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Fiscal “La reforma en Derechos Humanos en la Constitución Mexicana y el impacto de los tratados Internacionales.”


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.855 Palabras (16 Páginas)  •  392 Visitas

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DERECHOS HUMANOS

“La reforma en Derechos Humanos en la Constitución Mexicana y el impacto de los tratados Internacionales.”

MIGUEL ANGEL CAMACHO BARRA.

MATRICULA: 280008819

MAESTRO: SANAE MERCEDES HINOJOSA TAOMORI

CD. OBREGÓN, SONORA A 12 DE JULIO DEL 2015.

Introducción.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Igualdad,

Condición o circunstancia de tener una misma naturaleza, cantidad, calidad, valor o forma, o de compartir alguna cualidad o característica.

"igualdad de oportunidades; igualdad salarial; los demócratas reclamaron la igualdad política para todos los ciudadanos.

Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

 7.3 convenio internacional del trabajo no. 11 relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas categoría multilateral status vigente depositario ONU lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 12 de noviembre de 1921 vinculación de México 20 de mayo de 1937. Méx. entrada en vigor 11 de mayo de 1923 e. v. g. 20 de mayo de 1937 e. v. m. publicación 17 de febrero de 1937 publicado en el d. o. f. estados parte 120 Albania, Alemania, antigua y barbuda, Argelia, argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, mangla desh, barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benín, bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina faso, Burundi, Camerún, Chad, chile, china, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, costa rica, costa de marfil, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, Etiopía, fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, granada, Grecia, Guatemala, guinea, Guyana, india, Irak, Irlanda, Islandia, islas salomón, Italia, Jamaica, Kenia, kirguiz tan, le sotho, letonia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malí, malta, marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Níger, Nigeria, noruega, nueva Zelanda, países bajos, Pakistán, panamá, papúa nueva guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república árabe siria, república centroafricana, república checa, república unida de Tanzania, Rusia, randa, santa lucía, Senegal, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, suiza, Surinam, Suazilandia, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, ucrania, Uganda, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia, Zaire, Zambia. Puntos relevantes 1. Asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria. http://www.mintra.gov.ve/paginas/oit/convenios/convenio11.html

7.8 convenio internacional del trabajo no. 19 relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidente de trabajo. Categoría multilateral status vigente depositario OIT lugar de adopción ginebra, suiza fecha de adopción 5 de junio de 1925 vinculación de México 12 de mayo de 1934 rat. Méx. entrada en vigor 8 de septiembre de 1926 e. v. g. 12 de mayo de 1934 e. v. m. publicación 23 de enero de 1933 publicado en el d. o. f. estados parte 121 Alemania, Angola, antigua y barbuda, Argelia, argentina, Australia, Austria, Bahamas, bangla desh, barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, bosnia y Herzegovina, botsuana, Brasil, Bulgaria, barcina faso, Burundi, cabo verde, Camerún, chile, china, Chipre, Colombia, Comoras, república democrática del Congo, república de corea, chote d'ivoire, Croacia, cuba, Dinamarca, djibouti, dominica, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, estonia, fiji, filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, granada, Grecia, Guatemala, guinea-Bissau, Guyana, Haití, Hungría, india, indonesia, república islámica del irán, Irak, Irlanda, islas salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kenia, le sotho, letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, la ex república yugoslava de macedonia, Madagascar, malasia (peninsular), malasia (Sarawak), Malawi, malí, malta, marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Montenegro, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, noruega, países bajos, Pakistán, panamá, papúa nueva guinea, Perú, Polonia, Portugal, reino unido, república centroafricana, república checa, república dominicana, randa, san Vicente y las granadinas, santa lucía, santo tomé y príncipe, Senegal, serbia, sierra leona, Singapur, república árabe siria, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, suiza, surinamés, Suazilandia, Tailandia, república unida de Tanzania, trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Uruguay, república bolivariana de Venezuela, Yemen, Zambia, Zimbabue centro de documentación, información y análisis dirección de servicios de investigación y análisis subdirección de política exterior 16 puntos relevantes 1. Todo miembro de la organización internacional del trabajo que ratifique el presente convenio se obliga a conceder a los nacionales de cualquier otro miembro que lo haya ratificado, y que fueren víctimas de accidentes del trabajo ocurridos en el territorio de aquél, o a sus derechohabientes, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo. 2. esta igualdad de trato será otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus derechos habientes sin ninguna condición de residencia. 3. los miembros interesados podrán celebrar acuerdos especiales en los que estipulen que las indemnizaciones por accidentes del trabajo ocurridos a trabajadores empleados de una manera temporal o intermitente en el territorio de un miembro, por cuenta de una empresa situada en el territorio de otro miembro, deberán regirse por la legislación de este último miembro. http://www.ordenjuridico.gob.mx/tratint/trabajo/c19.pdf

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