Sujeción A La Vigilancia De La Autoridad. Penas Privativas De Derechos. Penas Patrimoniales.
honomarymp29 de Julio de 2012
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.-Definir la Ley Penal: entre otras definiciones se pueden citar las siguientes:
El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas emanada del poder legislativo que regulan la potestad punitiva del Estado, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt
La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Núñez
Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. - Luis Jiménez de Asúa
Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. Fontán Balestra.
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero
Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden social Universidad Humanitas.
Reseñar la evolución histórica de la Ley Penal en Venezuela:
Se segregara de acuerdo a los tres períodos estudiados por Mendoza Troconis: (El Derecho Penal Indígena, El Derecho Penal Indiano y El Derecho Penal Nacional)
1. El Derecho Penal Indígena: En el estado social primitivo de las tribus indígenas venezolanas se desconocía la idea de una justicia colectiva, la justicia era individual, se ejercía por el propio ofendido o por sus parientes.
Los crímenes generales de las tribus venezolanas fueron:
1a.- La antropofagia: comían carne humana por costumbre, por venganza o por colaboración de alguna victoria.
1b.- El homicidio: Existían diversos tipos de homicidios: Por rito funerario: cuando moría un Cacique se enterraba con él la mujer en quien había tenido más hijos. Por religión: sacrificando los niños a sus dioses, cuya inocente sangre debía aplacar los rigores del dios sol, o lograr la salud de un Cacique, amenazada por grave enfermedad. Por adquisición de gloria: algunas tribus exhibían a las empalizadas que rodeaban sus habitaciones los cráneos de sus enemigos, y otras conservaban los pellejos llenos de cenizas colgados en las paredes de sus templos. Por prejuicios: en la guerra que de ordinario hacían los Caribes, cuando según su cuenta debían de dar el asalto, los que permanecían en el pueblo ponían dos mocetones en penitencia y los sometían al tormento de látigo que sufrían sin quejas hasta morir, porque de su valor y tolerancia dependía que los guerreros pelearan con valentía y obtuvieran el triunfo.
1c.- La Embriaguez: Los indígenas eran muy aficionados a la bebida, sus fiestas se reducían a bailes de hombres y mujeres, y por lo común todos eran fúnebres, y en ellos cometían los mayores excesos, originados de la embriaguez, como muertes, heridas, actos sexuales ilícitos, pederastia, etc.
1d.- Los vicios sexuales y otros delitos: Era corriente en estas tribus la poligamia y especialmente, los jefes y principales tenían cuantas mujeres pudieran mantener, a pesar de que había siempre una favorita, y como estimaban a la mujer como cosa propia, castigaban la infidelidad de la indígena con la muerte, incluyendo el hecho entre los atentados a la propiedad. Aparte de estos hechos, existía el concepto rudimentario de otros delitos entre las tribus indígenas. Así era el castigo con la muerte para el piache que no curaba a un principal de la tribu, porque estaba en la obligación de dar salud al enfermo.Otras tribus indígenas practicaban el robo en cuadrila de malhechores para ofrecer parte del botín a sus dioses; más en la mayoría de los casos se castigaba a los ladrones con la muerte.
2. El Derecho Penal Indiano: Es el Derecho Penal Colonial, se determina peculiarmente por la aplicación de Instituciones jurídicas exóticas, de un país adelantado como España, en lugares de incivilidad. Los gobernantes de España se vieron obligados a crear otro Derecho, el Derecho Indiano, cúmulo de instituciones que convinieran a los moradores del extenso territorio conquistado, distinto en psicología y ambiente al suelo español, ya sea para proteger a los indígenas, o para acomodar la vida de los españoles. Estas instituciones se conocen con el nombre de Leyes de Indias, y tenían por objeto adecuar a estas provincias, que exigían un orden jurídico diferente.
