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GRATIFICACION


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  208 Visitas

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GRATIFICACIONES

La gratificación son montos de dinero que el empleador paga a los trabajadores en forma adicional a la entrega de la remuneración, en la oportunidad en que lo señale las normas que regulan este concepto.

1. Concepto

Se denomina gratificaciones legales, ha aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal (ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad), y se llaman gratificaciones ordinarias, aquellas surgidas y otorgadas por convenio o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador, o las otorgadas reiteradamente adquiriendo obligatoriedad.

También encontramos a las gratificaciones extraordinarias, las cuales no tienen carácter remunerativo, de conformidad con el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº001-97-TR (01.03.97).

2. Ámbito de aplicación

Tienen derecho a percibir gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere su relación laboral, ya sea la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Se entiende por modalidad de contrato de trabajo los siguientes:

• Los contratos de trabajo a plazo indeterminado

• Los contratos de trabajo sujetos a modalidad

• Los contratos de trabajo a tiempo parcial.

También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Por otro lado, quedan excluidos de los alcances de la normatividad que enmarca a las gratificaciones legales, las personas que prestan servicios vía contrato civil de locación de servicios y los que están sujetos a convenios de Modalidades Formativas Laborales (Aprendizaje – con predominio en la Empresa y con predominio en el Centro de Formación Profesional - Prácticas Pre profesionales, Práctica Profesional, Capacitación Laboral Juvenil, y actualización para la Reinserción Laboral)

3. Oportunidad de pago

Las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio o diciembre, según sea el caso.

(Artículo 5º Ley Nº 27735 y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR )

Para el pago correspondiente a la gratificación de diciembre, el empleador, a la quincena de dicho mes, deberá cumplir con el pago sin saber que su trabajador completará el mes, aspecto que extrañamente exige la norma para generar el derecho a la gratificación.

En otras palabras, el empleador se tendrá que “arriesgar” a pagar la gratificación completa dentro de la quincena de diciembre, sin saber si su trabajador trabajará o terminará el mes completo.

4. Requisitos para recibir la gratificación

Los trabajadores tienen derecho a percibir el íntegro de la gratificación, siempre que hayan laborado 6 meses en el semestre.

También aquellos trabajadores que están con descanso vacacional, de licencia con goce de remuneración o percibiendo subsidios de la Seguridad Social o por accidentes de trabajo salvo lo relacionado con las gratificaciones truncas.

En caso que el trabajador cuente con menos de 6 meses de servicios percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.

5. Configuración del derecho a gratificaciones ordinarias

El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:

• El descanso vacacional.

• La licencia con goce de remuneraciones.

• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

• El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

• Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

(Artículo 2º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)

6. Periodo Computable

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos comprendidos de enero-junio y julio - diciembre, respectivamente, este plazo es indisponible para las partes.

(Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)

7. Tiempo de Servicio

El tiempo de servicio, a efectos del cálculo, se determina por m eses completos laborados. Los días que no se consideren efectivamente laborados se reducirán a razón de un treintavo (1/30) de la fracción correspondiente.

8. RemuneraciónComputable De La Gratificación En Caso Que El Trabajador Perciba Remuneraciones Complementarias

En caso que el trabajado perciba una remuneración complementaria (horas extras, comisiones), este monto también debe ser ingresado para el calculo de este concepto.

Es así que el requisito tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa de carácter complementario, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. (Ejemplo: horas extras, bonificación por turno, entre otros).

Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

(Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR)

En conclusión, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

9. Conceptos no remunerativas para el calculo de las gratificaciones

De acuerdo artículo 19º y 20 º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

En tal sentido, no

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