargado de planificar, organizar, dirigir y conducir las Operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en función de los objetivos de la política de Defensa, para lo cual debe de asegurar la interoperabilidad, accionar, capacitación y entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

c. El Texto Único ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con el dispositivo legal de la referencia (e) establece las siguientes disposiciones:

(1) En su artículo 167, que los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú no requieren autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(2) En su artículo 170, que el término “Autorización” comprende el establecimiento, instalación, operación, explotación y el uso del espectro radioeléctrico de ser necesario.

(3) En su artículo 200, que Ministerio de Transportes y Comunicaciones atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que estarán contenidas en el Plan Nacional de Asignación o Atribución de Frecuencias (PNAF).

(4) De las definiciones contenidas en el Artículo 201, se “atribuyen” bandas de frecuencias a todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación, y se “asignan” frecuencias a toda estación radioeléctrica; consecuentemente el ordenamiento de las frecuencias contenidas en el PNAFR es de relevancia para la eficaz operación de los Sistemas de Comando, Control y Comunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

(5) En su artículo 14, que los servicios públicos de telecomunicaciones tiene preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, respecto del otorgamiento, de concesiones, autorizaciones, asignación de frecuencias, y en general, en todas aquellas situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que decidir, de manera excluyente, entre ambas clases de servicios. Del contenido incluido en el glosario de términos anexo al TUO, los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, constituyen servicios privados, sin embargo, tomando como referencia los Artículos 18 y 19 del citado texto, los medios de comunicaciones del Sistema de Defensa Nacional en los estados de excepción y casos de emergencia o crisis local, regional y nacional dispondrán de la prioridad correspondiente.

(6) Con el documento de la referencia (f), se aprobó el Plan Nacional de Asignación o Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, de tal manera de asegurar la operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda, de conformidad con los acuerdos internacionales de Telecomunicaciones y las normas nacionales aplicadas a los planes de distribución de radio canales de los servicios de radiocomunicación en operación o de nuevos servicios, el mismo que se actualiza por medio de modificaciones emitidas por Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones..

(7) Al respecto y con la finalidad de concordar las frecuencias de uso histórico por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú con la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se han realizado continuas sesiones de trabajo de carácter técnico con los funcionarios del Viceministerio de Comunicaciones, lográndose armonizar, compatibilizar y ordenar las frecuencias según lo establecido en el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF) y las correspondientes necesidades Institucionales.

(8) Las Instituciones deberán adoptar las acciones necesarias que permitan adecuar técnicamente sus sistemas vigentes en concordancia con las frecuencias asignadas y que figuran en el Anexo “A” de la presente directiva.

6. DISPOSICIONES GENERALES

a. La gestión, administración y control del espectro electromagnético reservado por el Ejército, para uso en el CGE, COEDE, DILOGE, RRMM y BRIGADAS, se regirá por los siguientes principios:

(1) Eficiencia

El espectro electromagnético es un recurso escaso de oferta fija de gran demanda para las comunicaciones públicas, por tanto, los responsables de su administración Institucional deberán realizar acciones orientadas a asignar las frecuencias a sus elementos orgánicos con racionalidad y eficiencia, satisfaciendo en prioridad los requerimientos operacionales a fin de lograr el mayor beneficio posible.

(2) Igualdad e imparcialidad

Los organismos Institucionales de gestión de frecuencias asignarán las mismas en términos razonables y de acuerdo con las necesidades que presentan los sistemas de Comando, Control, Comunicaciones, Computación, Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (C4ISR), evitando reservar o concentrar frecuencias más allá de la necesidad técnico-operacional.

(3) Análisis integral

La asignación de frecuencias se realizará siempre y cuando los administradores dispongan de los estudios técnicos de los nuevos servicios y aplicaciones por implementar que no afectan otros sistemas de telecomunicaciones en función con los criterios de legalidad, objetividad y equidad.

(4) Transparencia

El uso del espectro electromagnético debe responder a las normas técnicas debidamente aprobadas por el Comité de Administración de Frecuencias de las FFAA y PNP y de conocimiento de las respectivas Instituciones, con estricta observancia de la normatividad legal vigente.

