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LA VIEJA ARGENTINA

Nico AcuñaApuntes9 de Julio de 2020

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Las reformas rivadavinas en Bueno Aires y el Congreso Genera Constistituyente( 1820 1820-1827); -1827); por M ar ce cela la Te Terr na nava vasi sio o

La victoria de los caudillos del litoral sobre las fuerzas directoriales acaecidas en Cepeda el 1° de febrero de 1820, termino de sellar la suerte del ya debilitado poder central. La disolución del Congreso primero (promulgo la Constitución unitaria de 1819) y del Directorio después, abrieron un proceso de transformación política general. La derrota del poder central frente a López y Ramírez, gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, género en Buenos Aires una crisis política sin precedentes, agudizada después de la firma del Tratado de Pila el 23 de febrero de 1820, en el que se buscó sellar la paz definitivamente entre las fuerzas enfrentadas. Se afirmaba que la futura organización del país seguiría el modelo de la “federación”, y que en el término de sesenta días debería reunirse un congreso en San Lorenzo para concretarla. Los términos del tratado despertaron resquemores en algunos grupos de la elite porteña que se sintieron agraviados frente al avance de los caudillos c audillos del litoral. Ciudad y campaña fueron escenarios de una disputa que, en el transcurso del año ´20, vio sucederse hasta una decena de gobernadores elegidos de las más diversas maneras. La lucha entre centralistas y confederacionistas se entrecruzo con una fuerte división facciosa y con un nuevo foco de conflicto no menos importante: el que enfrento a ciudad y campo en la configuración del nuevo poder provincial. La disputa entre centralistas y confederacionistas culmino en octubre de 1820 con la derrota militar de una de las facciones del confederecionismo porteño, frente a las milicias de la campaña dirigidas por el general Martín Rodríguez. El enfrentamiento entre la ciudad y la campaña se definió primero en el campo de batalla al ser derrotado los líderes del movimiento que, bajo la influencia de Estanislao López, buscaban imponer una mayoría de representantes del campo en detrimento de la ciudad y, luego, en la negociación que dio por resultado la nueva representación política plasmada en la ley electoral de 1821.

La iniciativa atribuida a los ministros nombrados por Rodríguez (Bernardino Rivadavia en la cartera de Gobierno y Manuel García en la l a de Hacienda) estuvo acompañada por el no menos importante papel desarrollado por algunos miembros de la Sala de Representantes. El entonces llamado Partido del Orden reunió en su seno a un heterogéneo grupo de la elite bonaerense empeñado en un plan de reformas tendientes a modernizar la estructura administrativa heredada de la Colonia y a ordenar la sociedad surgida de la Revolución en sus más diversos aspectos: económicos, sociales, políticos, culturales, urbanos. Para ellos poseían recursos necesarios, antes absorbidos por la guerra de independencia y por el reparto del principal ingreso fiscal obtenidos a través de los derechos de aduana. La “feliz experiencia de Buenos Aires” no estaba, sin embargo, destinada a perdurar. El debilitamiento de la lucha facciosa durante los primeros años de la década fue posible gracias al acuerdo tácito que llevó adelante a los diversos grupos de la elite bonaerense a replegarse tras propias fronteras y apoyar las transformaciones internas producidas producidas con la nueva administración. Un nuevo régimen representativo para Buenos Aires. Todo el impulso reformista liderado por el nuevo gobierno bonaerense no estuvo acompañada por la sanción de una constitución provincial, a pesar de la intención inicial que había fijado el carácter de constituyente a la Junta de Representantes reunida en 1821, otorgándole el plazo máximo de un año para dictar una constitución. Buenos Aires no tuvo una carta orgánica que delimitara sus poderes hasta 1854. El poder político provincial se organizó, por un lado, a través de un conjunto de leyes fundamentalmente encargadas de regir y regular el funcionamiento de las instituciones de la provincia y, por otro, a través de un conjunto de prácticas que, se erigieron en principios constitutivos del nuevo régimen político. Se destacan la ley le y electoral de 1821 y la ley que establecía la forma para designar gobernador. El Poder Ejecutivo de la provincia debía ser elegido por la Junta de Representantes y esta designación se haría cada tres años. Respecto de las prácticas no formalizadas, merece una consideración especial el problema de la división de poderes tradicionalmente establecidos en las cartas orgánicas y el papel fundamental que adquirió en esos años la Sala de Representantes, encargada del Poder Legislativo.

