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Introduccion Al Derecho

yelmoarte23 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Eduardo García Máynez

CAPITULO I

“CONCEPTOS DE NORMA O LEY NATURAL”

Algunos juristas han llegado a la conclusión de que el derecho es: INDEFINIBLE

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

*Lato sensu: Toda regla de comportamiento obligatoria o no

*Stricto sensu: Impone deberes o confiere derechos

Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo, y expresan una necesidad condicionada, es decir, señala el camino que es forzoso seguir, en la hipótesis de que se pretenda determinada meta. No expresan deberes ni derechos, reciben el nombre de: REGLAS TECNICAS.

Las NORMAS tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades.

Con los juicios se habla de verdad o falsedad; con las normas de validez o invalidez.

Las leyes naturales: son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza existen. Indican relaciones de tipo causal.

Las leyes estadísticas: son generalizaciones cuyo valor depende en la medida en que la experiencia las confirme (leyes impropias).

LEYES NATURALES

NORMAS DE CONDUCTA

FINALIDAD

Explicación de relaciones constantes entre fenómenos (teórico)

Estatuyen un deber ser; sólo tienen sentido en relación con seres libres (práctico). No se cumplen de manera ineluctable.

VALIDEZ

Se relaciona con la verdad que expresa que debe ser total e indefectible.

Depende de un criterio intrínseco (valor), extrínseco o formal (oficial).

LO QUE ES

LO QUE DEBE SER

¿Cuándo es válida una ley natural? Cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a quesu enunciado se refiere ocurren realmente en la misma forma que se indica.

OBLIGADO: es la persona que debe realizar u omitir la conducta ordenada o prohibida por un precepto.

KANT define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”, es decir, la obligación de una acción por respeto a la norma. Para Eduardo García Máynez no es posible definir el deber. KANT subrayó la independencia entre el ser y el deber ser; en su opinión, no es posible desprender conclusiones normativas a partir de los hechos, es decir, no porque algo sea, fuere o vaya a ser, significa que deba de ser. “Lo que debe de ser puede no haber sido, no ser actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando, no obstante, como algo obligatorio.” En cuanto a las normas válidas formalmente, su obligatoriedad sólo puede subsistir mientras conserven mayor o menor eficacia. De tal manera que si existe una pequeña relación entre la eficacia y la validez.

TESIS KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS:

Los juicios que postulan deberes dividense en

-CATEGÓRICOS: Pueden ser positivos o negativos, es decir mandatos o prohibiciones: Debe ser o NO debe ser.

-HIPOTÉTICOS: “Si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”

¿Por qué toda norma contiene un deber condicionado? Toda norma desencadena una relación juicio normativa, ésta quiere decir que existe la causalidad, cuando el sujeto actualiza el sujeto jurídico o hipótesis normativa se crea el deber ser, lo que son consecuencias jurídicas. Porque todo imperativo es hipotético.

ETAPAS MINIMAS DEL ACTUAR TELEOLOGICO DEL HOMBRE:

Elección del fin: En usode su libertad concibe determinado fin (propósito).

Selección de medios: Se presentan opciones y el sujeto opta por el que más le parezca conveniente.

Realización: Son las consecuencias.

El supuesto normativo, es en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma.

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA:

Si “A” es debe ser “B”

Donde “A” es el Supuesto Jurídico (solo en el esquema jurídico) o la Hipótesis Normativa (puede ser en cualquier norma).

Donde “Debe ser” es una cópula necesaria.

Donde “B” son las Consecuencias Jurídicas:

Ejerce derechos “si o no” Sujeto Activo (Pretensor);

Ejerce Obligaciones “si o no” Sujeto Pasivo (Obligado).

Sujeto = Persona (hombre + libertad).

Actos Jurídicos: Manifestación de la voluntad del hombre.

Hechos Jurídicos: Hecho de la naturaleza.

Las leyes jurídicas establecen un supuesto que si un sujeto la actualiza se crean consecuencias jurídicas.

CAPITULO II

“MORAL Y DERECHO”

Coercible: El Estado te obliga a cumplirla

Incoercible: Su cumplimiento debe ser de forma espontánea.

Heterónoma: La voluntad de cumplirla se convierte ajena.

Autónoma: El propio sujeto crea la norma.

