GUÍA RESUELTA DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
Gabriela CastilloTrabajo9 de Mayo de 2017
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La Teoría del Proceso es una disciplina que reúne, ordena y explica de modo teorético y sistematizado el fundamento, los elementos, las conexiones, los principios y los presupuestos de los fenómenos procesales y procedimentales, así como los que les son anexos. Procesos y procedimientos. A pesar de que versen sobre materias diversas, y aunque difieran en la regulación de su tramitación, todos son iguales en esencia y estructura.
- Fundamento. El dinamismo es la idea fundamental del Derecho Procesal y rige tanto en los procesos como en los procedimientos no procesales. Es cierto que aquellos se dan en serie y éstos como sucesión de actos, pero unos y otros avanzan de manera gradual y progresiva hacia la decisión jurisdiccional en el primer caso, o hacia el pronunciamiento administrativo en el segundo. Este dinamismo distingue las relaciones jurídicas procesales o procedimentales de las sustantivas, que son estáticas pues se presentan como totalmente concluidas; y la misma idea permite concebir al proceso como una situación jurídica (del derecho material discutido en el proceso) que se modifica al variar las expectativas como consecuencia de las posibilidades y su ejercicio, así como de las cargas y su liberación.
- Elementos. Son los conceptos primarios o inescindibles de todo proceso o procedimiento. En el primero se observan la acción y la jurisdicción del debate y decisión del conflicto supra partes, en el procedimiento, se aprecia la instancia de un promovente ante la autoridad y el actuar regulatorio y resolutivo de ésta.
- Principios. Los propiamente tales son jurisdiccionalidad, contradicción y dinámica procesal, así como la desiderata (moralidad y legalidad) son aplicables de idéntico modo a todo género de procesos.
- Presupuestos. La existencia previa de competencia, de legitimación y de regulación procedimental es igualmente exigible para todo género de procesos o procedimientos, con independencia de la materia que se verse. El supuesto es, en cambio, necesariamente diverso.
- Objeto. Si el proceso y el procedimiento son continentes que viene referido en el accionar y que ha de resolverse en la sentencia; y el del procedimiento es la pretensión no conflictiva planteada en el instar y sobre la que ha de pronunciarse la autoridad. Por eso son materia de estudio del Derecho Procesal a pesar de que la pretensión procesal o administrativa tenga relación primaria con el derecho material, pues con él se conectan en lo que atañe a sus titulares, a su causa o título y a su pretensión.
(Fuente de consulta: Colegio de Profesores de Derecho Procesal de a Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Oxford, México, 2000, páginas 256 a 257).
1.2 RAZÓN DE SER DEL PROCESO JURISDICCIONAL
Durante mucho tiempo al proceso jurisdiccional se le asimiló o confundió con el procedimiento. Pero, ubicados en un procesalismo científico tenemos oportunidad de diversificarlo y completar el nombre con la condición de ser un proceso jurisdiccional, que comprende la manifestación más lograda por el hombre para cumplir uno de los fines más importantes del derecho.
En efecto, tomando como punto de partida el litigio, considerado como un germen de la disolución social, y supuesto su indiscutible concepto como un conflicto de trascendencia jurídica, calificado por una pretensión resistida, la humanidad ha buscado con afán y por necesidad la supervivencia, primero, y el progreso, después, como la mejor manera de resolver la conflictiva particular y social que a cada paso surge.
Para ello, con salvajismo y sin importarle la razón y la justicia, ha acudido a la autotutela (autodefensa), en la que la que prepotencia de uno o de los dos contendientes impone el sacrificio del interés del vencido; solución que al pasar de los siglos el derecho ha llegado a prohibir, pero que para infortunio de la humanidad está todavía presente en la realidad mundial.
Otra fórmula de arreglo a las pugnas es la autocomposición, que es de menor cuantía jurídica, cuando no, en un orden social preñado y regido fundamentalmente por intereses económicos, resulta utópica por plantear la composición a través del sacrificio del interés propio, permitiendo la subsistencia del ajeno.
