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Inviolabilidad Del Domucilio


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.

Se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución, en el que se garantiza la inviolabilidad del domicilio y de todo recinto privado, con las excepciones contempladas en la misma norma. Ese artículo dispone: “El domicilio y todo recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad. Sentencia: 4029-92.

De esta manera los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, de los documentos privados y de las comunicaciones existen para proteger dicha intimidad, que es un derecho esencial de todo individuo. El domicilio y las comunicaciones solo ceden por una causa justa y concreta. Lo mismo debe suceder con la intimidad en general, pues como indica la Convención Americana de Derechos Humanos, "...nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

El concepto de domicilio es fundamental para el Derecho. Y lo es porque la persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Imaginemos que los acreedores persiguen judicialmente al deudor para que pague los créditos:

¿dónde se le demandará?. Sin ese elemento que es el domicilio, que sitúa al hombre en el espacio, que lo relaciona con un lugar (localizándolo), las relaciones jurídicas serían especialmente precarias. De ahí que la generalidad de la doctrina afirma que el domicilio es la sede jurídica de la persona ( en un sentido civil es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona).

El Código civil no es ajeno a esta finalidad o significado del domicilio, y su art. 40, al dar el concepto, señala al mismo tiempo aquel significado: “para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones civiles”. Dice este art.:

“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el

domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de enjuiciamiento civil”.

El domicilio se define en el art. 40 como el lugar de la residencia habitual de las

personas naturales. ¿Y qué ha de entenderse por residencia habitual? No, desde luego, una residencia prolongada durante un espacio de tiempo pues se daría entonces el absurdo de que una persona que se traslada a vivir a una ciudad no adquiere domicilio hasta que no haya transcurrido un lapso de tiempo. Junto al hecho material de la residencia, del vivir en un lugar se necesita para fijar el domicilio una cierta voluntad, una cierta intención de permanencia. La voluntad o animus exigido para constituir domicilio no es simplemente una intención interna; es una voluntad exteriorizada, objetivada, que debe plasmarse en una conducta significativa de que se reside o se va a residir habitualmente.

La idea de domicilio que utiliza el art. 18 de la Constitución no coincide plenamente con

la que se utiliza en materia de Derecho privado, y en especial en el citado art. 40 del Código civil, como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio por ésta de sus derechos y obligaciones. La protección constitucional del domicilio es una protección de carácter instrumental, que defiende los ámbitos en que se desarrolla la vida privada de la persona. Por ello existe un nexo de unión indisoluble entre la norma que prohíbe la entrada y el registro en domicilio (art. 18.2 CE) y la que impone la defensa y garantía de un ámbito de privacidad (art.

18.1 CE). Todo ello obliga a mantener, por lo menos prima facie, un concepto constitucional de domicilio en mayor amplitud que el concepto jurídico-privado o jurídico-administrativo.

SISTEMA CONSTITUCIONAL

El art. 18. de la Constitución contiene dos reglas distintas: una tiene carácter genérico

o principal, mientras la otra supone una aplicación concreta de la primera y su contenido es

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