Exterior: Está obligado a cumplirla.

Interior: Conciencia y voluntad del sujeto de cumplir la norma.

Bilateral: Confiere obligaciones y derechos.

Unilateral: Confiere obligaciones.

Sujeto activo (facultado, derechohabiente, pretensor): es la persona autorizada para exigir la observancia de la norma al sujeto pasivo u obligado a cumplir con la norma.

Obligado: sujeto pasivo de la relación.

Derecho ensentido subjetivo: Este es la norma que permite o prohíbe aquel permiso derivado de la norma. Y que se supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta la facultad el sello positivo de la licitud.

UNILATERALIDAD DE LA MORAL

Característica de la norma que únicamente impone obligaciones, sin establecer contraprestaciones o derechos a favor del individuo.

BILATERALIDAD DEL DERECHO

Es la norma de forma bilateral cuando no solo establece obligaciones sino concede derechos al sujeto que la crea.

INTERIORIDAD

Va de la mano en el sentido subjetivo, en la conciencia y en la voluntad del sujeto de cumplir la norma (convicción propia).

EXTERIORIDAD

El sujeto se obliga a cumplir la norma esté conforme con ella o no, aquí no importa la conciencia del individuo.

INCOERCIBILIDAD

Consiste en que el cumplimiento de la norma deba darse de forma espontánea, la condición fundamental es la voluntad del sujeto quienes crean la norma dentro de la sociedad.

COERCIBILIDAD

Consiste en que las personas que crean la norma dentro de la sociedad no la cumplen el Estado puede obligarlos a cumplirlos aun vaya en contra de su voluntad.

AUTONOMIA

Ésta característica implica la autodeterminación o autorregulación, es decir, el propio sujeto crea la norma y fija las sanciones y penas correspondientes así como sus alcances.

HETERONOMÍA

Consiste que la voluntad de cumplirlo como parte de la sociedad se convierte ajena, el creador de la norma la considera de obediencia general. Estamos obligados a cumplirla.

CAPÍTULO III

“EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES”

Doctrinas que nodistinguen los convencionalismos:

DEL VECCHIO opina que la conducta humana sólo puede ser objeto de regulación moral o jurídica, es decir, imperativa o impero-atributivas. Por lo que los convencionalismos no constituyen una clase especial de normas, sino que pertenecen a la moral por no ser exigibles.

RADBRUCH sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas de derecho o una degeneración de éstas. Doctrinas que distinguen los convencionalismos.

STAMMLER los distingue atendiendo a su grado de pretensión de validez. Las normas jurídicas tienen pretensión absoluta e incondicional de validez, mientras que los convencionalismos son invitaciones de la colectividad al individuo. Lo anterior es inacertado puesto que no son invitaciones; ambas tienen la misma pretensión de validez.

JHERING las distingue por la fuerza obligatoria y por las materias que regulan históricamente. El derecho tiene un poder coactivo físico; los usos aplican una coacción psicológica por parte de la sociedad. Las materias reguladas por los convencionalismos son y han sido distintas que las jurídicas. Las excepciones a las materias reguladas son tan frecuentes que tampoco es aceptable su teoría.

FELIX SOMLO las distingue por su origen. Los convencionalismos son creados por la sociedad; el derecho por el Estado. Lo anterior es falso puesto que el derecho consuetudinario también deriva de la sociedad.

RECASENS SICHES hace una buena comparación entre las normas morales, sociales y jurídicas y concluye que la diferencia está en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad que persiguen. Los usostienden al castigo del infractor más no al cumplimiento forzado de la norma, como las jurídicas donde inclusive se recurre a la coacción.

EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ las distingue en base a la bilateridad y unilateridad. Los convencionalismos son imperativos y no facultan a otra persona para exigir su cumplimiento. En el momento en que se facultase para exigir la observancia de una regla convencional, la norma se convertiría en jurídica.

MORAL

CONVENCIONALISMOS

DERECHO

Carecen de organizaciones coactivas.

Sus sanciones no tienden al cumplimiento de la norma.

Posibilidad de coacción.

Sus sanciones buscan el cumplimiento.

Individual

Conducta Interna

Autonomía

Colectividad

Externa

Heteronomía

Unilateralidad

...

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