Por fin la llamada heterocomposición, en la que la solución proviene de un tercero ajeno, que reviste varias formas desde la amigable composición, pasando por una forma de la conciliación, el arbitraje, hasta alcanzar el proceso jurisdiccional.
Hablamos del proceso jurisdiccional por ser una importante conjugación de una solución con la intervención del Estado, que expropia la función sancionadora al prohibir la justicia por los particulares y debe organizar la suya propia, a través de la jurisdicción.
(Fuente de consulta: Colegio de Profesores de Derecho Procesal de a Facultad de Derecho de la UNAM, Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Oxford, México, 2000, páginas 215 a 216).
1.3 LITIGIO. CONCEPTO. ELEMENTOS
a) Conceptos:
- Es el pleito, controversia o contienda judicial
- Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
b) Elementos: Son en la doctrina moderna del Derecho Procesal, los siguientes: sujetos, objeto o materia del litigio, las pretensiones del actor y del demandado dirigidas al órgano jurisdiccional, y las razones o argumentos en que se apoyan dichas pretensiones. En la doctrina clásica se llamaban acción a la pretensión del actor, excepción a la pretensión del demandado, y causa o título de pedir a las razones y argumentos en que el actor funda su demanda.
(Fuentes de consulta: Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil, 24ª edición, Editorial Porrúa, México, 1998, página 545; Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, 30ª edición, Editorial Porrúa, México, 2001, página 362 y, Francesco Carnelutti, Sistema de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editorial UTEHA, Buenos Aires, Argentina, 1944, página 44).
1.3.1 SU MANIFESTACIÓN EN LOS DISTINTOS ENJUICIAMIENTO
Han sido diversas en el pasado las acepciones que los juristas han asignado a la palabra litigio, la han identificado con juicio, con proceso civil, con procedimiento judicial y aún en el presente quedan algunos, especialmente entre los prácticos, que no precisan suficientemente la necesaria distinción de significado que debe hacerse entre tales conceptos. Se debe sobre todo a la obra genial de Francesco Carnelutti, a la profundidad y nitidez de sus desarrollos acerca del concepto de litigio, que él toma como noción fundamental, según lo expreso en su obra Sistema de Derecho Procesal Civil, que la doctrina moderna reconozca hoy día su extraordinaria relevancia y que a ese concepto se hayan posteriormente agregado ideas complementarias, adiciones e interpretaciones diversas que han concurrido a profundizar su arraigo y a proliferar sus consecuencias en la doctrina y en la jurisprudencia.
Yace en el fondo de la doctrina de Carnelutti el dato sociológico constituido por la existencia de conflictos interindividuales en la convivencia social por efecto de la concurrencia de necesidades y de intereses, que impulsan a los individuos a procurar su satisfacción removiendo los obstáculos que pueden oponerse y que desembocan frecuentemente en estados de incompatibilidad que precisa resolver. El interés consiste en suma, en una dirección del espíritu que mueve a la voluntad hacia la obtención de un bien de la vida, ya sea este material o inmaterial. El orden normativo exterior hace posibles diversas formas de solución pacífica a tales conflictos, los que de otra suerte podrían desembocar en ejercicio de la violencia con resultados injustos.
La definición de litigio dada por Carnelutti y que puede llamarse clásica en la ciencia del proceso, dice: ''Llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro''. De esta suerte, el maestro deslinda definitivamente el concepto de litigio de sus vecinos proceso y procedimiento. Proceso es el continente y litigio es el contenido, procedimiento la forma y orden que han de observarse en el desarrollo del proceso.
El estado de conflicto que caracteriza al litigio, existe antes, fuera independientemente del proceso, y por tanto, no puede entenderse condicionado a la existencia de éste, que es sólo una de las vertientes de solución que para él existen. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo afirma que la existencia del litigio es el presupuesto procesal por antonomasia.
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