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LA VIEJA ARGENTINA


Enviado por   •  9 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  7.418 Palabras (30 Páginas)  •  146 Visitas

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Las reformas rivadavinas en Bueno Aires y el Congreso Genera Constistituyente( 1820 1820-1827); -1827); por M ar ce cela la Te Terr na nava vasi sio o

La victoria de los caudillos del litoral sobre las fuerzas directoriales acaecidas en Cepeda el 1° de febrero de 1820, termino de sellar la suerte del ya debilitado poder central. La disolución del Congreso primero (promulgo la Constitución unitaria de 1819) y del Directorio después, abrieron un proceso de transformación política general. La derrota del poder central frente a López y Ramírez, gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, género en Buenos Aires una crisis política sin precedentes, agudizada después de la firma del Tratado de Pila el 23 de febrero de 1820, en el que se buscó sellar la paz definitivamente entre las fuerzas enfrentadas. Se afirmaba que la futura organización del país seguiría el modelo de la “federación”, y que en el término de sesenta días debería reunirse un congreso en San Lorenzo para concretarla. Los términos del tratado despertaron resquemores en algunos grupos de la elite porteña que se sintieron agraviados frente al avance de los caudillos c audillos del litoral. Ciudad y campaña fueron escenarios de una disputa que, en el transcurso del año ´20, vio sucederse hasta una decena de gobernadores elegidos de las más diversas maneras. La lucha entre centralistas y confederacionistas se entrecruzo con una fuerte división facciosa y con un nuevo foco de conflicto no menos importante: el que enfrento a ciudad y campo en la configuración del nuevo poder provincial. La disputa entre centralistas y confederacionistas culmino en octubre de 1820 con la derrota militar de una de las facciones del confederecionismo porteño, frente a las milicias de la campaña dirigidas por el general Martín Rodríguez. El enfrentamiento entre la ciudad y la campaña se definió primero en el campo de batalla al ser derrotado los líderes del movimiento que, bajo la influencia de Estanislao López, buscaban imponer una mayoría de representantes del campo en detrimento de la ciudad y, luego, en la negociación que dio por resultado la nueva representación política plasmada en la ley electoral de 1821.

La iniciativa atribuida a los ministros nombrados por Rodríguez (Bernardino Rivadavia en la cartera de Gobierno y Manuel García en la l a de Hacienda) estuvo acompañada por el no menos importante papel desarrollado por algunos miembros de la Sala de Representantes. El entonces llamado Partido del Orden reunió en su seno a un heterogéneo grupo de la elite bonaerense empeñado en un plan de reformas tendientes a modernizar la estructura administrativa heredada de la Colonia y a ordenar la sociedad surgida de la Revolución en sus más diversos aspectos: económicos, sociales, políticos, culturales, urbanos. Para ellos poseían recursos necesarios, antes absorbidos por la guerra de independencia y por el reparto del principal ingreso fiscal obtenidos a través de los derechos de aduana. La “feliz experiencia de Buenos Aires” no estaba, sin embargo, destinada a perdurar. El debilitamiento de la lucha facciosa durante los primeros años de la década fue posible gracias al acuerdo tácito que llevó adelante a los diversos grupos de la elite bonaerense a replegarse tras propias fronteras y apoyar las transformaciones internas producidas producidas con la nueva administración. Un nuevo régimen representativo para Buenos Aires. Todo el impulso reformista liderado por el nuevo gobierno bonaerense no estuvo acompañada por la sanción de una constitución provincial, a pesar de la intención inicial que había fijado el carácter de constituyente a la Junta de Representantes reunida en 1821, otorgándole el plazo máximo de un año para dictar una constitución. Buenos Aires no tuvo una carta orgánica que delimitara sus poderes hasta 1854. El poder político provincial se organizó, por un lado, a través de un conjunto de leyes fundamentalmente encargadas de regir y regular el funcionamiento de las instituciones de la provincia y, por otro, a través de un conjunto de prácticas que, se erigieron en principios constitutivos del nuevo régimen político. Se destacan la ley le y electoral de 1821 y la ley que establecía la forma para designar gobernador. El Poder Ejecutivo de la provincia debía ser elegido por la Junta de Representantes y esta designación se haría cada tres años. Respecto de las prácticas no formalizadas, merece una consideración especial el problema de la división de poderes tradicionalmente establecidos en las cartas orgánicas y el papel fundamental que adquirió en esos años la Sala de Representantes, encargada del Poder Legislativo.

Para la elite gobernante de la provincia, la división de poderes representó el principio sobre el cual debía construir el nuevo andamiaje político; la difusión del ideario republicano consolidó una práctica que dio iniciativa a la legislatura de Buenos Aires. La Sala de Representantes fue creada en plena crisis del año ´20, primero como junta electoral para designar gobernador, y luego se transformó en Poder Legislativo. Los acontecimientos la ubicaron rápidamente en el centro del poder político provincial, asumiendo en los años de la “feliz experiencia” un rol preponderante: además de elegir gobernador, debían discutir y aprobar el plan de reformas, votar el presupuesto de gastos anual, aceptar la creación de todo nuevo impuesto, evaluar lo actuado por el Ejecutivo. Estas funciones, estuvieron delimitadas a partir de leyes dictadas ad hoc, de prácticas crecientemente formalizadas, y de una organización interna a la legislatura prescripta por el Reglamento Interno de la Sala de Representantes. Representantes. La elección de los miembros de la Sala de Representantes se hizo siguiendo las pautas del nuevo régimen representativo instaurado a nivel provincial al dictarse la ley de sufragio de 1821 que regularía el sistema electoral bonaerense durante más de tres décadas. Entre sus disposiciones más importantes, aparece el sufragio amplio (al otorgarse el voto activo a “todo hombre libre” mayor de 20 años) y el voto directo . La sanción de la ley electoral de 1821 fue interpretada posteriormente siguiendo, en algunos casos, las críticas que muy tempranamente realizo Esteban Echeverría, quien la vio como el gesto extemporáneo de una elite que al legislar miraba más las doctrinas y teorías que en la realidad en la que estaban inmersa. Desde otra perspectiva, se la identifico con el intento más avanzado del continente de implantar una democracia avant la lettre. En la realidad fue una respuesta pragmática a una institución política local que requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis del año ´20. El régimen representativo basado en un sufragio amplio y directo buscaba crear una  participación más vasta del electorado potencial para evitar, por un lado, el triunfo de funciones minoritarias que con menos de un centenar de votos asumieron el poder tal como había sucedido en la década precedente, y por otro, la realización reali zación de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones por el escaso número de votantes presentes en ellas. La calidad del electo se limitó a “todo ciudadano ciudadano mayor de 25 años, que posea alguna  propiedad inmueble, o industrial”, según prescribía el artículo tercero de la ley electoral

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