DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL.
lologer11 de Agosto de 2014
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DERECHO LABORAL COLECTIVO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Derecho colectivo de trabajo.
Origen del derecho del trabajo.
Origen.
Las relaciones individuales y colectivas del trabajo han surgido del trabajo subordinado quisiera añadir económica y los modos de producción actuales, cuya característica principal son las grandes concentraciones humanas.
Como ha quedado dicho, en las relaciones individuales de trabajo, tienen su origen en el contrato de trabajo y se rige por las reglas que regulan el trabajo subordinado y el derecho contractual. Las relaciones colectivas, a su vez, están sujetas a normas especiales, relativas a la organización de la empresa y de las organizaciones sindicales, así como el derecho de huelga o la contratación colectiva.
Entonces, las relaciones colectivas del trabajo son una consecuencia del actual conjunto y de la necesidad de actuar en forma colectiva de los trabajadores obligados por el actual sistema de producción.
Fines del derecho colectivo del trabajo.
Encontramos tres: encontramos tres:
La nivelación de las fuerzas sociales: se parte del reconocimiento que en la relaciones laborales, los sujetos que intervienen, no son iguales económicamente, siendo por ello, que el derecho colectivo laboral, busca equiparar las fuerzas para cuyo defecto cumplimiento de su finalidad compensatoria o niveladora, reconoce la existencia de organismos de representación de los trabajadores en la negociación de la contratación.
El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de las empresas: es decir el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.
El reconocimiento de la autodefensa de los trabajadores: es decir reconociendo y regulando el derecho de huelga.
Estos fines se manifiesta no expresan en las tres instituciones fundamentales del derecho colectivo del trabajo: libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga. En nuestro país, la constitución política del estado, en el artículo 28 reconoce estos derechos, encontrándose regulados en el nivel y la constitucional por la ley de relaciones colectivas del trabajo, decreto ley 25593.
Fundamentos.
El derecho colectivo es pues una necesidad de los trabajadores de enfrentar a los empleadores, en forma conjunta, en el entendido que individualmente no era posible lograr mejores condiciones de trabajo y querida. Era preciso remontar el carácter individual de las relaciones de trabajo, que ubicando al trabajador en una total situación de desigualdad frente al empleador, permitía que estos haciendo uso y abuso de su superioridad "le impusieran la aceptación de condiciones de trabajo de emigrantes, especialmente en el pago de un salario, los cuales están lejos de satisfacer las necesidades del trabajador y de sus familias, por lo que aquellos encontraron en la asociación profesional y en la acción colectiva frente a los empleadores, la única forma de establecer un equilibrio para discutir condiciones de trabajo aplicables a todos los componentes de la actividad en un plano de igualdad que los trabajadores aislados no tenían".
Principios:
Principio protector del trabajador. Por este principio del estado asume la responsabilidad de emitir las normas jurídicas que van a proteger a quien presta servicios bajo subordinación, por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, imponiendo límites a la autonomía de la voluntad de los contratantes, concluyendo, que el dogma de los primeros momentos del liberalismo, subsistente hasta ahora, de la igualdad plena de las partes y admitiendo definitivamente la real desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, para cuyo defecto se configuran las normas laborales de origen estatal, que son acompañadas de principios como el de la licencia y la de derechos y otros de suma importancia.
Principio de autonomía colectiva. La autonomía colectiva pretende proteger y defender los intereses de la categoría que se distinguen "de los intereses individuales de cada trabajador como de los intereses generales de la colectividad". La autonomía colectiva constituye una de las manifestaciones de la autonomía privada. Por la autonomía privada los sujetos individuales se encuentran facultados para celebrar contratos de trabajo, como expresión de la autonomía privada individual. A su vez los sujetos colectivos están facultados para celebrar convenios colectivos, a través de la autonomía colectiva, que puede definirse como la facultad que tienen los sujetos laborales para regular sus contrapuestos intereses.
Principio de la defensa de interés y paz laboral. El principio de defensa de interés encuentra su sustento en el libertad sindical entendida como la facultad que tienen los trabajadores para organizarse en sindicatos, afiliarse o desafiliarse a ellos, para el fomento y defensa de sus intereses.
Diferencias entre derecho individual y derecho colectivo.
