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Fiscal “La reforma en Derechos Humanos en la Constitución Mexicana y el impacto de los tratados Internacionales.”

LetzisEnsayo14 de Febrero de 2016

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DERECHOS HUMANOS

“La reforma en Derechos Humanos en la Constitución Mexicana y el impacto de los tratados Internacionales.”

MIGUEL ANGEL CAMACHO BARRA.

MATRICULA: 280008819

MAESTRO: SANAE MERCEDES HINOJOSA TAOMORI

CD. OBREGÓN, SONORA A 12 DE JULIO DEL 2015.

Introducción.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Igualdad,

Condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica.

"igualdad de oportunidades; igualdad salarial; los demócratas reclamaron la igualdad política para todos los ciudadanos.

Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

 7.3 convenio internacional del trabajo no. 11 relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas categoría multilateral status vigente depositario ONU lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 12 de noviembre de 1921 vinculación de México 20 de mayo de 1937. Méx. entrada en vigor 11 de mayo de 1923 e. v. g. 20 de mayo de 1937 e. v. m. publicación 17 de febrero de 1937 publicado en el d. o. f. estados parte 120 Albania, Alemania, antigua y barbuda, Argelia, argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, mangla desh, barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benín, bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina faso, Burundi, Camerún, Chad, chile, china, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, costa rica, costa de marfil, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, Etiopía, fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, granada, Grecia, Guatemala, guinea, Guyana, india, Irak, Irlanda, Islandia, islas salomón, Italia, Jamaica, Kenia, kirguiz tan, le sotho, letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malí, malta, marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, noruega, nueva Zelanda, países bajos, Pakistán, panamá, papúa nueva guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república árabe siria, república centroafricana, república checa, república unida de Tanzania, Rusia, randa, santa lucía, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, suiza, Surinam, Suazilandia, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zaire, Zambia. Puntos relevantes 1. Asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria. http://www.mintra.gov.ve/paginas/oit/convenios/convenio11.html

7.8 convenio internacional del trabajo no. 19 relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidente de trabajo. Categoría multilateral status vigente depositario OIT lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 5 de junio de 1925 vinculación de México 12 de mayo de 1934 rat. Méx. entrada en vigor 8 de septiembre de 1926 e. v. g. 12 de mayo de 1934 e. v. m. publicación 23 de enero de 1933 publicado en el d. o. f. estados parte 121 Alemania, Angola, antigua y barbuda, Argelia, argentina, Australia, Austria, Bahamas, bangla desh, barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, bosnia y Herzegovina, botsuana, Brasil, Bulgaria, barcina faso, Burundi, cabo verde, Camerún, chile, china, Chipre, Colombia, Comoras, república democrática del Congo, república de corea, chote d'ivoire, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, fiji, filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, granada, Grecia, Guatemala, guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, india, indonesia, república islámica del irán, Irak, Irlanda, islas salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenia, le sotho, letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, la ex república yugoslava de macedonia, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malí, malta, marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, noruega, países bajos, Pakistán, panamá, papúa nueva guinea, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república centroafricana, república checa, república dominicana, randa, san Vicente y las granadinas, santa lucía, santo tomé y príncipe, Senegal, serbia, sierra leona, Singapur, república árabe siria, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, suiza, surinamés, Suazilandia, Tailandia, república unida de Tanzania, trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Uruguay, república bolivariana de Venezuela, Yemen, Zambia, Zimbabue centro de documentación, información y análisis dirección de servicios de investigación y análisis subdirección de política exterior 16 puntos relevantes 1. Todo miembro de la organización internacional del trabajo que ratifique el presente convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro miembro que lo haya ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. 2. esta igualdad de trato será otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus derechos habientes sin ninguna condición de residencia. 3. los miembros interesados podrán celebrar acuerdos especiales en los que estipulen que las indemnizaciones por accidentes del trabajo ocurridos a trabajadores empleados de una manera temporal o intermitente en el territorio de un miembro, por cuenta de una empresa situada en el territorio de otro miembro, deberán regirse por la legislación de este último miembro. http://www.ordenjuridico.gob.mx/tratint/trabajo/c19.pdf

 Libertad,

Facultad de las personas para actuar según su propio deseo en el seno de una sociedad organizada y dentro de los límites de reglas definidas: la libertad es un derecho que deberían tener todos los seres humanos; su único objetivo es vivir en libertad.

Artículo 18. (…) el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta constitución. El ejecutivo de la unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención

7.6 convenio internacional del trabajo no. 14 relativo a la aplicación del descanso semanal en las empresas industriales categoría multilateral status vigente depositario OIT lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 25 de octubre de 1921 vinculación de México 7 de enero de 1938 rat. Méx. entrada en vigor 19 de junio de 1923 e. v. g. 7 de enero de 1938 e. v. m. publicación 6 de noviembre de 1937 d. o. f. estados parte 77 Alemania, Angola, antigua y barbuda, argentina, Australia, Austria, Bahamas, barbados, Bélgica, Belice, bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burundi, chile, Colombia, Comoras, república democrática del Congo, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, el salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, fiji, Finlandia, Francia, Gabón, granada, guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, islas salomón, Italia, Kenia, letonia, Luxemburgo, la ex república yugoslava de macedonia, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malta, marruecos, Mauricio, México, Montenegro, Nicaragua, noruega, nueva Zelanda, países bajos, panamá, papúa nueva guinea, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república checa, randa, san Vicente y las granadinas, santa lucía, Senegal, serbia Singapur, Suecia, Suazilandia, república unida de Tanzania, Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia puntos relevantes 1. empresas industriales: a. las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; b. las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; c. la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas centro de documentación, información y análisis dirección de servicios de investigación y análisis subdirección de política exterior 13 ordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados; d. el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano. 2. el descanso coincidirá, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región. 3. dictar disposiciones que prevean períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones. http://www.minex.gob.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=368&ite mid=80

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