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Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

marodriguez7Síntesis10 de Febrero de 2017

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Análisis de la Sentencia de Unificación SU 230 de 2015 de la Corte Constitucional y la posible conculcación de Derechos y Principios Constitucionales inmersos en la ley 33 de 1985

Presentado por:

DIEGO FERNANDO CAICEDO

MARIO RODÍGUEZ CARDONA

Directora:

Xiomara C. Balanta Moreno

Especialización en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de San Buenaventura Cali

2016

Introducción

 

Para los servidores públicos que ingresaron al régimen de transición, por encontrarse en ese momento dentro de los supuestos de hecho de la Ley 100 de 1993, se entendía que al tener derecho a que se les aplicara el régimen pensional establecido en la ley 33 de 1985, para la liquidación de su pensión debía tomarse como ingreso base de liquidación (en adelante IBL), el salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio (Chinchilla, 2012). Sin embargo, y dando lugar al problema jurídico a analizar en esta investigación, la Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU 230 de abril 29 de 2015 indicó la existencia de una indebida interpretación al inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en relación con los factores salariales que constituyen su base de liquidación, principalmente a partir de la concepción y alcance del “monto” de la pensión y el “ingreso base de liquidación”.

Considerando este contexto, el artículo buscó responder al siguiente planteamiento: ¿Se conculcan derechos y principios constitucionales inmersos en el régimen especial pensional para el sector público (Ley 33 de 1985), a partir del carácter vinculante de la Sentencia SU 230 de 2015 emitida por la Corte Constitucional?

Para lo cual, desde una perspectiva metodológica, se hizo uso de las herramientas proporcionadas por la investigación cualitativa, que permiten el análisis de la información recabada en diversas fuentes (Rodríguez, s.f). Enmarcándose además en el enfoque socio-jurídico que hace uso del método científico para la resolución de problemas sociales y jurídicos (Torregrosa & Torregrosa, 2012).

Así también se planteó un objetivo general que guarda coherencia con la pregunta planteada, razón por la cual el presente artículo ahonda en el análisis de la Sentencia en mención, sus precedentes y cómo se afectan los derechos y principios del régimen pensional de los trabajadores públicos, consagrados en instrumentos jurídicos como la Ley 33 de 1985. Consecuentemente, y guardando coherencia con los objetivos específicos, en líneas siguientes se presenta el estudio de los derechos y principios constitucionales inmersos en el régimen especial pensional para el sector público; en segundo lugar se estudian las diversas interpretaciones que las Altas Cortes han dado al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 como norma reguladora y sus consecuencias; en tercer lugar se examina la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional en la Sentencia SU 230/15 sobre el monto y el promedio base de liquidación.

  1. Derechos y principios constitucionales del régimen especial pensional en el sector público.

  1. Principios Constitucionales

Entender qué son los principios constitucionales y cómo estos se cumplen y consagran a partir de la ley y la jurisprudencia, es fundamental para comprender su trascendencia. Para Alexy (1993), los principios son considerados como una serie de reglas que integran el ordenamiento jurídico, se encuentran en la Constitución y ordenan algo para que se realice en la mayor medida, siendo aplicables a través de la ponderación.

Estos principios tienen un gran significado jurídico, pues a través de ellos se admite o prohíbe un hecho o una acción específica, formando parte de los deberes. Su estructura es abierta e indeterminada, por lo cual no tienen consecuencias jurídicas precisas, y sus características son:

Son verdaderas normas que contienen mandatos obligatorios y exigibles de modo inmediato.

Son normas de carácter general, aplicables al universo de casos y sin restricción por especialidad jurídica. (Participación, Buena Fe, Defensa.)

Normas que deciden los casos difíciles o complejos.

Sus conflictos son resueltos por ponderación. (Daza & Quinche, s.f., p 10)

Por lo tanto, las leyes y la jurisprudencia deben sustentarse en ellos y no pueden dejar de lado su valor al momento de ser promulgados. De otro lado, se puede establecer que los principios fundamentales y de orden constitucional cumplen con las siguientes funciones:

Establecen un deber ser específico

Eficacia directa (aplicables mediante subsunción de la regla adscripta derivada de cada principio)

Base axiológica-jurídica del ordenamiento

Tienen eficacia directa sin necesidad de regla que los concrete*

Sirven para resolver situaciones concretas

Expresan normas jurídicas para el presente

Sirven para la autointegración del ordenamiento jurídico

De ellos se derivan derechos fundamentales (Estrada, 2011)

Aclarado ello, los principios que rigen la seguridad social en Colombia y que se aplican para las pensiones, están establecidos tanto en la Constitución como en la Ley 100 de 1993, debiendo destacar los que se consagran en el artículo 48 de la Carta y que regulan la seguridad social:

Universalidad: Significa seguridad social para todos los habitantes en toda circunstancia y en toda contingencia.