Para la elite gobernante de la provincia, la división de poderes representó el principio sobre el cual debía construir el nuevo andamiaje político; la difusión del ideario republicano consolidó una práctica que dio iniciativa a la legislatura de Buenos Aires. La Sala de Representantes fue creada en plena crisis del año ´20, primero como junta electoral para designar gobernador, y luego se transformó en Poder Legislativo. Los acontecimientos la ubicaron rápidamente en el centro del poder político provincial, asumiendo en los años de la “feliz experiencia” un rol preponderante: además de elegir gobernador, debían discutir y aprobar el plan de reformas, votar el presupuesto de gastos anual, aceptar la creación de todo nuevo impuesto, evaluar lo actuado por el Ejecutivo. Estas funciones, estuvieron delimitadas a partir de leyes dictadas ad hoc, de prácticas crecientemente formalizadas, y de una organización interna a la legislatura prescripta por el Reglamento Interno de la Sala de Representantes. Representantes. La elección de los miembros de la Sala de Representantes se hizo siguiendo las pautas del nuevo régimen representativo instaurado a nivel provincial al dictarse la ley de sufragio de 1821 que regularía el sistema electoral bonaerense durante más de tres décadas. Entre sus disposiciones más importantes, aparece el sufragio amplio (al otorgarse el voto activo a “todo hombre libre” mayor de 20 años) y el voto directo . La sanción de la ley electoral de 1821 fue interpretada posteriormente siguiendo, en algunos casos, las críticas que muy tempranamente realizo Esteban Echeverría, quien la vio como el gesto extemporáneo de una elite que al legislar miraba más las doctrinas y teorías que en la realidad en la que estaban inmersa. Desde otra perspectiva, se la identifico con el intento más avanzado del continente de implantar una democracia avant la lettre. En la realidad fue una respuesta pragmática a una institución política local que requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis del año ´20. El régimen representativo basado en un sufragio amplio y directo buscaba crear una  participación más vasta del electorado potencial para evitar, por un lado, el triunfo de funciones minoritarias que con menos de un centenar de votos asumieron el poder tal como había sucedido en la década precedente, y por otro, la realización reali zación de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones por el escaso número de votantes presentes en ellas. La calidad del electo se limitó a “todo ciudadano ciudadano mayor de 25 años, que posea alguna  propiedad inmueble, o industrial”, según prescribía el artículo tercero de la ley electoral

de 1821. Aunque tal restricción no especificaba la cantidad de capital o renta que debía reunir un ciudadano para asumir la condición de elegible, la cláusula apuntaba a incluir en la Sala de Representantes a aquellos sectores que poseían en sus manos los principales resortes de la economía provincial. Para desempeñar cargos representativos era preciso  poseer independencia económica (lo que significaba no depender de un sueldo del Estado), porque porque era la única garantía para emitir juicio libre y autónomo. La incorporación de comerciantes y hacendados en las listas de elegibles, los que compartieron los asientos de la Sala con personajes ya iniciados en la carrera política en la década revolucionaria. El papel dirigente, sin embargo, lo asumieron estos últimos, más experimentados en el arte de gobernar. Los representantes de los grupos económicos dominantes ocuparon un discreto segundo plano en la Junta de Representantes. La gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo y el voto activo sin restricciones. Los diputados representaban, ahora, de manera desigual, a la ciudad y la campaña, correspondiéndole a la primera doce representantes y once a la segunda en el seno de la Junta de Representantes. Aunque poco después de dictada la ley se duplico el número de diputas en la Sala, durante toda la década del ´20 se mantuvo la desigualdad señalada entre el campo y la ciudad. De esta manera el numero régimen electoral logro consolidar la tendencia abierta en 1815, al dictarse el Estatuto Provisorio, de incluir a la campaña en la representación política, dando así una respuesta parcial a la disputa entre la ciudad y campo desarrollada en plena crisis del año ´20. Cada pueblo, era considerado soberano y con el derecho a tener un representante en calidad de apoderado en la entidad representativa. representati va. La ciudad, en cambio, pretendía basar su predominio representativo no en el más moderno criterio de la representación  proporcional sino en una solución intermedia que dejaba en manos manos de la Sala la decisión de designar el número de representantes que le correspondería a cada espacio. El debate culminó con el triunfo de este segundo criterio, al mantener la ley electoral de 1821 la desigualdad numérica ya señalada, previamente establecida en el Estatuto Provincial de 1815. Los candidatos para representar a la campaña eran discutidos y designados generalmente en la ciudad y los electores sufragaban unánimemente por el candidato oficial  propagandizado en el distrito por el juez de paz local. En la ciudad, en cambio, las elecciones eran mucho más agitadas y discutidas. Los diversos grupos de la elite disputaban por la formación de la listas y los electores se distribuían por alguna de las listas circulantes. Dichas listas mostraban una compleja estructura en la que diversos  personajes se cruzaban, repetían y alternaban como candidatos, sin seguir en estos  primeros años una división facciosa claramente delimitada. Las listas no respondían a divisiones como las que posteriormente se darían entre unitarios y federales. La convivencia entre las dos instituciones vigentes en la provincia, el Cabildo y la Junta de Representantes, no estaba destinada a perdurar. La primera encarnaba un tipo de representación tradicional basada en los antiguos privilegios de ciudad, mientras que la segunda asumía la nueva representación provincial eliminando los vestigios de antiguas  jerarquías y privilegios.

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