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Estatuto Para Juntas Vecinales De Seguridad Ciudadana


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  1.684 Visitas

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JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA PROMOVIDAS POR LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA MUNICIPALIDAD DE JACOBO HUNTER

ESTATUTOS

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

CREACION, OBJETO, DEFINICION, CONSTITUCION Y AMBITO TERRITORIAL

Articulo 1º

Según lo dispuesto en el marco de la Ley Nº 27933 “Ley de Seguridad Ciudadana”, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales representadas por su Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, que es presidido por el Alcalde (sa) Distrital deben iniciar el proceso de conformación, organización y capacitación de la población en Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana que integren a toda la población distrital, comprometiéndolos a trabajar y aportar en beneficio de la misma comunidad en temas concernientes a su autoprotección.

Articulo 2º

El presente Estatuto tiene como objeto normar sobre la definición, constitución, ámbito territorial, finalidad, objetivos, organización, funciones y otros aspectos relacionados al funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú y La Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter.

Articulo 3º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, son órganos de apoyo que trabajan con la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales dentro del Marco de la Ley Nº 27933, “Ley de Seguridad Ciudadana”, tienen como base la organización vecinal en sus respectivos ámbitos territoriales y estarán encargadas de velar en el mismo por la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las ordenanzas municipales, la seguridad ciudadana y otras atribuciones o funciones que sean establecidas en el presente Estatuto.

Articulo 4º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, son organizaciones creadas y facultadas de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Orgánica de la Policía Nacional Nº 27238, Ley de Seguridad Ciudadana Nº 27933, así como en otras normas y decretos específicos sobre la participación vecinal en los Gobiernos Locales. Sus siglas serán JVSC.

Articulo 5º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana ejercen sus atribuciones dentro del marco de Ley Nº 27933 y le confiere representatividad nacional sobre las actividades en ejecución o programadas en su jurisdicción territorial previa coordinación con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú.

CAPITULO II

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 6º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter, tienen como finalidad promover la participación de los vecinos en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, en sus presupuestos, en la forma en que se vienen prestando los servicios públicos locales y en otras acciones relacionadas con la mejora y recuperación de espacios comunes prescindiendo de intereses políticos o económicos personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés y beneficio de toda la comunidad.

Articulo 7º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de Jacobo Hunter tienen como objetivos:

a) Facilitar el acceso de todos los vecinos a la información sobre las actividades que promuevan la seguridad en su ámbito territorial y que sean ejecutados por la Policía Nacional o por la Municipalidad Distrital.

b) Fomentar la presentación de iniciativas para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo de su territorio vecinal y del Distrito en general.

c) Coadyuvar a la ejecución de actividades que permitan una mejor calidad de vida de los vecinos.

d) Contribuir a la capacitación y participación de los vecinos en asuntos públicos y municipales, así como, para su desarrollo personal.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN VECINAL

CAPITULO I

TERRITORIALIDAD

Artículo 8º

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana se constituyen para fomentar la participación vecinal efectiva en el distrito de Jacobo Hunter, están conformadas por vecinos y cuentan con reconocimiento policial y municipal quedando distribuidas de la siguiente manera:

Zona

Es el ámbito territorial distribuido demográficamente, comprende pueblos, urbanizaciones, etc. y deben estar delimitados geográficamente según plano catastral (Anexo I)

Junta

Es un área específica de cada zona y determinada estratégicamente por la facilidad de interacción entre vecinos.

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS COORDINADORES Y NORMAS INTERNAS

Artículo 9º

Son funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana:

a. Velar por la convivencia pacifica entre sus miembros asegurando el libre transito por los espacios comunes.

b. Identificar los problemas de Inseguridad que mas le afecten contribuyendo a su solución.

c. Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan Local de Seguridad Ciudadana dispuesto

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