El derecho penal premoderno.
hectorrochaEnsayo24 de Abril de 2016
4.174 Palabras (17 Páginas)384 Visitas
I. El derecho penal premoderno.
En la antigüedad platón, desarrollo por vez primera en el pensamiento accidental la idea de que el infractor era inferior por su incapacidad para acceder al mundo de las ideas puras y, cuando ésta sea irreversible, debe der eliminado. En cambio Protágoras, sostenía un teoría preventiva general y especial de a pena, peo también postulaba un derecho penal diferencial, según el cual los incorregibles debían ser excluidos de la sociedad.
Esto podría ser prueba de que el enemigo es una construcción y tendencialmente estructural del discurso legítimamente del poder punitivo, así es como tenemos a Jesús como una victima del ese mismo poder y no una divinidad guerrera.
La primera emergencia, históricamente fue teorizada por los criminólogos criminales medievales, los cuales fueron llamados demonólogos, provenientes de la orden de los dominicos, modelo integrado de criminología etiológica, derecho penal, procesal penal y criminalística.
Las mujeres eran las vulnerables ya que la brujería era un pecado más grave que el pecado original ella fueron las mayores enemigas en los primeros siglos del renacimiento del poder ejecutivo.
II. La Prevención General Positiva y "Razón de Estado" como justificación premoderna de la selectividad del poder punitivo.
E poder punitivo era extremadamente selectivo los adinerados tenis privilegios que los podres no gozaban ya que en esa época era el que predominaba, asimismo la doctrina premoderna fue la encargada de legitimar todas esas fechorías a través de la selectividad del poder punitivo, además de que acepto implícitamente que para los amigos rige la impunidad y para los enemigos el castigo.
III. La Doctrina Penal de la Modernidad y la Pretendida Individualización "ontica" del enemigo.
Según Hegel su teorización con la entrada la modernidad, retomo el idealismo platónico y se tendió a dejar el extraño fuera del derecho penal para librarlo a medidas policiales. Ya que le extraño no es autoconsciente, no comparte esa segunda naturaleza.
Para Hegel el derecho pertenece al momento del espíritu objetivo de allí solo hay un paso para convertirlo en el enemigo en el supuesto de demostrarse refractario.
Rafael Garofalo al cual le pertenecían las expresiones más groseras de esta teorización de la peligrosidad y de la pretensión de individualización óntica del enemigo, quien afirmaba que la ciencia penal tiene por objeto la defesa contra los enemigos naturales de la sociedad, a comienzos del siglo XXI, los códigos, los procedimientos y el mismo poder judicial, parece que se han puesto de acuerdo para proteger al criminal contra la sociedad, más bien que a la sociedad contra el criminal.
La idea se basa en la libertad de la voluntad y como el extraño no es consiente no puede cometer un delito, sino solo presentar un peligro, como un animal fugado de zoológico.
Después se consideró a los extraños mucho más peligrosos que los iguales y por tanto había que eliminarlos, entonces las medida policiales que solo eran destinadas a los enemigos eran eliminarlos y las de los amigos eran correctivas.
Los enemigos no se agotaban en los criminales graves, sin que abarcaban a los molestos, caracterizados como clases peligrosas. Para ellos se destinaban penas sin delito y medidas detenidas policiales ilimitadas.
Se proponía la imposición de penas resocializadoras para los iguales un tanto equivocados y penas meramente intimidatorias para los infractores ocasionales, y para los incorregibles había que matarlos o deportarlos, inventando lo que hoy se conoce como medidas de seguridad.
Se establecen dos tratamientos penales bien diferenciados: uno para los infractores que pertenecen a las capas socialmente aptas para la convivencia y otro para quienes no pertenecen a ellas. A los primeros se les retribuye con una pena limitada y proporcionada, y a los segundos se les neutraliza con una pena desproporcionad e indeterminada.
IV. LA CORONACIÓN DEL ENEMIGO ÓNTICO GAROFALIANO
La Legitimación Del Genocidio Por El Derecho Penal Del Siglo XX.
Con esta aceptación procedía de la seguridad con que se pretendía que los enemigos eran identificados, derivada de la tradición garofaliana, la sostenía que el enemigo no es un mero producto de señalización política, no se trata de un acto de poder que lo individualiza, sino que se pretende que su naturaleza surge de si propia existencia, de los hechos mismos, es óptica y, por lo tanto, ésta fuera de toda arbitrariedad política. El enemigo es quien anda en mala vida.
