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Practica Forense De Derecho Laboral Y Seguridad Social

burderecho25 de Marzo de 2014

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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

TEMA I. CAMPOS DE ACTUACIÓN DEL ABOGADO EN MATERIA LABORAL.

1.- ESTABLEZCA LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

R= Artículo 5to. Constitucional.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

2.- ESTABLEZCA LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL.

El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo podemos encontrar en el artículo 123, apartado A fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto.

3.- QUÉ ES LA PREVISIÓN SOCIAL?

Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

4.- QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

La seguridad social tiene como fin garantizar a los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada por el Estado.

5. ¿Qué es un riesgo de trabajo?

Artículo 473 de la LFT. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

6.- DIFERENCIA ENTRE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y NO PROFESIONALES.

Por accidente de trabajo se entiende: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Por enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y de las actividades especificadas por ley.

7.- ESTABLEZCA LAS BASES CONSTSITUCIONALES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado A fracciones XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

8.- ESTABLEZCA LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL BUROCRÁTICA.

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado B fracciones XI.

9.- ESTABLEZCA LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LABORAL FEDERAL. Art. 17, art. 123 constitucional.

10.- ESTABLESCA LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LABORAL LOCAL. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado “A”; Tribunales de Justicia Laboral Local.

11.- ESTABLEZCA LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA FEDERAL Y LOCAL. Artículo 123 constitucional Apartado B.

12.- ESTABLEZCA LAS BASES CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.

La creación de los tribunales administrativos se encuentra el artículo 73 fracción XXIX, inciso H el cual señala lo siguiente:

XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

El artículo 116 fracción V estipula la creación de los tribunales administrativos en materia local.

El artículo 122 disposición Determinando expresamente en la BASE PRIMERA Fracción V Inciso b) y BASE QUINTA.

13.- ESTABLEZCA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE JUNTA LOCAL Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

VIII. Actuarios;

IX. Oficiales Jurisdiccionales;

X. Contralor Interno;

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14.- SEÑALE A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS QUE PUEDE DESARROLLARSE EL ESPECIALISTA EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

• International Chamber of Commerce Mexico (ICC México)

• Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Organización Internacional de Empleadores OIE)

• Business and Industry Advisory Committee (BIAC)

• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

• Center for International Private Enterprise (CIPE

15.- SEÑALE CON PRECISIÓN EL DOMICILIO Y LA UBICACIÓN DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE , DE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL O EN SU DEFECTO LAS DE SU ESTADO.

• DOMICILIO Y LA UBICACIÓN DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES COMÚN, DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERALDOMICILIO OFICIAL DR. RÍO DE LA LOZA NO. 68 COL. DOCTORES DEL. CUAUHTÉMOC C.P. 06720

• JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 9 ) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL SEGUNDO PISO

• JUNTA ESPECIAL (JUNTA ESPECIAL NO. 11 ) JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE AV. AZCAPOTZALCO LA VILLA NÚM. 311 BARRIO DE SANTO TOMAS 2020 AZCAPOTZALCO DISTRITO FEDERAL PRIMER PISO

TEMA II.- LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES.

1.- Establezca jurídicamente ¿Qué es un procedimiento paraprocesal o voluntario?

Todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas. Es decir, se denomina así a todos aquellas cuestiones en las que se requiera la intervención de la Junta, pero sin que sea promovido propiamente ante ésta un conflicto, a través de una demanda; estos procesos, pueden iniciarse por que así lo prevea la Ley Federal del Trabajo, a petición de parte o aquellos en los que se requiera la intervención de la Junta para resolver alguna cuestión si su naturaleza lo permite; por ejemplo, un sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.

2. Cite el fundamento legal de los procedimientos paraprocesales o voluntarios.

Articulo 982 A LA 991 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

3. Diga ¿Cuál es la principal característica de los procedimientos paraprocesales?

Los siguientes asuntos podrán ser sometidos a este procedimiento:

I. Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza.

II. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución.

III. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio

IV. Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán

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