Jerónimo Montés explica: La conquista de América y la gobernación de sus extensos territorios dieron origen a una multitud de Provisiones, Instrucciones, Cedulas, Ordenanzas, Etc. Dictadas en distintos tiempos por los reyes. Antonio Maldonado I Vasco de Puga formaron la primera recopilación ordenada, que comprende todas las disposiciones dadas desde 1525 a 1563, y a la cual siguieron otras en años sucesivos.
2a.- Los Juicios: La mayoría de los juicios terminaban en cortos días y con escaso expediente, apenas tres semanas de trámites y veinte folios. Los autos y sentencias de los jueces carecían de citas doctrinarias y fundamentos legales; en cambio, aparecían como ordenamientos de la vida y costumbres de los nativos y de los residentes, con disposiciones de orden moral y social. En los procesos por delitos graves, como homicidios, abigeatos; los jueces coloniales dejaban de aplicar las penas mayores señaladas en las Partidas y en la Recopilación, que eran las leyes más acatadas, para indicar otras menores que conseguían fines distintos del castigo, o amonestaban solamente al reo, y, también, cortaban la causa en providencia, aceptando las proposiciones que hiciera el acusador para armonizar sus relaciones futuras con el acusado y evitar escándalos. Los estudios del derecho penal indiano señalan, en primer término. La aplicación de la ley en forma diversa según las clases diferenciadas en la sociedad colonial, figurando el español, el mantuano, el guerrero y el sacerdote, como personas privilegiadas, y el indio, el negro y el mulato como dominados. En los procesos recibían distinto tratamiento el sujeto distinguido, según se le titulaba en las actuaciones judiciales, y el miserable, de baja condición, indio pobre o negro esclavo. No obstante, los indios tenían un Protector, que intervenía en sus causas y leyes que les favorecían, y los pobres gozaban de la representación del Procurador de Pobres; el proceso se desarrollaba ante el fiscal, exigente en el cumplimiento de la ley, y el Protector, Procurador o Defensor insistente en la representación de los nativos.
2b.- Las Instituciones: Se creó en Venezuela la Intendencia de Hacienda y del Real Ejército y el Tribunal consiguiente que entendía de los delitos de comercio ilícito, principalmente en los de contrabando, siendo juez el Intendente o los subdelegados de éste.
2c.- Juicio de Residencia: seguía a los capitanes generales, gobernadores y demás funcionarios y se abría tan pronto terminara en sus cargos. Se formaba un Tribunal especial para conocer sus abusos y castigarlos. Los procesos más comunes de la Colonia se seguían por delitos contra las personas: homicidio, heridas, injuria; o contra la propiedad: hurtos, robos y daños, que eran los más frecuentes. Por hechos punibles sexuales: concubinato, adulterios, seducciones, violaciones, raptos y sodomía. Las conspiraciones políticas ocupaban el cuarto lugar.
La condena a muerte no se ejecutaba casi nunca.
3. El Derecho Penal Nacional: El tercer período comienza con el trabajo derogatorio de las leyes españolas, inaplicables al reciente orden jurídico creado con la Declaración de la Independencia e inaceptables con la nueva raza venezolana formada durante la época de la Colonia.La evolución comienza con la dictación de leyes y decretos y con la promulgación del estatuto fundamental, y termina con la codificación.
3a.-. Jerarquía en la aplicación de las leyes: El 13 de mayo de 1825 el Congreso dispuso que mientras no se proveía un orden jurídico propio, la jerarquía que debía aplicarse sería la siguiente:
a) Las decretadas y que en lo sucesivo decretara el Poder Legislativo.
b) Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el territorio formado por la República.
c) Las Leyes de Recopilación de Indias.
d) Las de la nueva Recopilación de Castilla.
e) Las de las Siete Partidas.
3b. Constitución de 1830: Al declararse la independencia pensaron los legisladores primero en confeccionar el estatuto que diera vida al nuevo Estado. Se promulgó en Valencia el 22 de septiembre de 1830 la primera Constitución venezolana que contiene muchas disposiciones que interesan al Derecho Penal.Se decretó en ella la libertad civil, se estableció la igualdad entre todos los venezolanos, lo que suprimió la diferencia de tratamiento
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