Diferencia entre derecho individual de trabajo y derecho colectivo
Derecho individual.
1. Tiene como finalidad máxima la persona del trabajo –patrono – trabajador (relación)
2. Tiene como fuente esencial de sus normas el contrato de trabajo
3. La relaciones, creadas alcanzan solo a las partes contratantes (obligación, interpretes o contractuales)
4. Rigorosa y absoluta sin aplicación, el trabajo aislado es el más débil
5. Queda resuelto con la sentencia no crea derecho en sentido formal, general ni existen efectos a terceros.
6. Históricamente el D.I.T emergen en campo de derecho laboral y se apoyan en normas y principios de derecho común civil
7. Interés concreto, se aplica norma jurídica preexistente.
Derecho colectivo
1. Persigue otros fines de unión de trabajador, grupo de trabajadores-patrono-o- grupo de patronos.
2. Reconoce como fuente de D.C la convención colectiva
3. Las relaciones creadas, alcanzan o son aplicables a toda una categoría profesional (erga omnes o normativas)
4. La asociación es el mas fuerte.
5. Queda resuelto por sentencia jurisdiccional o acuerdo entre los efectos alcanzan a todo el orden profesional de la misma actividad (no siempre) crea derecho en sentido formal.
6. El D.C.T es posterior y desciende del derecho común o derecho público.
7. Nuestros derechos = económicos sociales, notificación existente directa o jurisdiccional.
Características del derecho colectivo del trabajo.
Encontramos las siguientes:
• es un derecho que atañe a grupos sociales. El derecho colectivo del trabajo a decir de Mario de la cueva, se les pida en la escuela sociológica, que reconoce la existencia de grupos sociales y en consecuencia es un haz de garantías en defensa de los grupos obreros.
• Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador. Ello porque frente al empleador, el derecho colectivo laboral busca lograr el equilibrio, que ubique al trabajador en igualdad de condiciones, respecto a su empleador, para la concertación de las condiciones de trabajo.
• Acertada la licitud del empleo de medios de acción directa. Este es el caso del reconocimiento del derecho de huelga, que ha sido consagrado en las diferentes constituciones políticas del mundo, la constitución de 1979, reconoce este derecho en el artículo 55 y la vigente constitución de 1993, hacer lo propio en el artículo 28.
• Procura la solución pacífica de los conflictos de interés colectivo. Para ello se reconoce el derecho a la negociación colectiva, mediante el cual se busca la solución de los conflictos en forma pacífica, se encuentra en el artículo 28 inciso 2 de la constitución del estado.
• Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho. Los antagonistas crea una norma con el nombre de convenio colectivo.
• Es garantía de libertad. La razón es doble porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad; y porque los hombres aislados carecen de fuerza ante el estado. Por ello se ha dicho que el derecho colectivo del trabajo es una garantía de libertad frente al estado. O mejor, la libertad o crimen, la ley directa.
La naturaleza jurídica del derecho colectivo del trabajo.
Naturaleza jurídica. El contrato colectivo de trabajo al igual que todo tipo de acuerdo de voluntades normado por el derecho, tiene una naturaleza jurídica. Se han hecho intentos de concebirlo como un mandato, como contrato innominado o como una manera de representación legal.
Debido a los principios que rigen al derecho y que el derecho laboral tiene como objetivo resolver problemas sociales que surgen de la relación entre los factores del capital y el trabajo, el contrato colectivo es un instrumento jurídico que en forma de convenio que procura crear un equilibrio entre las partes, siendo esta la razón de obligatoriedad para el patrón.
Esto último es lo que lo hacer ser una fuente del derecho, lo que no debe de entenderse en el sentido de considerarlo como un producto legislativo en cualquiera de sus variantes, ya que su aplicación del contenido del contrato, está restringida a las partes que lo celebraron y no tiene aplicación generalizada. Ello no quiere decir que el contrato colectivo no tenga sea una fuente autónoma del derecho laboral, ya que tiene reconocimiento constitucional.
Requisitos formales. Son básicamente tres
Que el contrato sea elaborado en forma escrita;
Que haya sido registrado ante la autoridad correspondiente, y
Que el convenio esté acompañado del tabulador de sueldos.
A estos requisitos
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