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LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO

bryanornelas24 de Noviembre de 2013

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO

La Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Es el marco normativo que consolida y encauza el papel del comercio exterior de nuestro país, promueve la competitividad a través de la política de apertura comercial y otorga confianza y seguridad jurídica a los agentes económicos relacionados con el intercambio internacional.

La Ley de Comercio Exterior delinea temas relativos a medidas de regulación y restricción no arancelarias, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones.

Esta Ley como lo menciona su artículo 1º tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Las disposiciones de esta Ley según lo indica su Articulo 2° son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estasdisposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

Según su Artículo 3° Para los efectos de dicha ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

II. Comisión, La Comisión de Comercio Exterior;

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

En esta ley como esta mencionado en el articulo 4º las facultades del Ejecutivo Federal son las siguientes en Materia de Comercio Exterior:

- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial

de la Federación;

Las facultades de la Secretaría de Economía mencionadas en el artículo 5º son:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países

ELEMENTOS CLAVE DENTRO LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Comisiones auxiliares

- Artículo 6º

La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Origen de las mercancías

- Artículo 9º

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferenciasarancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

- Artículo 11°

En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generalesde exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Acuerdos de la Comisión

- Artículo 13°

En ambos niveles, la Comisión emitirá sus acuerdos conforme al siguiente procedimiento:

I. Se tomará cada acuerdo por mayoría de votos, una vez que todos los representantes e invitados presentes hayan expuesto sus opiniones. Se emitirá un voto por cada una de las dependencias y organismos a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 2o. de este Reglamento. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

II. El Secretario Técnico hará constar en el acta de la sesión cada una de las opiniones, la votación y el contenido del acuerdo. El acta deberá ser firmada por todos los representantes presentes.

III. Una vez votados todos los asuntos, el Presidente dará lectura de los acuerdos tomados y se enviará una copia de éstos a cada uno de los representantes y a los titulares de las dependencias y organismos participantes en un plazo no mayor a 15 días.

Permisos previos

- Artículo 17°

La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. El formato y los requerimientos de información entrarán en vigor a los 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;

II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;

III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;

IV.

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