Juicio Orinario Civil
abii_299 de Diciembre de 2013
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ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL
1. Etapa expositiva
Se integra por la demanda, el emplazamiento y el traslado de la misma, la contestación y, en su caso, la reconvención interpuesta por el demandado y su contestación por el actor.
2. Etapa de depuración, conciliación y de excepciones procesales
Se lleva a cabo en la “audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales” que se realiza una vez contestada la demanda o acusada la rebeldía por no hacerlo o, en su caso, contestada la reconvención. En ésta, el juez debe: (a) examinar la legitimación procesal, en el caso de que las partes no actúen por propio derecho, sino a través de apoderados o representantes; (b) procurar la consolidación, proponiendo alternativas de solución, para que los interesados lleguen a un convenio que resuelva el conflicto, el cual, una vez probado, se elevará a la categoría de cosa juzgada, y (c) depurar el procedimiento, procediendo a examinar y resolver las excepciones procesales no subsanables por los interesados, en caso de no a haber podido conciliar a las partes.
3. Etapa probatoria
En esta parte del proceso, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado de sus excepciones. El que firma está obligado a probar y el que niega, sólo cuando la misma implica la afirmación expresa de un hecho o cuando la negativa fuere un elemento de la acción. La etapa probatoria consta de cuatro partes:
Ofrecimiento. Se realiza dentro de un periodo de diez días, el cual se inicia a partir del día siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificación del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo día en que se celebró la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales (si el juicio no se termina por convenio o sobreseimiento), o a más tardar el día siguiente. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque el oferente estima que con dicho medio demostrará sus afirmaciones (pertinencia de la prueba), en la inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepción de los prohibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la verdad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento.
Admisión. Al día siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez debe dictar resolución en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada hecho. Puede limitar el número de testigos, desechar aquellas contrarias al derecho o a la moral, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles, así como aquellas que fueron ofrecidas cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se propusieron en forma extemporánea.
Preparación. Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparación de aquellas cuya naturaleza así lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos, solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los procedimientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de pruebas, éstas quedan a cargo de las partes.
Desahogo. Se lleva a cabo ante el juez de la causa en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tiene carácter público y se realiza con la presencia del secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los peritos, los testigos y demás personas que por disposición de la ley deben intervenir; en su inicio se determina quiénes deben permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos
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