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Órgano Judicial En Panamá


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  836 Visitas

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El Órgano Judicial es uno de los tres poderes del Estado, que tiene por función la de administrar justicia en un determinado territorio. Aprendimos que el Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores, Juzgados de Circuito y Juzgados Municipales. Por debajo de estas entidades del Órgano Judicial se encuentran las oficinas que imparten justicia administrativa (de orden municipal) que ventilan casos con cuantía de B/.250.00. El Ministerio Público es la institución que investiga los delitos que se cometen en el Territorio Nacional; el mismo está constituido por la Procuraduría General de la Nación, las Fiscalías Superiores, las Fiscalías de Circuito y las Personerías Municipales.

La Competencia es la facultad del Estado de Administra justicia en determinados casos. Según el Código Judicial, los elementos para determinar la competencia son:

1. Por razón de territorio;

2. Por la naturaleza del asunto;

3. Por su cuantía ; o

4. La calidad de las partes.

En la práctica existen otros dos factores innominados de la competencia y son la conexión y la funcionalidad.

El factor conexión es la facultad que se le otorga al juez de superior jerarquía, para conocer acerca de los asuntos que por su naturaleza y por mandato de la ley, corresponde a un juez de menor jerarquía, únicamente en los casos de demanda de reconvención, tercerías excluyentes y acumulación de pretensiones en procesos universales. El factor de funcionalidad o funcional determina cuál será el juez de primera instancia y juez de segunda instancia.

Concepto de Derecho Procesal

Citamos la definición de Derecho Procesal de varios autores y se extrajo los elementos de dicha ciencia jurídica.

De Pina y Castillo consideran que en “su concepción general y unitaria, el Derecho Procesal se concibe como un derecho de contenido técnico jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a la función jurisdiccional y al procedimiento que en esta ha de observarse”.

El procesalista español Leonardo Prieto Castro, señala que el Derecho Procesal es “el que establece las normas sobre fijación y delimitación de la competencia del órgano jurisdiccional, prescribe las necesarias reglas acerca de las partes litigantes y su capacidad, estatuye lo conveniente respecto del objeto del proceso, señala los requisitos y determina la eficacia de los actos procesales, ordena las secuencias del proceso de ejecución y señala las medidas de aseguramiento y el modo de su obtención y efectividad.

Algunos procesos en materia civil son:

• Procesos ordinarios: son los procesos más básicos y en estos se desarrollan los estadíos procesales;

• Procesos sumarios: se caracterizan por ser procesos abreviados, sumarísimos debido a que el asunto requiere solución urgente y;

• Procesos de ejecución: se refiere a las obligaciones contenidas en un título

Un título ejecutivo es la documentación a la cual la Ley le atribuye la virtud de constituir una presunción de existencia de la obligación que autoriza para exigir el cumplimiento forzado de esta.

Naturaleza del Derecho Procesal

Se discutió si el derecho procesal es derecho público o derecho privado.

Al principio afirmamos, que el Derecho Procesal es público debido a que regula la función jurisdiccional del Estado, y la organización judicial, aunque en la esfera del Derecho Procesal Civil, se ventilan asuntos o litigios entre los particulares que es materia de Derecho Privado. El Estado tiene el deber de garantizar la paz y la armonía social. En fin, se concluyó en la posición de que el Derecho Procesal es derecho público, no por la concepción de que regula la función jurisdiccional Estado, sino, por, una conceptualización científica que deriva del Contrato Social de Rousseau.

♠ESTRUCTURA DEL ÓRGANO JUDICIAL♠

• La Corte Suprema de Justicia

• Los Tribunales Superiores

• Los Juzgados de Circuito

• Los juzgados Municipales

Aspectos relevantes del Órgano Judicial

• Independencia judicial: ART. 210 de la Constitución Política Nacional de Panamá y ART. 2 del Código Judicial de Panamá.

• Estabilidad laboral: ART. 211 de la Constitución y ART. 44 del Código Judicial

• Incompatibilidades: ART. 212 de la Constitución y ART. 46, 47, 48 Y 49 del Código Judicial.

• Derecho a vacaciones de los funcionarios del Órgano Judicial: ART. 33 del Código Judicial

• Prohibición de acumular vacaciones: ART. 35 del Código Judicial

• Derecho a que el salario de los funcionarios del Órgano Judicial no sea disminuido ART. 43 C.J.

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resuelve los aspectos constitucionales. La supremacía del Pleno de la Corte radica en que resuelve los asuntos constitucionales; la inconstitucionalidad de una Ley, la determinan los Magistrados de la Corte reunidos en el Pleno.

Diferencia entre recurso y acción

Los recursos son instrumentos procesales defensas contra las decisiones y sentencias derivadas de un proceso. Los recursos nacen para atacar las sentencias proferidas por el juez de primera instancia ante los jueces de segunda instancia que son sus superiores jerárquicos. Ejemplo: interponer un recurso de apelación ante un Tribunal Superior de Justicia contra la sentencia proferida por un Juzgado de Circuito.

Las acciones son instrumentos procesales inmediatos instituidos en la Ley para atacar actos perjudiciales. Por ejemplo: La acción de Hábeas Corpus, para atacar una resolución que priva de la libertad a una persona de forma ilegal.

Entonces, podemos afirma que los recursos atacan sentencias y las acciones atacan actos perjudiciales.

El Pleno de la Corte resuelve acciones.

Tipos de acciones

• Acciones

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