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INFORME N.° 119-2016-SUNAT/5D0000.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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INFORME N.° 119-2016-SUNAT/5D0000

MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa comercializadora de productos (en adelante, empresa A) que, con el fin de incentivar las ventas y obedeciendo a su política empresarial, entrega premios a sus distribuidores (en adelante, empresas B) que logran alcanzar determinado nivel de ventas de los productos distribuidos, en un periodo de tiempo acordado. Para efecto de las gestiones de adquisición de los premios, su distribución y la logística que ello conlleva, la empresa A contrata los servicios de una tercera empresa (en adelante, empresa C) y le entrega el dinero para que efectúe tal adquisición a su solicitud, recibiendo esta última empresa por dicha compra comprobantes de pago emitidos a su nombre, los cuales incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de una operación gravada con este impuesto. Al respecto, se consulta si corresponde que la empresa C emita un comprobante de pago a la empresa A por el importe de dinero recibido para la compra de los premios y si la entrega de estos por parte de aquella a las empresas B califica como retiro de bienes para efectos del IGV. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo establecido por el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, se encuentra gravada con este impuesto, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país. Al respecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del mencionado TUO señala que por servicio se entiende a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. En relación con ello, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 13° concordado con el primer párrafo del artículo 14° del aludido TUO, la base 2/3 imponible del IGV, tratándose de la prestación de servicios, está constituida por la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio; debiéndose entender que dicha suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los servicios incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Agrega el citado artículo que los gastos realizados por cuenta del usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Como se puede apreciar de lo antes expuesto, para efectos del IGV, todos los gastos realizados por cuenta del usuario del servicio forman parte de la base imponible de dicho impuesto cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre de quien presta el servicio, no habiéndose efectuado distingo alguno en función del tipo de gasto realizado. En ese sentido, siendo que en el supuesto planteado en la consulta, los comprobantes de pago por la compra de los premios son emitidos a nombre de la empresa C, el monto del gasto incurrido para efectuar dicha compra forma parte de la base imponible del IGV aplicable al servicio prestado por esta a la empresa A, no desvirtuándose ello por el hecho que el importe del dinero con el que adquiere tales bienes le haya sido entregado previamente por esta última. En consecuencia, el comprobante de pago que emita la empresa C a la empresa A por el servicio prestado, deberá incluir, además del monto correspondiente a su servicio, el gasto realizado por cuenta de la empresa A para la compra de los premios, lo cual permitirá que esta pueda ejercer su derecho al crédito fiscal y sustentar costo o gasto(1 ). 2. Por otro lado, en cuanto a si la entrega de los premios por parte de la empresa C a las empresas B califica como retiro de bienes, cabe traer a colación lo señalado en el Informe N.° 062-2015-SUNAT/5D0000( 2 ) respecto a que “dado que para que se produzca un retiro de bienes gravado con el IGV se requiere que la transferencia sea gratuita y quien transfiere los bienes tenga la libre disposición de los mismos, vale decir, que tenga la propiedad, no calificará como tal quien cuando entrega los bienes lo hace por encargo de un tercero.” En ese sentido, si bien en el supuesto planteado en la consulta la empresa C es la que entrega los premios a las empresas B, aquella no tiene la propiedad de tales bienes, sino que efectúa dicha entrega por encargo de la 1 En el mismo sentido se ha emitido pronunciamiento en el Informe N.° 299-2005-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal SUNAT(http//www.sunat.gob.pe). 2 Disponible en el Portal SUNAT. 3/3 empresa A, por tanto, tal operación no califica como retiro de bienes gravado con el IGV. CONCLUSIONES: Si una empresa que es contratada por otra para que le preste el servicio de gestionar la adquisición de premios que entrega a sus distribuidores, así como para distribuirlos y encargarse de la logística que ello conlleva, recibe de esta última el dinero para que efectúe tal adquisición, y al realizarla, los comprobantes de pago por dicha compra son emitidos a su nombre, incluyendo el IGV respectivo, por tratarse de una operación gravada con este impuesto: 1. El comprobante de pago que emita por el servicio prestado, deberá incluir, además del monto correspondiente a su servicio, el gasto realizado por cuenta de la empresa A para la compra de los premios. 2. La entrega de tales premios que efectúe a las empresas distribuidoras de su contratante no califica como retiro de bienes para efectos del IGV. Lima, 06 JUL.2016 Original firmado por: FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

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