Unidad: Comprende la unidad de políticas, normas e instituciones encargadas de la seguridad social (…)

Integración: Establece como la seguridad social debe hacer parte integrante y primordial en la política general del estado en lo que respecta a la planeación económica e inversión social (Ayala, 1996, p 2)

De otro lado, la Ley 100 de 1993 en su artículo 2 menciona los siguientes principios: eficiencia, universalidad, solidaridad, unidad, integralidad y participación. Sobre éstos se sustenta el cubrimiento de los derechos fundamentales a través de la seguridad social y todos sus componentes, siendo acordes con los consagrados en la Constitución (Ayala, 1996).

  1. Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que no son otorgados por una norma positiva por ser anteriores a estas y que además son reconocidos, protegidos y garantizados por la sociedad (Sánchez, 2014). Estos cumplen con ciertas condiciones que ayudan a su identificación, entre las que se cuentan: estar reconocido por la Constitución, tener como sujeto primordial al ser humano y estar provisto de un núcleo que no pueda ser alterado por ninguna excepcionalidad (Muñoz, 2012).

Determinar cuáles son los derechos fundamentales no es sencillo, Ferrajoli (2006) ofrece tres alternativas para solucionar este interrogante, la primera se basa en la teoría del derecho a partir de la cual se encuentran directamente relacionados a todas las personas, lo que los hace indisponibles e inalienables. La segunda alternativa, se funda el derecho positivo que los ubica dentro de las declaraciones internacionales que los reconocen y que son aceptadas a nivel mundial. Por último, se apoya en la filosofía política y se basa en diversos criterios meta-éticos y meta-políticos para determinar cuáles deben ser tenidos en cuenta y porqué.

Los criterios establecidos por la filosofía política son, i) el nexo que existe entre los derechos humanos y la paz, es decir cuales derechos son necesarios para garantizar una coexistencia pacífica, en esta clasificación se agrupan el derecho a la vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad; ii) la relación entre los derechos y la igualdad que “garantizan el igual valor de todas las diferencias personales —de nacionalidad, de sexo, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales” (Ferrajoli, 2006, p. 118) iii) la última de estas relaciones es la que los cataloga como las leyes del más débil, en estos se encuentran el derecho a la vida, la inmunidad, la libertad y los derechos sociales que son considerados las leyes de supervivencia del más débil frente al más fuerte (Ferrajoli, 2006)

A partir de estas formas de entender los derechos fundamentales, se han planteado nuevas clasificaciones de estos, partiendo de la premisa de la igualdad jerárquica, superando la división generacional e imponiendo una nueva clasificación. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC- se encuentran y catalogan dentro de estas nuevas clasificaciones,  y agrupan todos aquellos que buscan el reconocimiento del ser humano como un ser íntegro y el desarrollo de la personalidad individual (Fuster, s.f.).

Según todos estos preceptos, los DESC contemplan los Derechos individuales de los trabajadores que agrupan: la libertad para escoger y renunciar a la ocupación, igual paga por igual trabajo, salario mínimo razonable, protección contra riesgos para la salud o la seguridad del trabajador, compensación extraordinaria en los casos cuando se trabaja más de ocho horas diarias organizarse para la negociación colectiva, establecer huelgas y piquetes a sus patrono (Fuster, s.f.).

La seguridad social como derecho fundamental ha sido reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que manifiesta: “Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social”. De esta premisa se infieren una serie de características de la seguridad social como derecho humano fundamental reconocido por la comunidad internacional. Estas características son: ser inherente a todo ser humano, universal y fundamental, como derecho es subjetivo y no una norma pragmática, es individual y de carácter social, su naturaleza es prestacional, complejo y exigible ante el estado (Navarro, 2002).

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