(5) Confidencialidad

Las frecuencias asignadas para el Ejército reservadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las comunicaciones de Seguridad y Defensa Nacional y cuya revelación originaría un riesgo, por lo tanto, su gestión, administración y control tienen el carácter secreto.

b. La gestión, administración y control del espectro electromagnético para su uso del Ejército comprenderá las actividades de planeamiento y coordinación, atribución y asignación de frecuencias, comprobación de las emisiones radioeléctricas, detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro reservado de conformidad con la normatividad legal vigente.

c. Estas actividades de responsabilidad de los Administradores del Espectro Electromagnético del Ejército, se realizarán en el marco de los lineamientos siguientes:

(1) Priorización de los servicios y aplicaciones C4ISR y sus proyecciones vinculadas a la materia.

(2) Comparación de las necesidades y disponibilidades de frecuencias con la pertenencia técnica operacional, determinando la banda o frecuencias necesarias siguiendo las instrucciones que establece el PNAF, coordinando con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armada su reserva ante el MTC con fines de utilización, teniendo presente que su empleo sólo será posible luego de la asignación otorgada por el CCFFAA.

(3) Las actividades de atribución y asignación de frecuencias deberá ser soportada por un sistema informático que permita disponer de una base de datos que facilite los procesos y cálculos necesarios para la determinación automática de empleo óptimo de frecuencias en los casos en que sea técnicamente factible, así como demás aplicaciones de la ingeniería del espectro, incorporando cartografía digitalizada en aquellos procesos que resulte posible, con datos técnicos y administrativos más relevantes de las estaciones de radio.

(4) Debido a la escasez del recurso “frecuencias” debe tenerse presente la posibilidad de asignar dominios espectrales bajo la modalidad compartida, previendo una distribución de frecuencias por zona geográfica local o regional asociada al tipo de servicio según sus parámetros técnicos como potencia radiada aparente, altura medida o eléctrica de la antena, etc. de tal manera de evitar interferencias mutuas.

(5) Mantener una reserva de frecuencias por bandas con racionalidad para atender necesidades operacionales de emergencia.

(6) Realizar permanentes esfuerzos hacia la ubicación de las emisiones electromagnéticas perjudiciales a las asignadas desde las estaciones institucionales.

(7) Promover el uso de tecnologías digitales en los servicios y aplicaciones C4ISR institucionales, en la medida que aportan una mayor eficiencia en la utilización del espectro.

(8) Fomentar la investigación de las bandas de frecuencias más adecuadas por zonas geográficas para los distintos servicios y aplicaciones C4ISR a fin de facilitar los planes de desarrollo y proyectos de frecuencias a largo plazo asegurando que sean consecuentes con las disposiciones reglamentarias.

(9) Al cabo de cada año solicitar nuevas frecuencias que se consideren óptimas en cada banda determinadas durante el monitoreo del espectro electromagnético a nivel nacional, debiendo gestionarse su atribución incluyendo consideraciones de devolución de frecuencias en caso sea aplicable.

d. Las normas generales para la utilización del espectro electromagnético se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), promulgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), siendo obligatorio para cada uno de los organismos institucionales de gestión de frecuencias contar con una copia del mismo.

e. En el mes de enero de cada año, mediante Resolución Jefatural del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se nombrará al Comité de Administración de Frecuencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a partir de las designaciones de sus representantes que cada Institución, efectúe.

7. DISPOSICIONES PARTICULARES

a. DITELE

(1) Constituirse en el órgano rector normativo de la gestión, administración y control del espectro electromagnético reservado por el Ejército, para el uso en el CGE, COEDE, DILOGE, RRMM y BRIGADAS.

.

(2) Continuar con el proceso de armonizar y adecuar el uso de las frecuencias atribuidas por el MTC, para el Ejército de conformidad con las instrucciones contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) a partir de la Base de Datos incluida por Anexo “A”.

(3) Conformar el Comité de Administración de Frecuencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, debiendo efectuar las coordinaciones necesarias a fin de disponer su establecimiento efectivo antes del 30 de enero de cada año, asistiendo a su convocatoria de acuerdo con las normas establecidas por Anexo “B” de la presente directiva.

(4) Efectuar en representación del Ejército las coordinaciones con el Comité de Administración de Frecuencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú orientados a facilitar la gestión, administración y control del espectro electromagnético de uso del Ejército.

(5) Consolidar los requerimientos de atribución y asignación de frecuencias y reportes de interferencias presentados por las RRMM, para su gestión y trámite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vía CCFFAA realizando el seguimiento correspondiente.

(6) Mantener actualizada la base de datos de las bandas de frecuencias atribuidas por el MTC y asignadas para uso del Ejército.

