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PRÀCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  29 de Julio de 2021  •  Tareas  •  41.137 Palabras (165 Páginas)  •  520 Visitas

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NOVENO CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO

MATERIA: PRÀCTICA FORENSE DE DERECHO LABORAL Y

SEGURIDAD SOCIAL

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

CAMPOS DE ACTUACION DEL ABOGADO EN MATERIA LABORAL

1.Establezca los fundamentos constitucionales del Derecho del Trabajo

Articulo 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento

2. Establezca los fundamentos constitucionales de Seguridad Social

El fundamento constitucional de la Seguridad Social lo podemos encontrar en el artículo 123, apartado A fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI, XIII, XIII Bis y XIV, así como en el artículo 4°, párrafos tercero y cuarto.

3. ¿Qué es la Previsión Social?

Toda prestación de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

4. ¿Qué es la Seguridad Social?

La seguridad social tiene como fin garantizar a los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que sea garantizada por el Estado.

5. ¿Qué es un riesgo de trabajo?

Artículo 473 de la LFT. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

6. Diferencie entre enfermedades y accidentes de trabajo y no profesionales.

Por accidente de trabajo se entiende: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Por enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y de las actividades especificadas por ley.

7. Establezca las bases constitucionales de la Ley del Seguro Social.

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado A fracciones XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

8. Establezca las bases constitucionales de la Seguridad Social Burocrática

Artículo 123 constitucional nos menciona sobre el seguro social de los trabajadores Apartado B fraccione XI

9. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Federal.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Articulo 123 apartado B fracción XII.

Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994

10. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Local.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional Apartado "A"; Tribunales de Justicia Laboral Local

11. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales de Justicia Laboral Burocrática Federal y Local.

Artículo 123 constitucional Apartado B Fracción XII

12. Establezca las bases constitucionales de los Tribunales Contencioso Administrativos.

XXIX, inciso H el cual señala lo siguiente:

XXIX-H.- Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

El artículo 116 fracción V estipula la creación de los tribunales administrativos en materia local.

El artículo 122 disposición Determinando expresamente en la BASE PRIMERA Fracción V Inciso b) y BASE QUINTA,

13. Establezca la estructura orgánica de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

IV. Secretario General de Acuerdos;

V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

VIII. Actuarios;

IX. Oficiales Jurisdiccionales;

X. Contralor Interno;

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

XII. director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

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