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LA JURISPRUDENCIA CONCEPTOS Y ELEMENTOS

RFCL3090Apuntes8 de Enero de 2017

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LA JURISPRUDENCIA.

INTRODUCCIÓN.

La jurisprudencia es una fuente formal de Derecho, cuando se entiende en un sentido estricto, es decir, como criterios obligatorios emanados de ciertas autoridades, a los cuales la ley les confiere esa característica.

Para efecto de presentación, se inicia el presente trabajo de investigación alanizando los criterios para su creación, los órganos encargados de crearla, la obligatoriedad de la misma, así como el fenómeno de la interrupción, entre otros temas relevantes.

Es de importancia relevante el estudio de esta fuente, para el correcto análisis de la jurisprudencia tendremos que analizar la Ley de Amparo la cual nos dará las bases para el correcto funcionamiento y comprender la creación de la misma, además de entender su aplicación desde la antigua Roma, hasta la actualidad en donde México la integró a su Ley y a su entorno jurídico.

Desde un punto de vista gramatical, la palabra jurisprudencia proviene del latín iuris prudentia, que quiere decir prudencia del derecho, prudencia de lo justo. Tiene entre sus diversos significados: ciencia del derecho; teoría del orden jurídico positivo; conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen.

La jurisprudencia, como teoría del derecho tiene su origen, en la antigua Roma, ubicada en una época posterior a las XII Tablas (451-450 a.C).

Asimismo la jurisprudencia se identifica, como el conjunto de criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho. En otras palabras la jurisprudencia es la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado y que se repiten en más de una resolución, esto significa que la jurisprudencia nos da la posibilidad de conocer el contenido de las normas vigentes, tomando en cuenta como han sido aplicadas en el pasado, para la resolución de casos concretos.

CONCEPTO.

Jurisprudencia proviene del latín jurisprudentia: “juris” que significa derecho y “prudentia”, que significa conocimiento, ciencia, de acuerdo con Jorge Adame , la palabra jurisprudencia se deriva de las raíces latinas ius y prudentia, que significan derecho y sabiduría; esto está vinculado con el concepto clásico de jurisprudencia, que emanó directamente del derecho romano y que le es atribuido a Ulpiano, “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto”.

La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas .

También es considerada una de las "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.

En nuestro sistema legal la Jurisprudencia, se establece en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 94 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra se transcribe;

“[…] (Acuerdos generales del Pleno) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. […]” .

Así mismo los artículos 215 a 230, de la Ley de Amparo, que a la letra se enumera lo más relevante de cada artículo:

Artículo 215. Como se establece la jurisprudencia.

Artículo 216. Como se establece la jurisprudencia por reiteración y por contradicción.

Artículo 217. Obligatoriedad de la jurisprudencia.

Artículo 218. Contenido de la tesis.

Artículo 219. Plazo para remitir las tesis para su publicación.

Artículo 220. Publicación de las tesis en el seminario judicial de la federación.

Artículo 221. Se deben de expresar los datos de identificación y publicación cuando se invoquen tesis de jurisprudencia.

Artículo 222. Cuando se establece la jurisprudencia por reiteración del pleno de la suprema corte de justicia de la nación

Artículo 223. Cuando se establece la jurisprudencia por reiteración de las salas de la suprema corte de justicia de la nación.

Artículo 224. Requisitos a observar para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados.

Artículo 225. Cuando se establece la jurisprudencia por contradicción de tesis.

Artículo 226. Por quien serán resueltas las contradicciones de tesis.

Artículo 227. Reglas para la legitimación para denunciar las contradicciones de tesis.

Artículo 228. Cuando se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio la jurisprudencia.

Artículo 229. Reglas a observar cuando se interrumpa la jurisprudencia.

Artículo 230. Reglas para la sustitución de jurisprudencia.

Asimismo, el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que reconoce como materia de ella la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, con sujeción a la cual se aplica el derecho en las sentencias de los jueces y de los tribunales .

De lo anterior es importante señalar que la jurisprudencia en el derecho mexicano no es ley en sentido estricto, ya que no crea un tipo de ley sino que únicamente hace una interpretación de una ley ya existente, cuya interpretación está determinada solo al contenido del material de la norma, nada se le agrega a la norma interpretada. La interpretación que los tribunales han de dar a las leyes debe de ser siempre restrictiva es decir, que los tribunales no deben proyectar los principios de las leyes más allá del campo expresamente abarcado por ellas.

En otras palabras la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para interpretar la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en Pleno o por Salas, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de competencia.

FORMAS DE INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.

Existen tres formas de integración de la jurisprudencia;

• Por reiteración de tesis.

Se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los Tribunales Colegiados de Circuito.

La exigencia de reiteración no es otra que la ratificación del criterio interpretativo que deben sustentar cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al Pleno, a las Salas o a los Tribunales Colegiados de Circuito. De tal forma, por la presencia de dicha reiteración se presume mayor acierto y surge con ello la imperatividad de la jurisprudencia .

• Por contradicción de tesis.

Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, con diferente especialización.

Para esto cuando las Salas de las Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias, la denuncia de contradicción se planteará al Pleno de ese alto Tribunal y cuando sean pronunciadas por parte de los Plenos de Circuito y en su caso, de los Tribunales Colegiados de Circuito con diferente especialización, serán denunciadas ante las Salas de la Suprema Corte .

La finalidad de la denuncia de contradicción de tesis es que lo resuelto en ella va a decidir cuál es la tesis que debe prevalecer y por consiguiente va a unificar el criterio de interpretación de la ley que se va a aplicar en lo sucesivo.

• Por sustitución.

Este supuesto se actualiza cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia que hayan establecido, aquella por reiteración de criterios o contradicción de tesis y éstos por contradicción de tesis, a petición razonada de los Ministros o los Plenos de circuito en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito en el caso de los Plenos de Circuito.

Por esto en la Ley de Amparo se puede apreciar la existencia de tres sistemas de integración de jurisprudencia, el primero, la acumulación de ejecuciones, el segundo, una resolución que dirime una denuncia de contradicción de tesis y el tercero por sustitución .

OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA.

La jurisprudencia es obligatoria por lo establecido en el artículo 217, de la Ley de Amparo que a la letra se transcribe:

“Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los

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