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EL ÓRGANO JUDICIAL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  65 Visitas

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EL ÓRGANO JUDICIAL.

Según la Constitución de la República en el artículo 172 dice: La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás Tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial.

Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias Constitucional, Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Agraria, y de lo Contencioso Administrativo, así como en las otras que determine la ley.

La organización y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

El Órgano Judicial está integrado por:

  • La Corte Suprema de Justicia: Máximo tribunal jurisdiccional de El Salvador. La sede de la Corte Suprema de Justicia está situada en la ciudad de San Salvador. Su actual presidente es el magistrado Óscar Armando Pineda Navas desde el 31 de julio de 2014.

1. Corte Plena

3. Sala de lo Civil

4. Sala de lo Constitucional

5. Sala de lo Penal

6. Sala de lo Contencioso-Administrativo

  • Cámaras de Segunda Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Paz.

Para señalar a los principales funcionarios del Órgano Judicial, pueden diferenciarse cinco categorías laborales las cuales se establecen por el nivel y complejidad de los cargos existentes en  la organización: Funcionarios y ejecutivos, jefes intermedios, profesionales y técnicos, secretarial y de oficinas y servicios.

En la Constitución de la República en los Arts del 176 al 180 se establecen los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado de Cámara de Segunda Instancia, Juez de Primera Instancia y Juez de Paz. Estableciendo además en el Art. 178 las inhabilidades para optar a algunos de estos cargos y en el Art. 188 la incompatibilidad de estos con otros cargos de Gobierno.

Atribuciones Constitucionales y de Norma Secundaria.

Constitución de la República: El Art. 182 establece en 14 numerales cuáles son las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas: Vigilar Que se administre pronta y cumplida justicia, conocer sobre los procesos de amparo, recibir la protesta constitucional, practicar el recibimiento de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión, dirimir competencias, elaborar el proyecto de presupuesto de la administración de justicia y remitirlo al órgano Ejecutivo, entre otros.

Corte Suprema de Justicia en Pleno: La Corte en Pleno está compuesta por 15 Magistrados, uno de los cuales es el Presidente de ella, del Órgano Judicial, y de la Sala de lo constitucional, basándonos en el Art. 2 de la Ley Orgánica Judicial.

Las Atribuciones de la Corte en Pleno están establecidas en el Art. 51 de La Ley Orgánica Judicial.

En Base en lo dispuesto en el Art. 4 de La Ley Orgánica Judicial, la Corte Suprema de Justicia está Organizada en cuatro Salas que son las Siguientes:

SALA DE LO CONSTITUCIONAL: Compuesta por 5 magistrados; Las atribuciones conferidas a esta Sala la vemos expresa en el Art. 53 de la Ley Orgánica Judicial. Le corresponde conocer sobre los procesos de inconstitucionalidad, de amparo y habbeas corpus; resolver controversias entre el órgano legislativo y el ejecutivo, demás atribuciones que la ley determine.

SALA DE LO CIVIL: Está compuesta de tres Magistrados la competencia de este tribunal es conocer en materia Casación, prácticamente de las Resoluciones Pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia en Recurso de Apelación; en caso que la cámara haya conocido en primera instancia como por ejemplo demandas en contra del Estado.

Encontramos las atribuciones determinadas a esta Sala, en el Art. 54 de la Ley Orgánica Judicial.

LA SALA DE LO PENAL: También compuesta por 3 Magistrados las atribuciones competentes las encontramos en el Art. 55 de la Ley Orgánica Judicial; le corresponde conocer del recurso de casación, y en apelación de las sentencias de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro; pronunciada en los asuntos de que conozca en primera instancia; Conocer en su caso del recurso de hecho y del extraordinario de queja; Conocer del recurso de revisión cuando ella hubiere pronunciado el fallo que da lugar al recurso; Ejercer las atribuciones consignadas en los numerales 3º y 4º del artículo anterior y demás atribuciones que determinen las leyes.

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