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Interpretación de la Ley 1449 para con la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  597 Visitas

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Interpretación de la Ley 1449 y del Decreto Supremo 26582 para con la Sociedad de Ingenieros de Bolivia

1. Introducción

Estructura de la ley y decreto que regula el trabajo de los ingenieros bolivianos:

Ley n° 1449 (Ley de 15 de febrero de 1993, Jaime paz Zamora Presidente constitucional de la república) Sociedad de ingenieros de Bolivia.

Tiene la siguiente estructura:

5 capítulos: capitulo1 va desde el artículo 1 al 4

Capitulo2 (De la sociedad de Ingenieros de Bolivia) va desde el artículo 5 al 7

Capitulo3 (Del ejercicio profesional) va desde el artículo 8 al 24

Capitulo4 (De la propiedad intelectual) va desde el artículo 25 al 26

Capitulo5 (Disposiciones transitorias) va desde el artículo 27 al 30

Decreto supremo nº 26582 cuenta con 20 capítulos y 99 artículos y está encargada de especificar los límites, alcances y disposiciones que no abarca la Ley n 1449.

2. Inscripción a la S.I.B.

Inscripción

La inscripción de todo ingeniero que desee ejercer su profesión, según la ley N°1449 del 15 de febrero de 1993, establece claramente que deben ser registrados en el registro nacional de ingenieros, el cual se encuentra administrado por la sociedad de ingenieros de Bolivia (SIB). Además según el artículo 4 de esta misma ley, establece que cualquier rama de la ingeniería y/o especialidad que tenga relación con la ingeniería, debe ser únicamente realizada por ingenieros, los cuales deben estar previamente registrados. Por lo mismo en el caso de omisión de este registro, corresponde al ejercicio ilegal de la profesión que conlleva a un delito de carácter penal.

Los pasos de la inscripción están claramente identificados en el decreto supremo N° 26582 de carácter reglamentario de la ley 1449, emitido en fecha 3 de Abril de 2002. Donde claramente en el artículo 45, cumpliendo con los artículos 3 y4 de la ley N° 1449, señala que la inscripción en la sociedad de ingenieros de Bolivia (SIB), habilita al ingeniero para el ejercicio legal de su profesión.

Para la inscripción se deberá llenar un formulario que actualmente está en manera digital en la página de la sociedad de ingenieros de Bolivia (SIB) o en las oficinas departamentales, además se deberá enviar una copia legalizada del diploma académico, de la cedula de identidad, dos fotografías 3x3 cm, fondo rojo. Igualmente se deberá realizar un aporte de 160 USD de matrícula y en el caso del departamento de Cochabamba un aporte extraordinario de 30 USD.

Posteriormente el ingeniero recibirá, su número de registro profesional indefinido, carnet profesional y sello profesional con N° Registro nacional de ingenieros y la especialidad del mismo. Además de que el mismo deberá aportar con un valor de 5.33 USD por mes a partir de la fecha de inscripción .Del monto de inscripción se tomara un 50% a favor de la oficina nacional de la sociedad de ingenieros de Bolivia y otro 50% a favor de la oficina departamental donde el profesional se desenvuelve.

Por otro lado la Sociedad de ingenieros de Bolivia (SIB), se desempeña como el único organismo a cargo del registro de los técnicos de grado medio y superior, los cuales poseen las mismas condiciones que la inscripción de los ingenieros. Dando paso de igual manera a que todos los técnicos que se hubiesen registrado previamente a el decreto supremo N°26582, sean reconocidos de igual manera en el registro efectuado por la sociedad de ingenieros de Bolivia (SIB).

Procedimiento de Inscripción a la SIB

Una vez ingeniero y ya con título profesional, tiene todo el derecho de presentarse a las oficinas de la SIB dependiendo el departamento en el que se tenga residencia y presenta:

- Diploma académico original

- Fotocopia legalizada en la universidad

- Fotocopia de la cedula de identidad

- 2 fotografías a color 3x3 cm con fondo rojo

Luego se llena un formulario individual del curriculum vitae certificado (formulario 004), para que pueda gozar de los derechos y cumplir con la obligaciones que confiere la Ley N° 1449.

Para ello se debe pagar una cuota mensual o anual, esta varia depende del departamento en el que se encuentre.

OJO: Si la inscripción se la hace tiempo después de haber obtenido el diploma académico deberá pagar por ese tiempo a la SIB.

Una vez inscrito se le otorgara luego de 15 dias hábiles:

- Número de Registro Profesional indefinido.

- Carnet Profesional, por cada cinco años renovables.

- Sello profesional con N° R.N.I. y Especialidad

3. Obligaciones de los afiliados

Obligaciones

Las obligaciones de los ingenieros registrados en la sociedad de ingenieros de Bolivia, según el artículo 88 del decreto reglamentario N° 26582, corresponden a las dadas en su estatuto orgánico y las cuales son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la ley 1449 y el DS 26582, además de los estatutos y normas emitidas por la sociedad de ingenieros de Bolivia

2. Recabar y mantener en vigencia el carnet profesional

3. Firmar y usar el sello profesional en todo documento a cargo del ingeniero o ingeniera

4. Mantener al día sus obligaciones económicas

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