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LAS GRATIFICACIONES


Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  Informes  •  5.324 Palabras (22 Páginas)  •  155 Visitas

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INDICE

LAS GRATIFICACIONES

  1. CONCEPTO
  2. BASE LEGAL Y ANTECEDENTE
  3. TRATAMIENTO LABORAL DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES
  1. Ámbito de aplicación.
  2. Oportunidad del pago
  3. Periodo computable
  4.  requisitos para el goce
  5. Gratificaciones proporcionales
  6. Gratificaciones truncas
  7. Cálculo y determinación del pago.
  8. Conceptos que no forman parte de la remuneración computable.
  1. INCOMPATIBILIDAD PARA LA PERCEPCIÓN DE OTRO BENEFICIO CON NATURALEZA SIMILAR
  2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS GRATIFICACIONES
  3. REGÍMENES ESPECIALES
  1. Microempresas
  2. Construcción civil
  3. Agrarios
  4. Trabajadores del hogar
  5. Artistas
  1. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
  2. CONCLUSIONES
  3. BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El pago de gratificaciones es de suma importancia para el empleador, dado que para la primera quincena del mes de julio y diciembre deben cumplir con dicha obligación. Por ello tratamos de elaborar una guía de consulta que permita conocer el procedimiento correcto de cálculo o cualquier duda respecto al tema de gratificaciones.

En este tema podemos encontrar las distintas diferencias que se presentan para el pago de las gratificaciones, no solo por las bases para calcularlas, su naturaleza remunerativa (variables e imprecisas de carácter principal o complementario), sino por su clasificación (gratificación completa, proporcional y/o trunca). Por ello, damos una explicación de los periodos a tomar en cuenta en el cálculo, conceptos remunerativos a utilizar y reiteramos la forma correcta en los cálculos con el fin de evitar pagos en exceso.

Esto a su vez no solo le tiene una connotación de beneficio para el empleado, porque estas percepciones tienden a incrementar el patrimonio para atender ciertas necesidades. Se ha de tener en cuenta que las gratificaciones no son de naturaleza asistencial ni de liberalidad, tampoco se puede pensar que es una especie de premio al trabajador o para su familia, simplemente ha de considerarse un aumento salarial por la prestación de un servicio.

Es por ello que todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a percibir dos gratificaciones equivalentes a una remuneración mensual: Una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad.

LAS GRATIFICACIONES

Las gratificaciones constituyen un beneficio social que se otorga dos veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos.

Con relación a su aparición en nuestro ordenamiento jurídico, no fue sino hasta el año 1989 (Ley N° 25139) que las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo, pues anteriormente su otorgamiento no era obligatorio, sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

Este beneficio constituye un ingreso de carácter remunerativo, pues se abona con ocasión de la relación laboral y genera una ventaja patrimonial a quien lo recibe. Hay que tener en cuenta que se trata de una remuneración complementaria que se deriva de un mandato legal, por lo tanto, se configura como un derecho.

  1. CONCEPTO

La palabra gratificación está formado por el verbo activo transitivo “gratificar” y del sufijo “ción” que indica efecto, hecho o acción de, también viene del latín “gratificactio”. La gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajado

  1. BASE LEGAL
  • Ley N° 27735 (28/05/2022)
  • Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04/07/2002)
  • Ley N° 29351 (01/05/2009)

Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

  • Decreto Supremo N° 007-2009-TR (04/07/2002)

Reglamento Ley N° 29351

  • Ley N° 29714 (19/06/2011)

  1. GRATIFICACIONES LEGALES

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Se entiende que la finalidad de las gratificaciones legales es cubrir los gastos incurridos por el trabajador en las festividades indicadas que, tradicionalmente, se incrementan por motivos de recreación del trabajador y su familia, viajes, compras y otros análogos. Con relación a su aparición en nuestro ordenamiento jurídico, no fue sino hasta el año 1989 que las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo, pues anteriormente su otorgamiento no era obligatorio sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

  1. Ámbito de aplicación.

Las gratificaciones legales favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. En ese sentido, tendrán derecho a percibirlas tanto los trabajadores contratados a plazo indeterminado estables, los contratados a plazo fijo y los que cumplan una jornada a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias). Se incluyen también como titulares de este derecho a los trabajadores extranjeros y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Contrariamente, se encuentran excluidos del goce de este derecho, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, prácticas pre-profesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral.

  1. Oportunidad del pago

Sin embargo, para los jóvenes en formación la ley ha previsto el goce de una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual, luego de cumplidos seis (6) meses continuos de modalidad formativa, que podría asimilarse como una especie de bonificación especial; no obstante, en rigor, no son ni se derivan de las gratificaciones legales, ya que no solo no coinciden en cuanto al monto, sino que tampoco coincidirán necesariamente con la oportunidad en que es pagada.

  1. Periodo computable

Según el objetivo de cada gratificación, los meses computados son los siguientes:

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