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LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS- DIVISIÓN DE ESTUDIO DE POSGRADO EN DERECHO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  17.274 Palabras (70 Páginas)  •  252 Visitas

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UNIVERSIDAD  NACIONAL   AUTÓNOMA  DE MÉXICO

DIVISIÓN DE ESTUDIO DE POSGRADO EN DERECHO

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL

LAS  SUCESIONES  INTESTAMENTARIAS

NOMBRE:

CIUDAD UNIVERSITARIA, A 30 DE NOVIEMBRE DEL 2007.


I N D I C E

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    1

CAPITULO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   3        

  1. CONCEPTO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA O SUCESIÓN LEGITIMA. . .  . . . .     4
  2. BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     6
  3. NATURALEZA JURIDICA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   10
  4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA. . . . . . . . . .   12

CAPITULO 2. REGULACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA EN

EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. . . . . . . . . . . . . . . . .  . .   16

2.1. CASOS EN LOS QUE TIENE LUGAR LA SUCESION INTESTAMENTARIA . . . . . . . .     16

2.2. SISTEMAS PARA HEREDAR POR CABEZA, POR ESTIRPE Y POR LINEAS. . . . . . .     20

2.3. EL ORDEN JURIDICO PARA HEREDAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     22

2.4. EFECTOS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    27

CAPITULO 3. DISPOSICIONES PROCESALES Y OBSERVACIONES

AL REGIMEN ACTUAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.. . . . . . .     29

3.1. PROCEDIMIENTO JUDICIAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     29

3.2. TRAMITACIÓN ANTE NOTARIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      40

3.3. LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .     41

3.4. CRITICA AL MODO DE SUCEDER DENOMINADO POR REPRESENTACIÓN . . . . . .    43

CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    48

BIBLIOGRAFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    50


I  N T R O D U C C I Ó N

En el sistema jurídico mexicano, se  confiere absoluta prioridad a la voluntad del de cujus  para llevar a cabo la transmisión de la titularidad de sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios,  sin embargo, ante la falta de disposiciones testamentarias eficaces declaradas por el autor de la sucesión a través de un testamento, la ley es la que dispone a quienes y cómo habrá de transmitirse el acervo hereditario.

Así pues, al ser la voluntad unilateral de difunto expresada de conformidad con los lineamientos que la ley prevé para ello, la máxima a observar al momento de transmitir a sus sucesores el patrimonio que formó en vida, para el caso de que dicha voluntad llegase a faltar, la legislación establece disposiciones que son supletorias de la voluntad de aquél,  presumiendo cuál podría haber sido la voluntad de una persona que falleció sin haber hecho testamento, atendiendo quizá al sentido común.

Son precisamente las disposiciones legales supletorias de la voluntad del de cujus, las que conforman la sucesión llamada sucesión intestamentaria o legítima, misma que es el tema de la presente investigación, encontrándose esta última, dividida en tres apartados a saber: En el primero de ellos, se establece el concepto de lo que debe entenderse por sucesión intestamentaria o legítima, haciéndose referencia para una mejor comprensión, aunque sea de manera breve, a sus antecedentes históricos en Roma, en España y por supuesto en México, para posteriormente, determinar  su ratio legis y establecer aquéllos principios rectores de dicha institución.

En el segundo capítulo, se hace referencia a las disposiciones vigentes sobre sucesión legítima  en el Distrito Federal, precisándose en qué casos específicos tiene lugar dicha sucesión, puntualizándose cuáles y en qué consisten los sistemas que prevalecen para heredar, determinándose cuál es el orden riguroso e inalterable para suceder, y qué efectos produce la sucesión intestamentaria o legítima.

Y toda vez que hablando de sucesiones por causa de muerte,  no puede dejar de observarse el procedimiento que debe seguirse para conseguir la transmisión de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión que no se extinguen por la muerte, a sus herederos, en el tercer apartado se hace referencia al  procedimiento judicial que debe seguirse para llevar a cabo dicha transferencia, indicándose en qué casos, puede ser levada la sucesión ante un notario público y de ser ese e caso, cuál es el trámite a seguir.

Así mismo, en el tercer apartado, se realizan algunos comentarios a cerca de la situación legal de los derechos hereditarios que guardan actualmente los hijos naturales en relación con los hijos legítimos del de cujus.

Una vez hecho el estudio anterior, en la parte final del tercer apartado se analizarán las razones por las cuales, hablando del modo de suceder por estirpes,  es incorrecto  considerar que la estirpe cuenta con un derecho de representación de su ascendiente premuerto, que repudió la herencia, o que es incapaz de heredar, ya que lo cierto es que la estirpe hereda por derecho propio,  al reemplazar a su ascendiente y no  representa a éste.

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