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La inviolabilidad de los derechos de propiedad


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Trabajos  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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Exp. Nº: 2015 - ________________________

Esp.: ___________________________________

Esc.: 01

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE REINVINDICACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANGARAES – LIRCAY.

LILIANA CONCEPCION SAEZ ALTEZ, Identificado con DNI N° 07962009, con domicilio real y habitual Intersección del Jr. Armando Revoredo y Jr. 2 de Mayo, Provincia de Acobamba, – Huancavelica, y con domicilio Procesal en la Oficina de Defensa Publica y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Palacio Municipal – Primer Piso, ante Ud. Me presento y Digo.

I.- PETITORIO:

Que, Interpongo demanda de REIVINDICACION, el mismo que lo Dirijo Contra: URBANO YAURI QUISPE, quien domicilia en la calle Callao S/N, del Distrito de Huayllay Grande, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, conforme a los Fundamentos de Hecho y derecho que paso exponer:

II.- FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO.- Que, los demandantes a la fecha somos propietarios de los bienes inmuebles mediante Testimonio de DONACION celebrados ante la Notaria Publica en la Ciudad de Huancavelica DR. Jorge Palomino Zorrilla, y que a la fecha mediante los cuales somos propietarios de los Bienes Inmueble Ubicados en:

1.- Un Lote de Terreno Ubicado en Callao S/N. Del Distrito de Huayllay Grande, Provincia de Angaraes, provincia de Huancavelica, de un área de 195.40m2, dentro de los linderos y mediadas perimétricas:

Por el Frente: en 9.00ml. Con el Jr. Callao.

Por la Derecha Entrando: en 23.00ml, con la propiedad de Emilia Yauri Viuda de Ramos.

Por la Izquierda entrando: en 21.00ml, con la propiedad de Doroteo Yauri Ccasihui.

Por el Fondo: en 9.00ml, con la propiedad de Fidel Ccasihui Quispe.

El mismo que fue celebrado ante el Notario Público de Huancavelica Dr. Jorge R. Palomino Zorrilla, mediante testimonio de DONACION, otorgado por mi Señores Padres: Hilario Yauri Ccasihui y Paulina Inga Huincho, a favor de nuestra representada con fecha 16 de mayo del 2012.

2.- Un Terreno Rustico en el lugar denominado CCAICCAS. Del Distrito de Huayllay Grande, Provincia de Angaraes, Provincia de Huancavelica, de un área de 887.83m2, dentro de los linderos y mediadas perimétricas:

Por el Frente: en 23.00ml. Con la propiedad de Guillermo León Escobar.

Por la Derecha Entrando: en 48.00ml, con la propiedad de Fidel Ccasihui Quispe.

Por la Izquierda Entrando: en 46.00ml, con la propiedad de Griselda Lapa Lapa.

Por el Fondo: en 15.00ml, con la propiedad de Griselda Yauri Unocc.

El mismo que fue celebrado ante el Notario Público de Huancavelica Dr. Jorge R. Palomino Zorrilla, mediante testimonio de DONACION, otorgado por mi Señores Padres: Hilario Yauri Ccasihui y Paulina Inga Huincho, a favor de nuestra representada con fecha 17 de mayo del 2012.

3.- Un Terreno Rustico en el lugar denominado PUCA PUCA. Del Distrito de Huayllay Grande, Provincia de Angaraes, Provincia de Huancavelica, de un área de 1,090.51m2, dentro de los linderos y mediadas perimétricas:

Por el Frente: en 30.00ml. Con la propiedad de Marcelo Quispe.

Por la Derecha Entrando: en 40.00ml, con el camino de herradura.

Por la Izquierda Entrando: en 26.00ml, con la propiedad de Polisario Antonio Yauri.

Por el Fondo: en 41.00ml, con la propiedad de Víctor lapa Huincho.

El mismo que fue celebrado ante el Notario Público de Huancavelica Dr. Jorge R. Palomino Zorrilla, mediante testimonio de DONACION, otorgado por mi Señores Padres: Hilario Yauri Ccasihui y Paulina Inga Huincho, a favor de nuestra representada con fecha 16 de mayo del 2012.

SEGUNDO.- Que, el demandado calificándose ser dueño y poseedor de los bienes inmuebles líneas arriba descritos, ha ejercido actos que importan desconocimiento de mi derecho de dominio y que me han privado de la posesión material de dicho bien raíz, Además, el demandado a la fecha aduciendo tener documentos que le acredita la titularidad, pretende quitarme el bien inmueble materia de solicitud de demanda es mas el demandado debe considerarse poseedor de mala fe, debido a que a la fecha solo pretende apropiarse de manera ilegal de mis bienes inmuebles que por derecho me corresponde por haber adquirido mediante testimonio de DONACION de mis Sres. padres, el mismo que se encuentra debidamente acreditado con los medios probatorios que adjunto al presente, es por ello que deduzco en su contra la presente acción reivindicatoria.

TERCERO.- Que, los Bienes Inmuebles individualizados es de mi dominio exclusivo y ha sido de mi Sres. Padres que a la fecha soy propietario legal conforme a los documentos conforme adjunto al presente como medio probatorio, por consiguiente él no tiene derecho alguno de dominio sobre os bienes inmuebles, debiendo ordenarse que el demandado me restituya el bien dentro del tercer día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento conforme a Ley.

CUARTO.- Que, el demandado debe restituirme todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que el suscrito hubiera podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en la posesión de la propiedad,

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