Introduccion Al Estudio Del Derecho
BELICO13 de Enero de 2014
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1.- CONCEPTO DE DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino DIRECTUM, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
FINES DEL DERECHO
SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es según explica Santo Tomas, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
1.1.- ¿QUE ES DERECHO?
“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
ETIMOLOGIA
Derecho se deriva del latín “directium” que significa directo, derecho. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de dirigiré, que significaría enderezar, ordenar, guiar.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).
DEFINICION DE DERECHO
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley."
"En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial." (Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México.
1.1.1.- EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DEL DERECHO
LA PRESENCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL.
La omnipresencia del Derecho en nuestra sociedad puede llevar a pensar en la naturalidad de la organización jurídica de las relaciones humanas. Sin embargo, el tránsito desde el dato a la conclusión bien puede estar mediado por consideraciones ideológicas, cuya “visibilización” es uno de los objetivos de este curso.
POLISEMIA DEL TÉRMINO “DERECHO”
La palabra “derecho” incluso en su acepción puramente jurídica, tiene diversos significados y se refiere, por lo tanto, a diversas realidades; esto genera ambigüedad en su uso. La ambigüedad trata de resolverse a menudo mediante la determinación del sentido más propio del término en cuestión; no obstante, considerar más propio un sentido que otro de la palabra “derecho” depende de la idea que cada uno alberga sobre en qué consiste el fenómeno jurídico. Por ello, para resolver la ambigüedad en el uso de este término sin cargarlo con los caracteres de alguna de las ideologías jurídicas en pugna es suficiente atender al contexto, pues éste nos aclara el sentido en el que se usa el término sin necesidad de afirmar un significado primordial y excluyente.
DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO
Las normas jurídicas han cambiado a lo largo de la historia y también han cambiado los puntos de vista desde los que los estudiosos enfocan el fenómeno jurídico. Sin embargo, la reflexión continuada a lo largo del tiempo sobre esta materia ha permitido reconocer unas dimensiones básicas en el Derecho a las cuales, en principio, es posible reconducir todo lo que digamos sobre él. Tales dimensiones hacen referencia al carácter normativo, fáctico y valorativo del Derecho.
1.1.1.1.- LEGUAJE NATURAL Y LENGUAJE TÉCNICO
El Lenguaje Natural es aquel con el que nos comunicamos de manera cotidiana y del que nos apropiamos a través del proceso de socialización. Se dice que este tipo de lenguaje es el que goza de un mayor uso dentro de una comunidad humana en un momento determinado. En este sentido el lenguaje natural es espontáneo, cultural, convencional e histórico.
El lenguaje natural es espontáneo porque procedemos a su uso ante el mismo impulso de hacerlo y sin detenernos respecto a las reglas aplicables al mismo; es cultural dado que se desenvuelve en comunidades específicas, mismas que le imprimen sus peculiaridades a la luz de sus propias manifestaciones culturales, en este último sentido es también polisémico, pues es susceptible de asumir diversos significados; es convencional en razón de que su uso responde a la costumbre y es histórico toda vez que éste suele verse modificado en su uso con el transcurrir del tiempo.
El Lenguaje Técnico se refiere puede decirse que éste es un lenguaje artificial, es decir, un lenguaje que ha sido creado por el hombre para cumplir con fines específicos, y precisamente por ello no responde a una utilización espontánea, sino sujeta a las reglas de su utilización.
Es también un lenguaje que pretende univocidad, es decir, busca que cuando las personas utilizan un término o palabra lo hagan proporcionando un único y mismo contenido, a fin de evitar los equívocos, confusiones o errores; por tanto es un tipo de lenguaje que intenta superar la mera convención o uso cultural de las palabras. En este último sentido el lenguaje técnico exige que para su uso los términos o palabras que utiliza sean determinados, así como acotados conceptualmente e incluso definidos. Por ello el lenguaje técnico se encuentra sujeto a una gran cantidad de matices que requieren de un mayor esfuerzo de interpretación que el necesario para el lenguaje natural.
En virtud de las características del lenguaje técnico o científico se ha dicho que en cuanto más se desarrolla una ciencia, más alejada se encuentra del uso del lenguaje natural. La gran desventaja de que el lenguaje técnico se separe mucho del natural es que, aun cuando puede ser de suma utilidad en su ámbito, puede dificultar en demasía la comprensión que las personas comunes puedan tener respecto a las cuestiones que plantea. En este sentido, en el ámbito jurídico, Rüdiger Lautmann ha señalado que desde la sociología jurídica se ha demostrado que “un lenguaje complicado y muy técnico de la ley impide su conocimiento”.
1.1.1.2.- AMBIGÜEDAD, VAGUEDAD Y CARGA EMOTIVA
La VAGUEDAD, es una propiedad, una característica de las palabras en relación con lo que estas representan, o con lo que estas quieren significar según su uso. La vaguedad sería, en términos sencillos, falta de precisión. Y en esta medida es una característica estructural de nuestro lenguaje natural. La idea de que el lenguaje natural es preciso es apenas un ideal regulativo. Hemos identificado al menos tres manifestaciones diferentes de la vaguedad.
La primera, bajo la que llamamos teoría pictórica de la definición, está relacionada con la ausencia de precisión en la representación. Cuando una palabra no representa de manera precisa un referente se dice que hay vaguedad. Un ejemplo típico sería el de los mapas. Por definición los mapas son vagos pues no representan exactamente
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