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Gratificaciones


Enviado por   •  23 de Agosto de 2011  •  5.524 Palabras (23 Páginas)  •  638 Visitas

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I. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS PARA TRABAJADORES

BAJO EL RÉGIMEN GENERAL

CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.

Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

INFORMACIÓN:

- Fecha de Ingreso: 13.11.2006

Tiempo computable: 6 meses

Remuneración mensual junio 2011

Básico: S/. 3,000.00

Bonificación por riesgo de caja: 200.00

Asignación Familiar: 60.00

SOLUCIÓN:

Cálculo de la remuneración computable

a) Remuneración computable

Básico S/. 3,000.00

Bonificación por riesgo de caja 200.00

Asignación Familiar 60.00

Total 3,260.00

b) Monto de la gratificación

El monto a pagar por la gratificación de Navidad se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.

Gratificación = S/. 3,260.00 / 6 X 6 = S/. 3,260.00

El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/. 3,260.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.

Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud), por concepto de bonificación extraordinaria, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, de fecha 01.05.2009, y el Artículo Único del la Ley Nº 29714, que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351 hasta el 31.12.2014. La Ley Nº 29714 es de aplicación a partir del 20.06.2011.

CASO Nº 2: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL CON SUBSIDIOS Y FALTAS INJUSTIFICADAS EN EL PERÍODO ENERO – JUNIO 2011

Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio.

Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.

Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Para este caso es importante destacar que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, excepcionalmente se consideran tiempo efectivamente laborados los siguientes casos de suspensión de labores:

- El descanso vacacional

- La licencia con goce de remuneraciones

- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originen el pago de subsidios.

- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efectivo legal, como son:

• Días no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (Artículo 54º D.S. Nº 010-2003-TR).

• Días de licencia sindical (Artículo 32º D.S. Nº 010-2003-TR).

• Días de inasistencia debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infracción (Artículo 183º D.S. Nº 139-99-EF).

• Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobadas por la Autoridad de Trabajo (Artículo 23º D.S. Nº 001-96-TR).

• Horas de lactancia materna (Ley Nº 27403).

INFORMACIÓN:

- Fecha de Ingreso: 13.11.2006

- Remuneración mensual: S/. 3,000.00

junio 2011 Básico

Asignación Familiar: 60.00

- En el Periodo Enero – Junio 2011, el trabajador tuvo las siguientes inasistencias:

• 35 días de descanso médico de los cuales 15 fueron subsidiados

• 30 días por descanso vacacional

• 2 días de inasistencia injustificada

SOLUCIÓN:

a) Remuneración computable

Básico S/. 3,000.00

Asignación Familiar 60.00

Total 3,060.00

b) Tiempo computable

Conforme a la información se considera como días no computables para efecto del cálculo de las gratificaciones:

- 20 días de descanso sin pago subsidios

- 2 días de inasistencia injustificada

Luego, el tiempo computable para la determinación de las gratificaciones será 5 meses y 8 días.

En este caso es de aplicación el numeral 3.4 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, norma que señala lo siguiente: “El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente”

Entonces, si el trabajador tuvo vínculo laboral todo el mes y no laboró unos días, éstos se descuentan a razón de un treintavo por día de inasistencia.

c) Monto de la gratificación

Siendo la remuneración computable S/. 3,060.00 y el tiempo computable 5 meses y 8 días tenemos que el monto de la gratificación será:

Por los meses

S/. 3,060.00 / 6 X 5: = S/. 2,550.00

Por los días:

S/. 3,060.00 / 360 x 8: = 68.00

Total S/. 2,618.00

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