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Derecho Penal Introduccion General

machymachy16 de Septiembre de 2013

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INDICE

Introducción

Objetivo

1.9 Teoría de la Ley Penal

1.10 Interpretación de la ley Penal

1.11 Teoría de la prueba

1.12 Teoría de la pena y las medidas de seguridad

1.12.1 Catalogo de las penas

1.12.2 Catalogo de medidas de seguridad

1.13 Extinción de la acción penal

1.14 Extinción de la pena

1.14.1 Cumplimiento de la pena

1.14.2 Muerte del delincuente

1.14.3 Amnistía

1.14.4 Indulto

1.14.5 Perdón del ofendido

1.14.6 Prescripción

Conclusión

Autoevaluación

Bibliografía

DERECHO PENAL II TEMA I INTRODUCCION GENERAL

INTRODUCCION

En la presente unidad se estudiarán aquellos delitos que protegen tres bienesJurídicos fundamentales como son la vida, la integridad corporal y la familia. Porello, el primer delito en particular que se va analizar es el homicidio, con susdiversas variantes en arencón a los tipos especiales o complementarios que seestablecen en los Código Penales. En seguida, entraremos al estudio de aquellosdelitos que protegen la integridad corporal y sus diversas clasificaciones, porúltimo, analizaremos dogmáticamente el delito de violencia familiar. Para lograrestos objetivos, es, menester que utilicemos los conceptos de la dogmática jurídicopenal y diversos casos prácticos que se manejarán en las actividades deaprendizaje.Es preciso determinar desde que momento el ser tiene la calidad de persona parala Ley Penal. Por lo que esta Ley tutela la vida humana desde la concepción delser hasta su muerte.

OBJETIVO

Al finalizar este tema el estudiante: Podrá describir y ubicar los elementos distintivos de cada uno de los delitos contra la vida y la integridad corporal en contra de la familia, conforme a la doctrina y el Derecho Positivo, así mismo,logrará analizar dogmáticamente los delitos contra la vida y la integridad corporal.

DERECHO PENAL II TEMA I INTRODUCCION GENERAL

1.9 - TEORÍA DE LA LEY PENAL.

En el lenguaje jurídico normalmente se emplean los términos ley penal y norma penal con idéntico significado. No fue así a partir de Carlos BINDING, cuando se hizo evidente su diverso contenido conceptual, al destacarse el hecho de que el hombre, al realizar la hipótesis legislada, no viola o infringe la ley penal: su conducta y en todo caso la consecuencia de ésta, llena el cuadro descriptivo del precepto jurídico. Existe por ello no una infracción a la ley penal, sino una conformidad con la misma, contrariándose el viejo concepto expresado por CARRARA sobre el delito. La anterior observación llevó a BINDING a sostener que las acciones de los hombres no violan las leyes penales sino las normas jurídicas con vidas anteriores y ubicadas por encima y detrás de aquéllas. Estas normas son verdaderos imperativos, mandatos de obrar o prohibiciones de abstenerse originadas en el Derecho en general y cuya garantía corresponde como tarea al ordenamiento penal. Lo anterior constituye el fundamento del carácter sancionador del Derecho penal, pues las normas son creadas por distintas ramas del Derecho, en especial del conocido como Derecho público, normas en algunos casos elevadas a la categoría de leyes penales al serles designadas una pena.

En consecuencia, quien viola la norma jurídica está colocando su acción, desde un punto de vista material, contra el Derecho y por tal razón se dice que su conducta es ilícita, antijurídica. Así, quien mata a otro, realiza un hecho que encuadra o se ajusta a la descripción del delito de homicidio hecha por el artículo 302 del Código Penal y al mismo tiempo viola la norma jurídica que prohíbe matar, quien se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento del que puede disponer de ella conforme a la ley, viola la norma intrínseca contenida en el artículo 367 del propio Código, prohibitiva del robo, etcétera. Por ello JIMÉNEZ DE ASÚA, al reseñar la teoría de BINDlNG, recalca el hecho de que la ley penal no crea las normas sino las garantiza.

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1.10.- INTERPRETACION DE LA LEY PENAL .

1. DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACIÓN.

Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios. Por los sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

2. POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN.

De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.

a) Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.

b) Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existe, y la doctrinal, si la hay, así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.

c) Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después; es decir, a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.

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3. POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS.

De acuerdo con este punto de vista, la interpretación puede ser gramatical y lógica o ideológica.

a) Gramatical. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

b) Lógica. Correctamente debe denominársele ideológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. Procura descubrir la atmósfera en donde nació la ley a la vida jurídica, para desentrañar el fin que persigue. "Para hacer ese descubrimiento —dice Villalobos—; del fin perseguido por una ley y dar su justo sentido a las palabras empleadas en ella, se ha recomendado siempre un método histórico que consiste en ponerse en las mismas condiciones en que se produjo la disposición, a fin de advertir la necesidad que provocó su expedición, el mal que trató de remediarse, el hecho social que quiso impulsar, mantener o prevenir, el interés que debió ampararse jurídicamente, las leyes o doctrinas que sirvieron de modelos o de inspiración y aun el sentido usual que tenían las palabras o frases empleadas. Todo ello contribuirá a trazar la línea directriz hacia el fin que se propuso la ley de que se trate y hacia la exacta interpretación de la misma”.

Para esta interpretación finalista o Ideológica deben tenerse presentes, según la anterior transcripción, los factores sociológicos, éticos, políticos e históricos, en consonancia con el Derecho comparado.

La interpretación lógica o ideológica debe hacerse, naturalmente, en forma sistemática; por tanto es preciso atender a todo el ordenamiento jurídico y no sólo a la norma que se interpreta, la cual forma parte de un cuerpo de leyes y éste, a su vez, del ordenamiento total. El Derecho es uno solo y en él hay armonía perfecta. En caso de aparente contradicción de unas normas con otras, deberá tenerse presente la jerarquía de las leyes.

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4. POR SUS RESULTADOS.

Según este criterio, la interpretación puede ser declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

a) Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea cuando descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras empleadas. "Es declarativa — según Villalobos —, cuando sólo expresa el significado estricto de la disposición."3 Porte Petit, por su parte, afirma: "La interpretación es declarativa, estricta o lata, cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de ésta."

b) Extensiva. Es extensiva, si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición. En la interpretación extensiva se amplía el significado estricto de las palabras empleadas, para lograr que coincida con lo que se quiso expresar, pero que no lo dicen claramente los vocablos utilizados (minus dix.il quam vo-luit). En

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