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Evolucion De La Propiedad


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  555 Visitas

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mún. Renard postula que todo el problema de la estructura jurídica de la propiedad reside en una búsqueda racional entre el elemento individual y el social. Piensa que la propiedad de lo suficiente es un derecho absoluto.

3- RECONOCIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL

El artículo 153 de la Constitución de Weimar da un gran paso adelante cuando declara que: “La propiedad está garantizada por la Constitución. El contenido y el límite del derecho de propiedad son definidos por la ley”. Con ello distingue claramente entre el derecho en si, por una parte, y su contenido y límites, por la otra.

Al termino de la Primera Guerra Mundial se abren paso en el pensamiento político social las ideas entonces denominas de “democracia social” . Los poderes públicos no solamente se han de ocuparse de garantizar las “libertades políticas”.

Las dos primeras fracciones del artículo 42 de la Constitución de Italia del 27 de Diciembre de 1947 dicen:

La propiedad es pública o privada. Los bienes económicos pertenecen al Estado, a los organismos o a los particulares. La propiedad privada es reconocida y garantizada por la ley, la que determina sus modos de adquisición y de goce , así como sus límites , a fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.

Este texto contiene varias novedades en relación con las formulas tradicionales. En primer lugar no se habla solamente de propiedad privada, sin que se acepte que hay varias clases de propiedad, una de las cuales es la propiedad privada. En segundo lugar, se reconoce la función social de la propiedad, pero la cual se admite que la ley debe ponerle limites. Finalmente se declara que la propiedad debe ser accesible a todos, lo que significa una preocupación por que se realice una mejor distribución de la riqueza.

El artículo 14 de la Ley Fundamental de la Republica Federal Alemana de 1449, expresa en sus dos primeras fracciones que:

La propiedad y la herencia están aseguradas. Su contenido y sus límites están determinados por las leyes. La propiedad obliga. El uso de la propiedad debe contribuir al mismo tiempo al bien de la colectividad

4- LAS CLASES DE PRPIEDAD

El triunfo de las ideas socialistas en Rusia a fines de la segunda década de este siglo, trae una novedad al campo económico-jurídico-social es la aparición de la propiedad colectiva, cuyo dominio pertenece a toda la colectividad, pero para fines de su aprovechamiento esta bajo la tuición del Estado. Se trata de medios de producción cuya explotación se estima que debe salir de manos de los particulares para quedar a cargo del Estado. La propiedad colectiva se difunde por el mundo aun en países que no se proponen dar una estructura socialista.

La propiedad privada no es ya la única clase de propiedad que se contempla en las legislaciones más conocidas, como sucedía antes.

5- FORMAS DE PRIVAR LA PROPIEDAD

Un aspecto dentro del cual la evolución del concepto de propiedad privada ha tenido mayor repercusión en las formas jurídicas de privar a su dueño de la propiedad privada. Cuando existía solamente la propiedad privada con sentido individualista y absoluto, no se conocía otra forma de privación de ella que la “expropiación pro causa de utilidad pública”

“Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, si no es por causa de utilidad pública y mediando una justa y previa indemnización”

A finales del siglo pasado, surgió otra forma de privación de la propiedad privada; la requisición mediante ella, en circunstancias excepcionales y por razones de defensa nacional, el Estado adquiere bienes de propiedad particular, con cargo a pagar su valor cuando la situación se haya normalizado.

Finalmente, a partir de la Revolución Rusa se inicia en el mundo la práctica de las nacionalizaciones, la cual se extiende con gran rapidez, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial. La nacionalización procura eliminar alguno de sus órganos el que asuma la explotación de ellas .Esta medida se convierta en un tercer medio o forma de privar al particular de su propiedad privada.

IV LA PUGNA EN EL PLENO INTERNACIONAL ACERCA DE LAS GARANTIAS DE LA PROPIEDAD

1 LA SITUACION EXISTENTE HASTA HACE CINCUENTA Y CINCO AÑOS

Conforme a la ley internacional se considera que todo Estado está obligado ante los demás a respetar ciertos derechos de los extranjeros que viven en su territorio. Hasta fines de la Primera Guerra Mundial se había entendido uniformemente que el derecho de propiedad de un extranjero debía ser respetado integralmente por el Estado

2 PRACTICAS MODERNAS EN MATERIA DE NACIONALIACION

La Unión Soviética decreta vastas nacionalizaciones a partir de 1918 con el fin de instaurar el socialismo; esas nacionalizaciones se efectúan sin pago alguno de indemnización. En la década de los 20, Rumania, Checoslovaquia y Lituania privan a grandes propietarios agrícolas de extensas tierras para realizar una reforma agraria y pagan a estas indemnizaciones muy desvalorizadas. Este es tan solo el comienzo, pues a partir de 1950 las nacionalizaciones se multiplican en forma pasmosa.

3 NUEVAS OPINIONES EN LA DOCTRINA

S.Petren trabaja sobre la distinción jurídica entre la expropiación clásica y la nueva institución jurídica que es la nacionalización

4 SURGE UN NUEVO CONCEPTO DE PROPIEDAD

Se trata de un derecho de propiedad relativo, que tiene en cuenta la preponderancia de intereses sociales más altos y que cede ante ellos. No es el derecho individual absoluto, inviolable y sagrado, sino una facultad reconocida al particular que no puede constituir una valla para el bien colectivo.

5 TESIS DE LOS PAISES EXPORTADORES DE CAPITAL

Pese que a esta tesis tiene en el fondo el significado de retroceder a una noción de derecho de propiedad privada absoluto, capaz de oponerse de igual a igual a las exigencias del interés general , se sostiene por muchos juristas norteamericanos, por sus gobernantes y por sus leyes.

6 TESIS DE LOS PAISES DEL TERCER MUNDO

Los países pobres o en vías de desarrollo se esfuerzan por sostener la aplicación de principios jurídicos diferentes, invocando la potestad soberana que todo Estado tienen para decidir dentro de su territorio cuanto juzguen conveniente a los intereses generales , aun cuando para ello sea necesario

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