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Endoso De Garantia


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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El endoso en garantía

Si el endoso contiene la cláusula en “garantía ” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.

l endoso posterior al vencimiento

Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.

El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria.

La presunción establecida en este artículo, relacionada con la del 647, tiene gran importancia para determinar al tenedor según la ley. Si la fecha del endoso es posterior al vencimiento, sus efectos serían los de una cesión ordinaria.

Naturalmente esto se entiende en cuanto a la oponibilidad de excepciones y no en el sentido de que el título valor pierda su naturaleza; el valor del instrumento continuo hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.

El endoso con retorno

Aunque no es frecuente, puede ocurrir que un título-valor en virtud de un endoso regrese a las manos de una persona que ya figuraba en el título, bien sea como endosante, girador, avalista, aceptante o, simplemente, girado. Este hecho puede ocasionar algunos problemas que es interesante discutir y así, distinguiremos cinco casos: Endoso a un endosante, endoso a librador, endoso a un avalista, endoso a un aceptante y endoso al girado no aceptante.

Los títulos valores podrán transferirse a alguno de los obligados por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.

El tenedor de un título valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos.

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