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GRATIFICACIONES

mms2314 de Septiembre de 2013

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DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo ante todo a Dios que siempre está a nuestro lado acompañándonos en nuestro día a día, por permitirnos el suficiente entendimiento para llegar a este punto de nuestras vidas, por concedernos salud para disfrutar de estos momentos y para discernir lo bueno que hemos recibido, pues sin ello, no podríamos darnos esta oportunidad.

A nuestros padres, quien con su amor y su acertado consejo contribuyeron a nuestra formación profesional a lo largo de nuestras vidas.

INTRODUCCION

Pues bien, en el presente informe laboral, desarrollamos los aspectos más importantes contenidos en estas normas y la forma cómo éstas abordan dicho beneficio laboral

Señalamos que nuestra legislación dispone otorgar a aquellos trabajadores con carga familiar una suma de dinero a fin de poder solventar de alguna forma, los gastos que les acarrea ésta situación. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 (06.12.1989) y D.S. Nº 035-90-TR (07.06.1990), se crea el beneficio de la Asignación Familiar, el cual es de naturaleza y carácter remunerativo, que consiste en que todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada y cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio por éste concepto.

Este beneficio debe ser abonado por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores, siempre y cuando sea acreditada la paternidad o maternidad a su empleador.

En la legislación peruana, las Gratificaciones Ordinarias están normadas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002); no obstante, el 01 de mayo del año 2009, se publicó la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad siendo ésta prorrogada por la Ley N° 29714, la cual extendió la vigencia de la primera hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Del mismo modo las gratificaciones son montos de dinero que el empleador paga a los trabajadores en forma adicional al pago de su remuneración mensual.

El nacimiento de este beneficio fue dado por la Ley N 25139, norma que recogió la práctica realizada por algunas empresas que otorgaban el pago de una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre.

GRATIFICACIONES

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

La Ley N° 27735 establece que el monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en la que corresponda otorgar el beneficio. Sin embargo, el reglamento de esta ley (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) señala que la remuneración computable para efecto de las gratificaciones será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente.

El MTPE se ha pronunciado a través del citado informe, en el sentido de que debe respetarse lo que indica la disposición reglamentaria, porque está precisando cuál es la remuneración que debe tomarse en cuenta para cada una de las gratificaciones. En consecuencia, los empleadores deben considerar la remuneración al 30 de junio para la gratificación de Fiestas Patrias y la remuneración al 30 de noviembre para la gratificación de Navidad.

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir aquellos que se en¬cuentran contratados a plazo indetermina¬do, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

Las gratificaciones a que nos referimos se otorgan a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Comprenden por lo tanto a los que prestan propiamente para las empresas privadas como también a las del Estado pero sujetos a dicho régimen laboral. Se encuentran excluidos los

trabajadores conocidos propiamente como "públicos" que son los sometidos al régimen del Decreto

Legislativo 276 que reciben un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".

Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial se encuentran dentro de los alcances del beneficio.

Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.

CLASIFICACION DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES

1. GRATIFICACIONES LEGALES. Se encuentran reguladas por la Ley 27735 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 005-2002-TR), y son aquellas que corresponden obligatoriamente a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada por motivo de Fiestas Patrias y Navidad. El monto es equivalente a una remuneración ordinaria mensual que perciba el trabajador. Se reconoce, además, el derecho a percibir la gratificación trunca, en aquellos casos en que la relación laboral culmina antes de la oportunidad en que el beneficio deba ser pagado (primera quincena de julio o diciembre, según corresponda).

2. GRATIFICACIONES ORDINARIAS. Son aquellas que se pueden haber originado en una liberalidad, pero dada la frecuencia con que se han otorgado han adquirido el carácter de obligatorias.

Si bien las gratificaciones ordinarias no se encuentran reguladas legalmente, nuestra jurisprudencia mayoritaria reconoce como obligatorias a las gratificaciones que se han entregado por un mismo motivo, por dos (2) años consecutivos.

SUSPENSIÓN DE LABORES

SUPUESTOS El descanso vacacional.

La licencia con goce de remuneraciones.

Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

3. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Son la que tienen propiamente el carácter de gratificación (liberalidad), no siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega.

Pese a que en muchos casos doctrinariamente no se discute el carácter remunerativo de las gratificaciones, nuestra legislación ha regulado que las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad, no constituyen remuneración para ningún efecto legal (artículo 7 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; complementado con el inciso “a” del Decreto Supremo No. 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios). Por lógica consecuencia, las gratificaciones legales y las ordinarias serían consideradas como conceptos remunerativos, debiendo por lo tanto ser consideradas para el cálculo de conceptos como las gratificaciones legales, las gratificaciones ordinarias, la compensación por tiempo de servicios, la remuneración vacacional y los aportes a los sistemas de salud y pensiones.

REQUISITO FUNDAMENTAL PARA TENER DERECHO A LA GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS O NAVIDAD

El requisito esencial para acceder a la gratificación de julio o diciembre se configura "siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente". Existen algunos casos de excepción a esta regla.

 descanso vacacional

 licencia con goce de remuneraciones

 descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

 descanso por accidente de trabajo que está remunerado o pagado con los subsidios de la seguridad social.

La exigencia para tener derecho a la gratificación, es necesario estar laborando en la oportunidad que corresponde el beneficio no es absoluta de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 27735:

"Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados"

Esta regla sería aplicable por ejemplo al trabajador intermitente o de temporada, cuyas frecuencias de trabajo son inferiores a semestre.

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