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LECTURA N°3 UN REPASO A LA TEORÍA DEL DELITO


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  48 Visitas

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           Tema: LECTURA N°3 UN REPASO A LA TEORÍA DEL DELITO Autora: Andrea  

                                 Soledad OLMOS

        Doctor: JULIO CESAR MATOS QUESADA

        Aula: I-A2T1

        Estudiante: milla urtado jhon carlos

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La teoría del delito tiene muchas comceptos ya que cierta parte la teoría del delito constituye un marco conceptual qué autoriza la aplicación de la ley penal ya sea a un caso en concreto por tanto tiene una función mediadora entre la norma y la ley y los hechos, Por otra parte podemos ver que la teoría del delito tiende a separar la tarea de aplicación de la ley del carácter meramente discrecional y arbitrio de los jueces, según zaffaroni nos da entender que el delito atiende a la acción de un cometido esencialmente práctico tiene como consistente en la facilitación de investigar de la presencia del delito en cada caso mientras que Muñoz conde hace referencia delito es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia domótica, cómo consiguiente la teoría del delito tiene qué establecer un cierto orden en que deben tratarse los distintos problemas del delito y así allá un orden lógico y predecible ya que trae a análisis una serie de categorías de elementos o caracteres qué son analizados sucesivamente de tal manera que se debe seguir ese orden se supone de un orden lógico de análisis ya que si no se comprueban los primeros presupuestos no tiene sentido continuar con los siguientes pasos de análisis, prácticamente a inicios del siglo 20 se da una de las primeras definiciones dogmáticas del delito que hasta hoy en día se mantiene vigente con algunas variantes el delito se puede definir desde un punto de vista dogmático y analítico qué es una acción típica y antijurídica lo cual demuestra los estratos de análisis a la hora de examinar si estamos frente al delito, se muestran distintas teorías del delito como también modelos que definen de distinta manera el delito viendo las distintas concepciones y esas concepciones no responde las cuestiones sistemáticas sino que tienen que ver con distintos momentos históricos que se hayan dado cómo también los distintos momentos políticos ideológicos y culturales que van con llevar a distintos métodos a través de las cuales se elaborarán estos modelos o teorías por ello vemos cuatro modelos generales qué un tiempo después tendrán distintas variantes cómo primer modelo tenemos lo que es el causalista el segundo sería normativista el tercero finalista y el cuarto del funcionalista, estos cuatro alavés tienen ser submodelos de otros el sistema causalista esta teoría del delito tiene su origen a fines del siglo 19 dónde surgen las ciencias experimentales y se trata de adoptar la teoría del delito al método a las mismas que se ha ido perfilando su propia evolución este sistema es la acción humana como el hito causal que desencadena un resultado ya casi se determina si una conducta es típica y antijurídica cuando la acción y el resultado se hallan contenidos en un tipo penal ya sea en la acción de matar y el resultado causado de muerte dicha conducta se encuentra recogida en un precepto penal. Mientras que normativismo es la orientación que separa a la aplicación del método positivista mediante la observación propia de las ciencias naturales la aplicación del derecho y las demás ciencias sociales ya que hay diferentes normalistas que consideran que no se puede aplicar el método propio de las ciencias naturales a las ciencias del espíritu porque las ciencias naturales se rigen por la verificación y como estación de una realidad mediante la observación científica mientras que Radbruch hace entender que en el ser la realidad no se puede derivar de un deber ser por el deber ser no se puede determinar en base a lo que es por ello no podemos analizar el delito de un modo meramente descriptivo y objetivo sino que debemos introducir pautas la teoría normativista se busca un concepto de acción que también de respuesta los supuestos de omisión por ello se habla la que la omisión no es ninguna causación de resultado más bien es lo que se toma en cuenta y nos evita el resultado a través de la conducta esperada. Por otro lado vemos que el sistema finalista encuentra su contrapunto no solo con el causalismo sino también con el normativismo Hans welzen es el creador de la teoría finalista quién no le gustaba como los normalistas habían normatizado el derecho restando importancia a los datos de la realidad pero el considera que el derecho no puede no partir de una base antologista que debe tener en cuenta los datos de la realidad lo que él llama la estructura lógica objetiva un concepto central del finalismo Y a qué nos dice que hay datos de la realidad que vinculan al legislador este no puede apartarse al hacer las leyes para este autor fundamentalmente hay dos estructuras lógicas subjetivas de las cuales debe partir la construcción de la teoría del delito que es por un lado el concepto de acción que se diferencia del concepto antológico del naturalismo causalista y el otro es que considera que en sus características del ser humano está dotado de un mínimo de autodeterminación y es fundamental para el tema de reproche de la culpabilidad este abre pasó a la teoría del delito complejo ya que diferencia del causalismo que consideraba todo el objeto en el conjunto penal y todo sujeto ubicado en la culpabilidad él dice que la categoría delito no puede analizar ningún elemento desde un punto de vista puramente objeto o subjetivo ya que en cada una de estas categorías se encuentran caracteres de objeto de carácter objetivo y de carácter subjetivo. Neokantistas  hace notar que la teoría del delito tiene que construirse sobre la base de los fines del derecho penal y de los valores que inspiran a la sociedad es así que encontramos una variante más lógica del funcionalismo racional y por otro lado el funcionalismo extremo o sociológico la diferencia que es más importante entre el funcionalismo y en eso sos fines políticos criminales el autor roxin analiza que los criterios preventivos considera el importante al análisis de criterios y principios delimitación que hacen a los principios constitucionales y que también de la política criminal entonces el funcionalismo se considera que no puede apartarse a las diferentes categorías del delito de los criterios de la política criminal sino que estos entran en todas las categorías por ello es que el funcionalismo en vez de establecer estás categorías como ciertos pasos que deben configurarse paulatinamente para construir un delito y justificar una pena lo que en la realidad se busca es determinar quién es el sujeto responsable quién tiene que hacerse cargo de este injusto también se busca un sujeto para hacer responsable mediante la implementación de criterios imperativos para determinar a quién se hace responsable por ese hecho. La teoría de funcionalista del dr zaffaroni parte de un modelo cognitivista de la sociedad no de un modelo de consejo en el que se basa el funcionalismo en general entonces el doctor dice que la teoría del delito tiene que cumplir su función reductora del poder punitivo en cuanto al causalismo y el normativismo originario hace referencia lo más relevante de la necesidad de construir un sistema es decir que el análisis de la existencia de delito debe hacerse en base a un sistema que contenga distintas categorías o elementos en cuanto al antijuridicidad hay dos referencias que es considerar la antijuridicidad dice que en  la justificación se justifica una conducta no se trata en realidad de que sea una excepción a la prohibición y no es que se extienda que las conductas están prohibidas a través de la tipicidad es aspecto qué forma parte de su criterio limitativo del poder punitivo como viene señalar el doctor ,el autor zaffaroni fundamenta qué no requiere un elemento subjetivo de la justificación ya que sí forma parte de libertad y del delito y del ejercicio de los derechos el sujeto está actuando con derecho entonces la concepción de la justificación es el ámbito de la libertad y ejercicio de los derechos finalizando el nivel de la culpabilidad parte de un concepto de la culpabilidad como reprochabilidad conforme al concepto probable de la culpabilidad se entiende que hay mayores y menores márgenes de autodeterminación en base a mayores o menores grados de reproche a la conducta.

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