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INTRODUCCION AL ESTUDIO DE DERECHO

nanditoolaw3 de Diciembre de 2013

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Materia: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO

DEL DERECHO

Maestro: Lic. Carlos Müggenburg

Relación Social y Derecho.-

“La relación social es un ente ideal y real”.

No solamente la sociología estudia las relaciones sociales, también lo

hace el Derecho. Se dice que toda relación jurídica es antes una relación

social.

=> Hay más relaciones sociales.

En Derecho las relaciones sociales tienen consecuencias jurídicas, por

lo que se entiende que son bilaterales (alguien cumple y alguien exige),

mientras que sociología solo estudia éstas relaciones sin hacerlas obligatorias.

Existen relaciones de hacer, de no hacer y de dar.

Relación Sociológica

Sin consecuencia jurídica

-Amistad (orden normativo: moral).

-Caridad (orden normativo: moral y religioso).

-Confesor - confesado ( Orden normativo : Iglesia).

Relación jurídica

-Matrimonio (Contrato).

-Hermanos (Familia).

-Procreación (nacimiento).

-Vendedor y comprador (Contrato).

El problema político – Legislativo es ; Tuviste que identificar que algo era

malo para deducir sí lo hacías o no.

Mayoría de edad { Penal. Civil. Político.

¿Puedes crear una sociedad justa si las normas no lo son.?

ETIMOLOGÍA DEL DERECHO

Deriva del vocablo Latino “directum” que significa lo que esta

conforme a la regla, a la ley, a la norma. Derecho es lo que no se va a ningún

lado o a otro, lo que es recto.

SENTIDO ANÁLOGO DEL DERECHO

UNIVOCO => Sólo posee un sentido o significado, es muy difícil encontrar

un unívoco, de hecho se dice que la única palabra que más se acerca es Dios.

EQUIVOCO => Expresa ideas totalmente diferentes; como la palabra

“BANCO” puede ser un grupo de peces, el lugar donde se guardo el dinero o

un accesorio para sentarnos.

ANÁLOGO => Termino que se predica de dos o más seres y cuyo sentido o

razón es en parte similar y en parte diferente. Tienen la misma raíz pero tienen

significado distinto.

ANALOGADO PRINCIPAL

Es el primer significado de la palabras, es la base de la cual se derivan los

analogados secundarios.

ANALOGADO SECUNDARIO

Significados que se aplican por comparación con un elemento del analogado

principal.

El Derecho como palabra se aplica en sentidos distintos pero desde un punto

de vista semejante. Hay cuatro analogados de la palabra derecho.

DERECHO COMO CIENCIA => Se trata de el estudio del derecho

objetivo (normas) y del subjetivo (facultades). Ej.: estudiante de Derecho.

DERECHO COMO FACULTAD => derecho subjetivo es el derecho que

tiene una persona sobre algo. Ej.: el derecho del propietario de usar su

propiedad.

DERECHO COMO UN IDEAL DE JUSTICIA => derecho objetivo.

Regula la conducta de los hombres en las relaciones sociales. Es un ideal

ético o moral. Ej.: no hay derecho a que se cometa tal abuso de autoridad.

DERECHO COMO NORMA => derecho objetivo no atiende a la persona si

no a el mismo en su objeto de estudio. Es la norma o conjunto de normas. Ej.:

el Derecho Mexicano.

* Pueden haber casos en los que se use la palabra derecho en dos o más

sentidos. Ej.: Derecho Natural, implica a la vez un orden de carácter ético y un

sistema de normas.

=> En cuanto al analogado principal de la palabra derecho VILLORO

TORANZO considera que corresponde al Derecho como sistema de normas

ya que todos los otros conceptos desembocan en este y éste solo necesita de sí

mismo.

=> Por otro lado hay quienes afirman que el analogado principal es la

justicia ya que las normas están inspiradas en este ideal, pues se dice que las

normas son el arma de la justicia.

ESCUELAS DEL DERECHO

Uno de los juristas que han estudiado las doctrinas del derecho Es GARCÍA

MAYNEZ quien tiene una visión trilateral del derecho, sus estudios son

conocidos como la teoría de los tres círculos”.

Por otra parte está VILLORO TORANZO, quien ha estudiado estas doctrinas

también, pero el posee una visión desde cuatro ángulos.

VILLORO TORANZO GARCIA MAYNEZ

1.- NATURALISMO => INTRÍNSECAMENTE VALIDO.

(mora l/ justicia)ETICA

2.- EMPIRISMO => POSITIVO (Eficaz).

(sociológico)METAFÍSICA

3.- RACIONALISMO => FORMALMENTE VALIDO.

