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GRATIFICACIONES

Kristel_2712 de Octubre de 2014

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GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

LEY Nº 27735 (09 DE MAYO DEL 2002) - REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-TR

1. TRABAJADORES CON DERECHO

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador; es decir se encuentran contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

2. BENEFICIO

Consiste en el pago de dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador estaba percibiendo al 30 de junio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, el monto de las gratificaciones se calculará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.

3. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

Se considera como remuneración computable, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del D.S. N° 01-97-TR

• REMUNERACIÓN BÁSICA: Remuneración fija y constante, no sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto.

• REMUNERACIÓN REGULAR: Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Se distinguen dos casos:

- REMUNERACIONES PRINCIPALES Y VARIABLES(comisiones y destajo), se aplicará lo dispuesto en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR; la remuneración computable se halla promediando el monto de estas remuneraciones percibidas durante el semestre aún cuando no hayan sido percibidas en por lo menos 3 oportunidades dentro de dicho período, considerando los períodos conformados por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.

- REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS DE NATURALEZA IMPRECISA O VARIABLE se considera regular cuando el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses en el período de 6 meses computable para el cálculo de la gratificación correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6.

4. OPORTUNIDAD DE PAGO

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario).

5. CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA GRATIFICACIÓN

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio de lo establecido en el literal f. del presente numeral. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:

– El descanso vacacional.

– La licencia con goce de remuneraciones.

– Los descansos o licencias establecidos por

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