ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRO DE LECTURA N°3 DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  6 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 7

[pic 1][pic 2]

CONTRO DE LECTURA N°3

DERECHO PROCESAL PENAL

Profesor                         :        Mg. Héctor Fidel Rojas Rodríguez

Adjuntos de cátedra                 :           Aaron Emilio Aleman/ Cristina Aranda Duarte

Semestre académico                :         2021-1

        

  1. Lea atentamente los casos planteados y responda de manera concisa cada una de las interrogantes planteadas en base a lo desarrollo en clases.

Importante: Todos los trabajos serán minuciosamente examinados a efectos de detectar cualquier intento de plagio entre los alumnos, siendo que de hallarse un caso el y/o los alumnos inmersos en el mismo recibirán la nota de 00 (CERO) y se comunicará inmediatamente a las autoridades universitarias para el procedimiento disciplinario y/o sancionatorio respectivo.

CASO N°1

  1. Giovanni, un joven de 18 días años, es denunciado por la presunta comisión del delito de clientelaje sexual con adolescentes (179-A CP) en agravio A.V.J.L, una adolescente de 14 años y dos semanas.

En el decurso de las investigaciones iniciales, al tomar la manifestación de A.V.J.L en la cámara Gesell, ésta señala que Giovanni es su enamorado (6 meses de relación), que tuvieron relaciones sexuales hace dos semanas (el día de su cumpleaños) y que fue obligada por sus padres a interponer la denuncia en contra de Giovanni, porque a ellos Giovanni no les gusta como enamorado, pero ella desea que se archive la investigación.

Al declarar Giovanni, señala que AVJL cumplió 14 años hace dos semanas y reconoce que ese día tuvo relaciones consentidas con ella, siendo la primera vez para ambos; añade que la denuncia se debe a los padres de AVJL descubrieron que él le había ofrecido a su enamorada que si ella accedía a tener relaciones sexuales, él le iba a regalar una joya de oro; no obstante, aclara que sí cumplió con su palabra, ya que él quiere mucho a AVJL y quería darle un recuerdo duradero para ambos porque en el futuro quiere casarse con ella. En tal sentido, pide a la fiscal del caso que la justicia no intervenga en su relación sentimental.

La fiscal especializada a cargo de las diligencias preliminares convoca a audiencia de principio de oportunidad y lo declara fundado disponiendo que Giovanni pague 500 soles de reparación a los padres de AVJL en el plazo de un año. La defensa de los padres de AVJL presenta una queja contra la disposición fiscal de abstención y solicita que la reparación aumente a 50000 soles.

Usted es el/la fiscal superior que toma conocimiento de la queja. Indique cuál sería su decisión fundamentadamente. (10 puntos).

Mi decisión sería declarar la nulidad de la disposición fiscal de abstención porque, en virtud de los hechos del caso, no se cumplen los requisitos para aplicar el principio de oportunidad y porque tampoco se cumplieron todas las diligencias debidas previas a la expedición de la disposición fiscal de abstención.

Primero, el principio de oportunidad implica que el fiscal puede decidir no iniciar la persecución del delito que se imputa a Giovanni siempre que se base en que existe una poca o nula utilidad de la pena. Sin embargo, este criterio se encuentra reglado porque se debe cumplir con una serie de requisitos para aplicar el principio de oportunidad.

En ese caso, el fiscal tendría que haber determinado que hay una falta de merecimiento de parte de Giovanni para que así pueda desistir de perseguir la acción penal y opte por establecer una reparación material del daño. No obstante, para poder aplicar ese razonamiento Giovanni y el delito que se le imputa debería caer dentro de los supuestos planteados por el Art. 2, numeral 1, literal c). Es decir, el delito tendría que haber ser cometido con un atenuante descrito, pero también, deberá estar tipificado con una sanción que no sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

No obstante, dada la naturaleza del delito de clientelaje sexual a menores de edad, el art. 179-A establece claramente que la pena mínimamente ronda los 15 años y, como máximo, los 20 años, haciendo también la precisión de que el consentimiento brindado por la adolescente no cuenta con efectos jurídicos. Esto quiere decir que, en principio, el delito imputado a Giovanni no cumple con las características suficientes ni con los requisitos planteados por ley como para que el fiscal haya decidido aplicar el principio de oportunidad.

Entonces, el legislador no ha establecido la oportunidad de que este delito sea considerado como ocasionante de un poco o nula utilidad de la pena. Con lo cual, declararía la nulidad de la disposición de abstención emitida por el fiscal especializado.

En el supuesto negado de que consideren que sí se ejerció correctamente el principio de oportunidad, de los hechos del caso constatamos que en realidad no se han cumplido todas las diligencias planteadas por ley para poder emitir la disposición de abstención que evita que otro fiscal pueda promover la acción.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)   pdf (121.8 Kb)   docx (758 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com