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INFORME DE COOPERATIVISMO


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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Ejecución de la Sentencia:

En toda sociedad nacen conflictos de intereses entre los integrantes de la misma y en cualquiera de los ámbitos de su vida. Estos conflictos en los orígenes de la humanidad eran resueltos mediante ciertos procedimientos de las partes. El acreedor podía disponer directamente y por la fuerza de los bienes del deudor y hasta de su vida. Posteriormente surge el arbitraje., las partes diferían a terceros la solución de sus disputas, abandonando así otros sistemas elementales de justicia privada, es así como los intervinientes en el conflicto aceptan de antemano el carácter obligatorio de la decisión que se tomase por el árbitro y surge la justicia arbitral. Con el correr del tiempo se fue perfeccionando y organizando la institución judicial y esta se constituyó en una función primordial del Estado, que debía encargarse de impartir justicia por el sistema permanente y estable de los Tribunales. Las comunidades concedieron al Estado y le atribuyeron el Poder jurisdiccional que actúa por conducto del aparato judicial o administrativo y por la vía del proceso. Ahora bien una vez terminado el proceso es necesario que el mismo Estado proceda a ejecutar la sentencia que ha resuelto la disputa surgida entre los intervinientes en la relación procesal nos encontramos entonces en presencia de la ejecución de la misma.

La fase de ejecución de la sentencia hace posible que el mandato concreto contenido en la sentencia pueda ser prácticamente operativo. El estado debe disponer de los medios prácticos para hacer cumplir el fallo. Tal como lo sostiene la Doctrina mas calificada la ejecución de la sentencia no puede dejarse a manos del acreedor quien probablemente abusaría de ello ni a la voluntad del deudor porque este no siempre daría cumplimiento a lo sentenciado, por tanto es necesario proceder a esa ejecución mediante la intervención del Poder Judicial.

NOCIONES GENERALES:

El contenido de la potestad jurisdiccional no se agota con la sentencia, con la decisión definitiva del proceso, declarando el derecho en el caso concreto. El juicio jurisdiccional, favorable o no a lo pretendido por el actor, puede ser en algunas ocasiones insuficiente para dar cumplida satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que, encaminada a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, reconoce el art. 24.1 de la Constitución a todas las personas.

Una verdadera efectividad de la tutela judicial precisa con frecuencia de la intervención de los órganos judiciales tras la resolución del conflicto a fin de dar adecuado cumplimiento a lo declarado en la sentencia, impidiendo que ésta se convierta en una mera declaración de intenciones o en un ejercicio jurídico más o menos brillante; de otro modo, los derechos reconocidos por los tribunales carecerían de virtualidad, por lo que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional, la ejecución de las sentencias se integra en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como necesario contenido del mismo.

El carácter coactivo de las normas jurídicas lleva aparejado como lógica consecuencia que el Estado deba, llegado el caso, hacer uso de la fuerza para imponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales que él mismo ha instituido y a quines atribuye en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Ejecución forzada:

Es cuando el deudor o ejecutado esta remiso al cumplimiento de la sentencia transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria se procederá a la ejecución forzada siempre y cuando el ejecutado no haya cumplido voluntariamente con la sentencia (Art. 526 C.P.C.) “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada.”

EL MANDAMIENTO DE EJECUCION

Es la orden que libra el juez a cualquier juez o funcionario para que se ejecute la sentencia, en dicho mandamiento el Juez puede ordenar el embargo o el secuestro, cuando se trate del embargo de bienes librará la orden por el doble de la cantidad que se va a ejecutar más las costas del proceso.

En caso de que la suma no esté líquida el juez ordenará que se practique dicha liquidación de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 C.P.C. que se refiere a la experticia complementaria del fallo, el tribunal librará el mandamiento de ejecución a cualquier juez competente del lugar donde se encuentren bienes del ejecutado.

Requisitos del Mandamiento de Ejecución

Art. 527 del C.P.C.

1.- Que se ordene el embargo del bien ejecutado hasta cubrir el doble de la cantidad más las costas

2.- Que se ordene el depósito de los bienes.

3.- Que a falta de bienes del deudor se embargue cualquier otro sueldo salario o remuneración. Esta norma ( art 598) quedó derogada de acuerdo a lo pautado en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana “ ... El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”

4.-Cuando se trate de la entrega de bienes, bien sea muebles o inmuebles se puede hacer uso de la fuerza pública Art. 528 C.P.C. Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

5.- Cuando se trata de una obligación de hacer o de no hacer Art. 529 C.P.C. Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para ejecutar el mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.

6.- Cuando se trata de la entrega alternativamente de una de varias cosas Art. 530 C.P.C. Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el art. 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección y se procederá como indica el art. 528 de este Código.

7.-Cuando se trate de un contrato Art. 531 C.P.C. Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación y siempre que sea posible y no esté excluido por el

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