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INFORME N° 078-2005-SUNAT/2B0000


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  4.297 Palabras (18 Páginas)  •  250 Visitas

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MATERIA:

En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se efectúan las siguientes consultas:

1. Según el Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, se entiende por Sistema de Pagos Organizado al mecanismo implementado por las empresas para entregar o recibir fondos en forma regular, fondos propios o de terceros, sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero.

Teniendo en cuenta que el hecho imponible debe estar debidamente determinado, de manera que objetivamente se pueda conocer si corresponde o no pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se consulta:

¿Qué debe entenderse por regular?, ¿la realización de los pagos y/o de los cobros, pueden corresponder a una o más obligaciones?, ¿en la operación con uno o más sujetos, se debe considerar alguna periodicidad, una vez a la semana o al mes?, ¿qué ocurre si más de una vez se realizan cobros (recepción de dinero) en una cuenta corriente del exterior; nunca se pagan obligaciones, pues éstos son canalizados por el sistema financiero nacional?, ¿en este último caso, existe un sistema de pagos organizado?, ¿cada una de las recepciones de fondos en la empresa (sujeto domiciliado) están afectos al ITF?.

2. En una operación de compra venta de bienes, celebrada entre sujetos domiciliados en el Perú (tanto comprador como vendedor son sujetos domiciliados en el Perú), se paga el precio mediante un depósito o transferencia en una cuenta corriente del "vendedor", en una institución bancaria del exterior. Se consulta: ¿la constancia de depósito en el exterior por una operación que no es de comercio exterior, es documento suficiente para que el comprador acredite el costo o gasto tributario?.

3. Sobre la transferencia de dinero de una cuenta corriente en un banco en el Perú a una cuenta corriente en uno del exterior, se consulta: si el titular de ambas cuentas corrientes es una misma persona jurídica domiciliada en el Perú, ¿el ingreso del dinero a la cuenta corriente del contribuyente peruano en el banco del exterior está gravado con el ITF?, ¿qué ocurre si el sujeto domiciliado realiza no una, sino varias transferencias al exterior, precisamente para cumplir con obligaciones fuera del país?, ¿podría afirmarse que tal operatividad es regular?.

4. Si un cliente en el exterior deposita en una cuenta corriente de la empresa peruana en el exterior, una suma de dinero para cumplir con una obligación, se consulta: ¿el depósito del cliente en el exterior está afecto al ITF?, ¿qué ocurre si más de un cliente o en más de una oportunidad los clientes del exterior depositan a título de pago de obligaciones, sumas de dinero en la cuenta corriente del extranjero del contribuyente peruano?.

5. Una empresa peruana domiciliada en el Perú contrata los servicios de un factor en el exterior, a fin que éste cobre las facturas de sus clientes en el exterior. A cambio de dicha labor, la empresa del exterior (factor) recibe una comisión. Se consulta: ¿la cobranza efectuada por el factor está afecta al ITF?; en caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el sujeto obligado al pago?.

BASE LEGAL:

• Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

• Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 28194, publicado el 8.4.2004 (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

1. En lo que concierne a las consultas contenidas en el numeral 1, cabe indicar que mediante el artículo 9° de la Ley se crea con carácter temporal el ITF. Este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el inciso f) del artículo 9° de la citada Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado (SPO) en el país o en el exterior, sin intervención de una Empresa del Sistema Financiero (ESF)(1), aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. Agrega que en este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.

Por su parte, el inciso g) del artículo 6° del Reglamento del ITF define al SPO como el mecanismo implementado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las ESF, con prescindencia de la denominación que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.

Como se puede apreciar, con la finalidad de determinar si nos encontramos ante la existencia de un SPO, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos, los cuales de acuerdo a la norma, son los siguientes:

a. Que sea un mecanismo implementado dentro de las empresas.

b. Que dicho mecanismo tenga como finalidad entregar o recibir fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las ESF, aún cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

c. Que el mecanismo sea utilizado de manera regular; es decir, que sea para entregar o recibir de manera regular los fondos.

De observarse la existencia de los tres elementos antes señalados, nos encontraremos frente a un SPO y, como consecuencia de ello, se producirán los hechos gravados señalados por la norma.

Ahora bien, cabe resaltar que ninguna de las normas que regulan el ITF han establecido de modo taxativo los supuestos específicos en los que opera el requisito de la regularidad; por ello, habrá que determinar en cada caso en particular si el mecanismo de pagos o recepción de fondos utilizado por el contribuyente presenta las características que evidencien su uso regular.

De otro lado, y como ya se mencionara anteriormente, a efecto que se configure un SPO, el mecanismo implementado por la empresa debe tener como finalidad la entrega o recepción de fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las ESF.

Nótese que la norma no exige que el aludido mecanismo de pagos esté dirigido necesariamente a recibir y entregar fondos propios o de terceros para dar existencia a un SPO, pudiendo ocurrir que dicho mecanismo sólo esté dirigido a recibir fondos o que el mismo sólo esté dirigido a entregar fondos.

En razón de lo

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