Asimismo la peligrosidad y el enemigo eran reconocibles tarde o temprano y termiban en la supresión física de los enemigos. El desarrollo coherente del peligrosísimo, antes o después, acaba en el campo de concentración, aniquilando así a las personas que configuraban en la mala vida, originando la guerra al concluir que se trataba de vidas sin valor, degenerando la raza en la busca de una nueva nación, pero había que eliminar a esas personas de nula vida, legitimando el genocidio, durante el periodo le las guerras mundiales en Alemania.
V. EL SISTEMA CAUTELA LATINOAMERICANO.
En América Latina las medidas de contención para los enemigos son de aspecto represivo, por la vía de la llamada prisión o detención preventiva, es decir, el encierro cautelar al que están sometidas las tres cuartas partes de los prisionizados de la región. Esta selectividad se practica a los efectos de criminalización, pero una vez puesto en marcha este proceso todos pasan a ser tratados como enemigos, o sea, con puros encierros de contención prolongados o indefinidos. Así se legitiman los encierros cautelares que agotan la mayor parte del ejercicio del poder punitivo represivo. Es un sistema que opera antes de la condena que cuenta con dos segmentos: Uno cautelar o pre condenatorio y otro definitivo o de condenación, siendo mucho más importante el primero que el segundo, puesto que prácticamente agota la reacción penal en la delincuencia leve y media, que es largamente la más numerosa.
CAPITULO IV.
EL ENEMIGO, EXTRAÑO U HOSTIES EN LA TEORÍA POLÍTICA.
I. Lo que se discute son los derechos individuales del ciudadano.
La diferencia del trato de los enemigos ya que si el estado de derecho puede limitar las garantías y libertades de todos los ciudadanos con el objeto de identificar y contener a los enemigos violaría la intimidad de todos los habitantes, porque los enemigos se encuentran mezclados entre toda la sociedad.
Se admitía un trato penal con una diferencia para enemigos no identificables ni reconocibles físicamente, implica ejercer un control social más autoritario sobre toda la población, como único modo de identificarlos y, además, imponer a toda la población una serie de limitaciones a su libertad y también el riesgo de una identificación errónea y de consiguientes condenas y penas a inocentes.
II. Admitir el concepto de hostis no es una posición política teóricamente prudente.
En las últimas décadas suelen citarse como grandes de la viabilidad del concepto jurídico de enemigo u hostis en el estado varios autores: para algunos todos los delincuentes serian enemigos, y para otros solo algunos lo serian, originando confrontaciones entre ellos.
III. La confrontacion entre Hobbes y Locke.
Se dice que el ser humano desarrolla sus facultades por su afán de poder, el filosofo Hobbes entiende que la competición, la desconfianza y el deseo de guerra son las causas de las disputas, que en estado de naturaleza determinan un estado de guerra permanentemente, en el que no hay derechos, pues cada uno tiene lo que puede obtener por la fuerza, y tampoco hay juicios morales. Para poner fin a este estado los humanos celebran el contrato social, mediante el cual entregan todo al soberano. Quien se resiste al poder del soberano no es penado sino sometido a contención forzada, porque no es un delincuente sino un enemigo. Por grave que sea el delito no es enemigo, pero si resiste al soberano se convierte en enemigo porque se vuelve extraño o extranjero al salir del contrato con su propio acto de resistencia.
Por su parte Locke en el estado de naturaleza existe una ley natural y, por tanto, existen derechos. En este sentido es claro que el estado de naturaleza no puede confundirse con el estado de guerra, los cuales, pese a que algunos los han confundido, son tan diferentes como lo puedan ser un estado de paz, buena voluntad y asistencia y conservación mutuas, y otro que fuera de enemistad, maldad, violencia y destrucción mutuas.
IV. La confrontacion entre Kant y Feuerbach.
Primeramente Kant afirma que puede haber pueblos o seres humanos en estado de naturaleza, cuya sola presencia anárquica representa un peligro y en tales condiciones existe el derecho a obligarles a entrar en el contrato. Sostiene que se puede forzar a quien se obstina en permanecer fuera del contrato a que se incorpore a él, pues es la única forma de garantizar la paz.
Asimismo Feuerbach defiende la existencia de derechos subjetivos anteriores al contrato, afirmando que en el estado natural también existen derechos, cono existe ante la razón el derecho a la libertad. Para este autor el soberano es parte del contrato en función del cual éste adquiere el derecho a escoger los medios para realizar los fines sociales, consistentes básicamente en la preservación de la paz y el afianciamiento o aseguramiento de esos
...