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Empresa Unilateral


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  520 Visitas

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Los empresarios individuales se encuentran a diario en la disyuntiva de tener que formalizar su negocio, creando una sociedad con dicho propósito. Como dijimos en una columna anterior respecto de cómo crear una sociedad, la gran ventaja de crear una sociedad radica en que se da forma a patrimonios separados entre la persona y la sociedad, y así, no se debe responder con el patrimonio personal frente a las deudas y actos de la sociedad.

Usualmente, y a falta de un tipo social ad hoc, cuando un empresario individual quería formalizar su emprendimiento lo hacía creando una sociedad de responsabilidad limitada o SRL. Un requisito de la SRL es que debe tener a lo menos dos socios, viéndose el empresario individual en la necesidad de invitar a un tercero, generalmente su cónyuge, algún hijo o amigo cercano, como socio minoritario o “de papel”. Ahora bien, ciertas decisiones importantes referentes a la SRL, como, por ejemplo, cambiar su giro o aumentar su capital, deben acordarse por la unanimidad de los socios. En tales casos, obtener el consentimiento del minoritario puede ser una pesadilla si es que el cónyuge ahora es “ex”, el amigo dejó de serlo, el socio se fue a vivir a otra ciudad o, todavía peor, ha muerto y se debe lidiar con sus múltiples herederos.

¿Qué es una EIRL?

Foto: El Mercurio

La EIRL necesariamente debe ser creada por una sola persona natural.

Con el objetivo de crear un vehículo jurídico específico para los empresarios individuales, es que en el año 2003 se crea la llamada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o EIRL. La EIRL es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al de su titular, razón por la cual, el empresario individual no responde, salvo excepcionalmente, de las deudas que la EIRL haya contraído, obligándose únicamente a enterar el capital comprometido en la escritura de constitución. Una de dichas excepciones, en que el empresario sí responderá, es cuando se contrae una obligación fuera del giro de la EIRL. La incertidumbre jurídica que crea lo anterior ha sido una de las principales críticas a la normativa que regula la EIRL.

La EIRL necesariamente debe ser creada por una sola persona natural, es decir, no puede ser creada por una sociedad o por dos o más personas naturales. En este hecho radica la principal innovación de la EIRL frente a los tipos de sociedades tradicionales, en donde, como ya dijimos, se requería al menos dos socios. Por otro lado, implica una de sus limitaciones al no permitir que terceras personas ingresen como co-inversionistas en calidad de socios ni que se usen vehículos de inversión societarios. A este respecto cabe mencionarse que en el 2007 se incorporó un nuevo tipo social, la sociedad por acción o SpA, que permitió por primera en nuestro ordenamiento jurídico que una sociedad tenga uno o más accionistas, sean personas naturales o jurídicas. En una futura columna hablaremos sobre la SpA y sus ventajas.

Constitución de una EIRL

Una EIRL se crea mediante el otorgamiento de una escritura

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