(7) Asignar las bandas de Frecuencias o frecuencias para la operación de los sistemas de comunicaciones y guerra electrónica a su cargo. Estos requerimientos se presentarán en forma anual a través del formato del Anexo “C” para las acciones de coordinación y asignación respectiva.

b. DINTE

Presentar a la DITELE sus requerimientos de asignación de bandas de frecuencias o frecuencias para la operación de los sistemas de vigilancia, reconocimiento y de inteligencia a su cargo. Estos requerimientos se presentarán en forma anual a través del formato del Anexo “C” para las acciones de coordinación y asignación respectivas.

c. COTE

Presentar a la DITELE sus requerimientos de asignación de bandas de frecuencias o frecuencias para los sistemas de vigilancia de fronteras y operaciones del frente externo e interno bajo su responsabilidad. Estos requerimientos se presentarán en forma anual a través del formato del Anexo “C” para las acciones de coordinación y asignación respectivas.

e. RRMM

(1) Formular y remitir copia de la directiva que regula la gestión, administración y control del espectro electromagnético Institucional, operativizando lo establecido en el sub-párrafo c. del párrafo 6 de la presente Directiva.

(2) Presentar a la DITELE los requerimientos de asignación de bandas de frecuencias o frecuencias para la operación de los sistemas C4ISR institucionales, a partir de la Base de Datos incluida en el Anexo “A”. Estos requerimientos se presentarán en forma anual a través del formato del Anexo “C”.

(3) Continuar armonizando y adecuando técnicamente el uso de las frecuencias asignadas de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) a partir de la Base de Datos incluida por Anexo “A”.

(4) Detectar interferencias en las bandas de frecuencias asignadas para su uso, notificando a la DITELE mediante Fax o Mensaje, utilizando el formato del Anexo “C”, para las acciones del caso ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones vía CCFFAA, así como adoptar acciones para eliminar o reducir interferencias a otras emisiones en frecuencias no asignadas.

(5) Mantener actualizada la base de datos de las bandas de frecuencias asignadas para uso, a los efectos de liberar aquellas frecuencias y bandas de frecuencias que no resulten de utilidad técnica.

8. DIVERSOS

a. El Cronograma del Anexo “D” específica los reportes requeridos y periodicidad de remisión correspondiente.

b. La presente Directiva reemplaza a la Directiva Nº 001/DITELE/SUBDGE/13.00 de fecha Mar 2007, la cual debe ser incinerada remitiéndose el Acta de Incineración correspondiente a esta DITTELE.

ANEXOS

01. (Base de datos de frecuencias para uso del Ejercito) a la Directiva Nº001/DITELE/G-5/13.13.05 de Abr 10.

02. (Funcionamiento del Comité de Administración de Frecuencias del Ejercito) a la Directiva Nº001/DITELE/G-5/13.13.05 de Abr 10)

03. (Formato de reportes) a la Directiva Nº001/DITELE/G-5/13.13.05 de Abr 10

04. (Calendario de remisión de documentos) a la Directiva nº 001/DITELE/G-5/13.13.05 de Abr 10.

05. (Cuadro de distribución) a la Directiva Nº001/DITELE/G-5/13.13.05 de Abr 10.

Copia Nº....de....Copias

CGE

DITELE

SAN BORJA

ABRIL 2010

ANEXO 1 (BASE DE DATOS DE FRECUENCIAS PARA USO DEL EJÉRCITO) A LA DIRECTIVA Nº 001/DITELE/G-5/13.13.05 DE ABR 10

FRECUENCIAS ASIGNADAS AL EJÉRCITO DEL PERÚ

BANDA: MEDIANA FRECUENCIA (MF)

Nº FRECUENCIA UNIDAD SERVICIO Nº FRECUENC IA UNIDAD SERVICIO

1 1725 KHz FIJO/MOVIL 4 2520 KHz FIJO/MOVIL

2 2060 KHz FIJO/MOVIL 5 2555 KHz FIJO/MOVIL

3 2140 KHz FIJO/MOVIL 6 2700 KHz FIJO/MOVIL

BANDA: ALTA FRECUENCIA (HF)

