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El contrato ENSAYO.


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  347 Visitas

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EL CONTRATO

Contrato es un supra concepto o lo que es lo mismo que es aplicable a todos los campos del derecho tanto al derecho público como al derecho privado. Originalmente deviende del término “contractus” que es el participio pasivo de verbo “contrahere”, por lo que se le designa como “lo contraído. Lo que se ha contraído es un negocio, o para ser más exacto una obligación que por ende conlleva a aquella situación que da origen al vinculum iuris o vinculo jurídico en que la obligación consiste.

“El contrato es un negocio jurídico bilateral, constituido por el acuerdo pleno, consciente y libre de voluntades de dos o más personas particulares, iguales ante la ley, que fundado en una causa licita produce efectos jurídicos idóneos para crear, modificar transmitir o extinguir obligaciones de naturaleza patrimonial.” Según Roberto contreras Ortiz.

En la definición que antes mencionada, convergen diversos elementos que constituyen la verdadera esencial del contrato la cual se trataran de desglosar en el presente ensayo.

Aunque en el código civil guatemalteco específicamente en su artículo 1517 establece “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación” no da una definición que explique a mayor detalle a que atañe esta institución civil, sin embargo, el código civil de 1877 en su artículo 1396 si contenía una definición, “Contrato es el convenio celebrado entre dos o más personas, en el que se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa” en comparación el código civil actual atiende a la función que puede cumplir un contrato, mientras que el de 1877 se refería al tipo de prestación que podía contener un contrato.

Encuadrado en la definición que aporta el código civil vigente se puede establecer un ejemplo básico como lo es la compraventa: “Juan por medio de un intercambio bien-recurso económico con José dan en venta una vaca por Q.7,000.00” pero esto es un lenguaje sin base si no se entiende que potestades intervinieron en este pequeño hecho.

De las partes que contemplan un contrato como elementos de su formación la primera que se debe tratar es la Capacidad de las partes, que no es más que la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto de relación de derecho; De la cual específicamente la capacidad de ejercicio es la que sirve de base para celebrar contrato según Puig Peña es la “aptitud para realizar actos con eficacia jurídica”. Y como lo establece el código Civil en su artículo 1254 “Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un Negocio Jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare específicamente incapaces.”

De esto último partiremos a la siguiente parte fundamental del contrato como lo es el Consentimiento, que puede ser definido como “un acuerdo pleno, genuino, consciente y libre al que se le reconoce categoría de atadura jurídica licita, exigible y eficaz”. Por ello se entiende que las partes no están obligadas en ningún momento a celebrar contratos sobre un negocio jurídico del cual no tienen plena disposición de voluntad contractual debiendo estas comprender y ser conscientes de los hechos que aceptaran siendo esta aceptación genuina y cierta.

El reconocimiento del consentimiento como la base del contrato y su razón de existir, da validez al acuerdo de voluntades las cuales permiten la creación, modificación y extinción de los derechos, así como la aceptación de obligaciones y limitaciones que van implícitas en la aceptación de los primeros. Estableciendo lo conocido como fe objetiva.

Para que el contrato se perfección se hace exigible que el consentimiento que prestan las partes sea libre de la intervención de los otros que intervienen en la celebración del mismo. La voluntad se exterioriza por que concurren sucesivamente la oferta y la aceptación, relacionadas a la cosa u objeto y la causa que dieron inicio a la constitución del contrato. El consentimiento será nulo cuando al presentarlo se incurra en error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato. Como lo establece el artículo 1257 del nuestro código civil.

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