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Ensayo de Los Hijos de la malinche


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  309 Visitas

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Es sabido que el Control Difuso de Convencionalidad, dice que hay que atender en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

El control difuso de convencionalidad, abre un acuerdo internacional, ya que anteriormente, solo se tenian interpretaciones de normas que conformaban el derecho nacional y no obstante que los tratados internacionales en que  México ha participado forman parte del derecho mexicano, no tenían una obligatoriedad, sin embargo tuvieron que pasar varios años para elevarse a un catalogo constitucional la observancia coerhercible de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, esto  para garantizar que   los gobernados tengan una mayor proteccióndederechoshumanos.

Hasta hace algunos años, perturbaba el sustentar que el juzgador ya fuera por  desconocimiento o por plena intencionalidad, dejará de aplicar una norma que a su juicio resultará inconstitucional, toda vez que este no tenia facultad para someter a estudio de constitucionalidad una norma, entonces se encontráva concentrado en un solo poder del cual solo el Tribunal Constitucional tenia facultad para hacer el estudio de la constitucionalidad.

Actualmente, entra en vigor la nueva reforma constitucional, la sentencia impuesta al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el inicio de la Décima Época del Semanario judicial de la Federación, consolidan esas bases de un sistema jurídico mexicano nuevo, que potencializan a nivel mundial el amplio goce de derechos de laspersonas.

Es así, que el estado mexicano enfrenta un gran reto para cambiar hacia la internacionalización los derechos, toda vez que todavía existen lagunas legales, opacidades en el derecho y sobre todo la propagacion de una cultura jurídica de los órganos en este caso jurisdiccionales, es decir que los juzgador  es se profesionalizen para llevar acabo este amplio goce en el nuevo sistema.

El mencionado control, desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que deben ejercer, incluso de oficio, los Tribunales y Salas constitucionales de américalatina plantea a los órganos nuevos retos y desafíos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización constitucional. La  convencionalidad supone en la teoría de las fuentes del Derecho, un replanteamiento de una serie de categorías indiscutibles y el surgimiento de otras novedosas. Claro, ahora se puede hablar de que debe ser interpretado y aplicado por los jueces constitucionales nacionales, de una mutación positiva del principio de la supremacía constitucional, de la “inconvencionalidad”de lasnormas locales y de la de una norma o disposición nacional. El control implica una necesidad de despojarse de una serie importante de cargas históricas y dogmáticas muy viejas en la ciencia legal, derribar la supremacía Constituciónal y, un nuevo modelo del Derecho Público de los países del sistema interamericano. Debe reconocerse que tratándose de los Tribunales y Salas Constitucionales, en cuanto se acepta que dictan sentencias vinculantes y con efectos erga omnes que declaran la nulidad de una norma o disposición local por contrariar el parámetro de convencionalidad, expulsándola del ordenamiento jurídico con autoridad de cosa juzgada constitucional, el control de convencionalidad difuso ejercido por estos órganos suele ser más incisivo y de mayor alcance que aquél otro que pueden ejercer los jueces ordinarios. En efecto, los jueces de legalidad, únicamente, pueden desaplicar, para el caso concreto y con limitados o relativos efectos jurídicos o interpartes la norma o disposición local inconvencional al carecer de las competencias que ostentan los Tribunales y Salas constitucionales. De nuestra parte, se centran en identificar los rasgos y condiciones que presenta el control de convencionalidad que pueden y deben ejercer los Tribunales y Salas Constitucionales cuyos Estados pertenecen al Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Se Encaminara, también, a recrear un escenario ideal para el ejercicio optimo del control de convencionalidad por los órganos nacionales encargados del control de constitucionalidad.

La Creación del control de convencionalidad fuecreada inicialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cual dicha institución surge, a nivel de Corte Regional, a partir del caso “Almonacid Arellano del 26 de septiembre de 2006. Es así, en el fundamento 124 se estimó lo siguiente: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos a la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, los jueces, como parte del del Estado, también están sometidos a ella, lo que los obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean reducidas por la aplicación de leyes contrarias a lo que buscan y su fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. Es el Poder Judicial el que debe ejercer un control entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. La Corte Interamericana en el fundamento 125 exteriorizó que el “control de convencionalidad” tiene apoyo en el principio de la buena fe que opera en el Derecho Internacional, en el sentido que los Estados deben cumplir las obligaciones impuestas por ese Derecho de buena fe y sin poder invocar para su incumplimiento el derecho interno, regla que se encuentra recogida en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre los Tratados. Tales consideraciones fueron reiteradas por la Corte Interamericana en los casos “La Cantuta y Barbados. en el que el cual se precisan y ajustan, parcialmente, los contornos del “control de convencionalidad”, al estimar, en el considerando 128, lo siguiente. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. Enpocaspalabras,esto nos menciona que: los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad, entre las normas internas y las de la Convención Americana, es ciertamente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes.

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