Nº FRECUENCIA UNIDAD SERVICIO Nº FRECUENC IA UNIDAD SERVICIO

1 3,880 KHz FIJO 46 5,580 KHz MOVIL AERONAUTICO

2 3,910 KHz FIJO 47 5,585 KHz MOVIL AERONAUTICO

3 3,965 KHz FIJO 48 5,586 KHz MOVIL AERONAUTICO

4 4,020 KHz FIJO 49 5,655 KHz MOVIL AERONAUTICO

5 4,300 KHz MOVIL MARITIMO 50 5,660 KHz MOVIL AERONAUTICO

6 4,310 KHz MOVIL MARITIMO 51 5,665 KHz MOVIL AERONAUTICO

7 4,315 KHz MOVIL MARITIMO 52 5,670 KHz MOVIL AERONAUTICO

8 4,349 KHz MOVIL MARITIMO 53 5,675 KHz MOVIL AERONAUTICO

9 4,350 KHz MOVIL MARITIMO 54 5,680 KHz MOVIL AERONAUTICO

10 4,355 KHz MOVIL MARITIMO 55 5,685 KHz MOVIL AERONAUTICO

11 4,395 KHz MOVIL MARITIMO 56 5,690 KHz MOVIL AERONAUTICO

12 4,400 KHz MOVIL MARITIMO 57 5,705 KHz MOVIL AERONAUTICO

13 4,405 KHz MOVIL MARITIMO 58 5,710 KHz MOVIL AERONAUTICO

14 4,409.4 KHz MOVIL MARITIMO 59 6,287 KHz MOVIL MARITIMO

15 4,410 KHz MOVIL MARITIMO 60 6,390 KHz MOVIL MARITIMO

16 4,438 KHz MOVIL MARITIMO 61 6,445 KHz MOVIL MARITIMO

17 4,445 KHz FIJO 62 6,500 KHz MOVIL MARITIMO

18 4,460 KHz FIJO 63 6,545 KHz MOVIL AERONAUTICO

19 4,505 KHz FIJO 64 6,550 KHz MOVIL AERONAUTICO

20 4,515 KHz FIJO 65 6,675 KHz MOVIL AERONAUTICO

21 4,530 KHz FIJO 66 6,680 KHz MOVIL AERONAUTICO

22 4,550 KHz FIJO 67 6,690 KHz MOVIL AERONAUTICO

23 4,650 KHz FIJO 68 6,695 KHz MOVIL AERONAUTICO

24 4,655 KHz MOVIL AERONAUTICO 69 6,715 KHz MOVIL AERONAUTICO

25 4,657 KHz MOVIL AERONAUTICO 70 6,720 KHz MOVIL AERONAUTICO

26 4,678 KHz MOVIL AERONAUTICO 71 6,750 KHz MOVIL AERONAUTICO

27 4,693 KHz MOVIL AERONAUTICO 72 6,755 KHz MOVIL AERONAUTICO

28 4,740 KHz MOVIL AERONAUTICO 73 6,855 KHz FIJO

29 4,745 KHz MOVIL AERONAUTICO 74 6,930 KHz FIJO

30 4,745.5 KHz MOVIL AERONAUTICO 75 7,500 KHz FIJO

31 5,150 KHz FIJO 76 7,655 KHz FIJO

32 5,170 KHz FIJO 77 7,845 KHz FIJO

33 5,200 KHz FIJO 78 7,870 KHz FIJO

34 5,245 KHz FIJO 79 7,910 KHz FIJO

35 5,300 KHz FIJO 80 7,930 KHz FIJO

36 5,465 KHz MOVIL AERONAUTICO 81 8,040 KHz FIJO

37 5,470 KHz MOVIL AERONAUTICO 82 8,055 KHz FIJO

38 5,475 KHz MOVIL AERONAUTICO 83 8,120 KHz FIJO

39 5,477 KHz MOVIL AERONAUTICO 84 8,135 KHz FIJO

40 5,517 KHz MOVIL AERONAUTICO 85 8,218.1 KHz MOVIL MARITIMO

41 5,525 KHz MOVIL AERONAUTICO 86 8,290 KHz MOVIL MARITIMO

42 5,530 KHz MOVIL AERONAUTICO 87 8,295 KHz MOVIL MARITIMO

43 5,540 KHz MOVIL AERONAUTICO 88 8,300 KHz MOVIL MARITIMO

44 5,570 KHz MOVIL AERONAUTICO 89 8,304.6 KHz MOVIL MARITIMO

45 5,575 KHz MOVIL AERONAUTICO 90 8,375 KHz MOVIL MARITIMO

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