(hipótesis => consecuencia)LÓGICA

4.- VOLUNTARISMO => FORMALMENTE VALIDO.

LÓGICA

La filosofía nos permite conocer las cosas desde 3 puntos de vista

(apreciaciones del derecho ) a los que se les conoce como orden moral :

Lógica : Leyes que rigen el conocimiento de la verdad, trata de entender

como se conforma ; estudia como se forma intelectualmente el ser humano

para llegar a la verdad.

El triple acto de la razón humana es:

-idea o concepto => abstracción. Este elemento se define desde el punto

de vista de su extensión y de su comprehensión. La comprehensión es el

conjunto de cualidades que caracterizan al objeto del concepto. La extensión

es el conjunto de seres que poseen la misma cualidad.

-juicio => enunciación. Se define como una relación entre dos

conceptos o ideas.

-razonamiento => argumentación. Se define como una relación entre

dos o más juicios.

Ética : Busca identificar cómo se conduce el ser humano para llegar a su fin,

es decir, ¿cómo ser mejor? Estudia la bondad y maldad de los actos humanos.

Metafísica : Es el estudio del ente en sí mismo, o sea, ¿qué es?, ¿cómo lo

comparo? Conocimiento de los primeros principios y de las causas de las

cosas.

1. IUSNATURALISMO (ético-moralista) => “Intrínsecamente Válido”

ÉTICA

El Derecho Natural es el conjunto de principios fundamentales de

carácter moral o axiológico que sirve de principio a las instituciones de todo

Derecho Positivo.

-Un aspecto fundamental del Derecho es el ético es decir, la conducta de un

hombre encaminada a un fin. Si carece de este punto entonces se dice que no

es Derecho.

-Los iusnaturalistas ven en el Derecho Natural una aplicación parcial del

orden de las cosas ya que el Derecho es una parte del orden natural general.

La justicia se descubre en el orden natural de las cosas.

-Una ciencia busca las leyes que rigen las cosas, trata de descubrir las

relaciones de la Naturaleza por l que el Derecho como ciencia que es, busca su

origen en la naturaleza. ¿cómo determinar lo justo? Pues en función del

análisis del orden natural de las cosas.

-El ser humano es un ente que tiende a la perfección, es decir, a ser superior

intelectual y espiritualmente. Es superior a todos los reinos (mineral, vegetal,

animal, hombre) por lo que tiende a tener una relación con el ser superior

(Dios) y ésta la consigue a través de su parte pensante. Y en función de ello

crear normas que cumplan o satisfagan ese ideal moral.

-El hombre como animal que es no sólo está regido por las leyes materiales

(digestión, respiración, etc.), sino que también es regido por las leyes ideales;

para esto Dios es su modelo a seguir, por lo que debe ser bueno.

-La superioridad del hombre radica en su racionalidad, por lo cual quien busca

la satisfacción material se degrada ya que eso sólo refleja su parte animal. En

moral se dice que las pasiones nos llevan al egoísmo y a la materialidad.

-En el iusnaturalismo se identifica la justicia como ideal del hombre en base a

su orden de superioridad y es la libertad que le permite al hombre ser superior

a través de su parte racional.

*El orden moral se ve en función de la superación personal. La diferencia

entre moral y derecho es que la primera sólo propone deberes y el segundo

impone deberes y otorga derechos.

*El derecho tiene que apoyarse en la moral; no es más que la aplicación de un

orden parcial a un orden total.

*Las satisfacciones intelectuales deben estar por encima de las naturales, ya

que son las primeras las que nos llevan al conocimiento de los valores y a

través de estos llegamos al conocimiento de la justicia.

*En este contexto la racionalidad se refiere a que debemos observar el orden

de las cosas con racionalidad. La racionalidad va en función de un sentido

ético “Lo que conviene al hombre”.

EVOLUCIÓN DEL IUSNATURALISMO.-

NOCIONES PRIMITIVAS DEL DERECHO.-

La Historia del Derecho nos refiere que todos los pueblos primigenios

consideran sus leyes positivas como inspiradas y protegidas por los Dioses.

-Babilonia => Dios solar Shamash => inspirador del Código de Hamurabi

-Creta => Minos recibió las Leyes de Zeus

-Esparta => Leyes de Apolo

-México => aztecas, mayas, etc. Leyes divino-positivas (tlatoani)

Como podemos ver, en el pensamiento primitivo no se distinguía la

responsabilidad civil con los deberes religiosos y morales. Es decir, imperaba

un “monismo de responsabilidades”. Los mandamientos del Derecho son

erigidos en Mandamientos de Dios.

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